STSJ Asturias 2019/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2019/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Septiembre 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02019/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004468

RSU RECURSO SUPLICACION 0001679 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000730 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ángela

ABOGADO/A: MELANIA LÓPEZ GONZÁLEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2019/2016

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001679/2016, formalizado por la LETRADO MELANIA LOPEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Ángela, contra la sentencia número 266/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000730/2015, seguido a instancia de Ángela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ángela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/2016, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Ángela, nacida el NUM000 de 1.967, figura afiliada al régimen general de la seguridad social con el número NUM001, siendo su profesión la de limpiadora, se encuentra actualmente en situación de desempleo tras haber prestado servicios para la empresa Adaptrans Asturias S.L.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 31 de julio de 2.015 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legislación vigente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación. La reclamación previa formulada el 21 de agosto fue desestimada el 10 de septiembre de 2.015.

  3. - La demandante presenta: Trastorno mixto ansioso depresivo. Fibromialgia. Condropatía rotuliana grado 2. Tendinopatía calcificante supraespinoso derecho. Insuficiencia venosa crónica esencial. Artrosis en manos.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 8 de julio de 2.015.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 741,33 euros mensuales y la fecha de efectos el 8 de julio de 2.015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Ángela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la Seguridad Social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella deducida en solicitud de ser declarada afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada, en ambos casos, de la contingencia de enfermedad común. En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se articulan dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende por la recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que es el relativo a su situación patológica actual, y del siguiente tenor literal: "La demandante presenta: Trastorno mixto ansioso depresivo. Fibromialgia. Condropatía rotuliana grado 2. Tendinopatía calcificante supraespinoso derecho. Insuficiencia venosa crónica esencial. Artrosis en manos".

Pretende se sustituya su contenido por el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso, y que consiste en que a dicho contenido se adicione un nuevo párrafo que diga. "Dolencias que la limitan de forma crónica para cualquier tipo de trabajo que requiera un esfuerzo aunque sea mínimo. Tras múltiples tratamientos (farmacológicos, fisioterapia, rehabilitación) sin haber experimentado la más mínima mejoría". En apoyo de ello señala los informes médicos obrantes en su ramo de prueba entre los folios 112 a 132 de los autos, y sobremanera en los folios 119, 120, 121, 122 y 128 de los autos, que acreditan, según ella, una repercusión funcional de sus dolencias que han sido omitidas y erróneamente valoradas en su conjunto. Por otro lado también persigue con el motivo la recurrente, que se suprime dentro del fundamento de derecho tercero el resultado de la exploración llevada a cabo por el facultativo evaluador que figura en el mismo, y hasta otro párrafo contenido en dicho fundamento en el que discrepa de la argumentación realizada por la juzgadora de instancia.

Como es sabido toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y además ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no cabe cuestionar la utilización por el Juez de lo Social de las facultades que en orden a la valoración de las pruebas le reconocen el artículo 97.2 de la LRJS, ni puede aceptarse por consiguiente que la parte haga un juicio de evaluación de la prueba de carácter personal y el mismo sustituya al más objetivo realizado por el Juzgador de instancia. Nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los...

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