STSJ Comunidad de Madrid 728/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:9328
Número de Recurso256/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución728/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0009167

Procedimiento Recurso de Suplicación 256/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 234/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 728/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 256/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Consuelo, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 234/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Consuelo frente a AGENCIA LAIN ENTRALGO DE FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Consuelo prestó servicios por cuenta de la AGENCIA PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS LAIN ENTRALGO, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad del 01/10/2003, categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual de 1.622,88 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad suscrito el 01/10/2003 y que se prolongó hasta el 10/07/2006.

Al anterior le siguió otro contrato de trabajo también de interinidad con un duración del 11/07/2006 al 31/12/2012.

TERCERO

La relación laboral finalizó el 31/12/2012 por despido colectivo por causas objetivas.

Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2012 la indicada Agencia procedió a comunicar a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) ET, con efectos del 31 de diciembre de 2012, carta que se acompaña con la demanda y cuyo tenor damos aquí por reproducido.

La Agencia abonó a la parte actora la cantidad de 6.655#59 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

La STS de 23 de septiembre de 2014 declaró finalmente no ajustada a derecho la decisión extintiva.

QUINTO

La actora había prestado servicios con anterioridad para la Universidad Carlos III como trabajadora temporal desde el 31/03/1997 hasta el 30/09/2003.

SEXTO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de 25 de mayo de 2010 reconoció a la actora los anteriores servicios previos a los efectos económicos por el concepto de antigüedad, siendo desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la STSJ de Madrid de 30 de marzo de 2011 .

SÉPTIMO

La Agencia Laín Entralgo dictó el 21 de abril de 2010 resolución en la que acordó lo siguiente:

Primero.: Cumplir en sus propios términos la sentencia dictada respecto a la trabajadora Da Consuelo por el Juzgado de lo Social N° 30 de Madrid de fecha 10 de febrero de 2010, reconociendo como fecha de antigüedad de la trabajadora 1 de octubre de 2003, abonando la cantidad 834.28.- €, en concepto de atrasos por el periodo reclamado que es septiembre 2006 a mayo 2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Consuelo frente a la AGENCIA LAIN ENTRALGO DE FORMACION INVESTIGACION Y ESTUDIOS SANITARIOS debo:

  1. - Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31/12/2012.

  2. - Declarar extinguida la relación laboral.

  3. - Condenar a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a Dª Consuelo la cantidad de 14.018,80 euros en concepto de indemnización. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/9/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en un motivo Primero (y único) al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 56.1 y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, 37.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y 8, 21 y 23 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al recurso se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31 de octubre de 1983, entre otras muchas, y tal como se establece tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de...

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