STSJ Castilla-La Mancha 938/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:1664
Número de Recurso1054/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución938/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00938/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107633

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001054 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000466 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Elisa

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, INSS Y TGSS, FIERABRAS GOURMET, SL

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CANO PLAZA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 938/17

En el Recurso de Suplicación número 1054/16, interpuesto por la representación legal de Dª. Elisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, de fecha 21.1.16, en los autos número 466/14, sobre incapacidad permanente, siendo recurridos la Mutua Fremap, Fierabras Gourmet,SL y el INSS- TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Dª. Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, mutua FREMAP, y la empresa FIERABRAS GOURMET S.L., absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 -1969, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera en 2008, derivada de accidente de trabajo, por un cuadro de: SSA y rotura de SE hombro izquierdo, intervenido en dos ocasiones con capsulitis retráctil. SSA hombro derecho intervenido en 1999. Raquialgia crónica con PD, T. adaptativo, recibiendo la prestación económica correspondiente con cargo a la Mutua A.T. FREMAP, que cubre las contingencias profesionales de la entidad demandada.

El actor impugnó dicha resolución, que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de 4 de abril de 2011, con firmada por la del TSJ de CLM de 20 de diciembre de 2012.

Solicitó revisión por agravamiento en 2011, siendo denegada por resolución de 25 de mayo de 2011, e impugnada en vía judicial dictándose sentencia por el Juzgado Bis de esta ciudad de 27 de marzo de 2014, confirmada por la del TSJ de CLM de 12 de diciembre de 2014, sentencia en la que se recogen en su hecho quinto el diagnóstico que presentaba en mayo de 2011, y el resultado de las resonancias magnéticas nucleares realizadas en columna cervical y lumbar en octubre de 2013; sentencias cuyo contenido se da por reproducido al haberse aportado por las partes en su ramo de prueba.

SEGUNDO

La actora inició nuevo expediente de revisión en enero de 2014, dictándose resolución de 4-3-14, por la que es denegada la revisión instada al no haber agravación suficiente en su estado general con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta como dictamen médico: Espondilodiscoartrosis cervicolumbar. SSA/Tendinopatía ambos hombros (IQ hombro derecho 1999, 2 IQ hombro izquierdo). T. Adaptativo mixto crónico.

La actora formula reclamación previa frente a dicha resolución, que es desestimada.

TERCERO

La actora tiene establecidos por el servicio de Neurología (14-9-15), los diagnósticos de Espondiloartrosis moderada. Trastorno por ansiedad y depresión. Deteriogo cognitivo asociado a fármacos. A la EF no se objetiva déficit focal neurológico.

En tratamiento en la Unidad de dolor, en informe de 20-1-15, se consignan como diagnósticos en seguimiento: Hombro doloroso. Tendinitis del supraespinoso. Sd subacromial. Ambos intervenidos. Sd. Miosfacial trapecio bilateral. Degeneraciones osteodiscales y protusiones C3- C4, C4-C5,C5-C6 Y C6-C7. Discopatía degenerativa cervical multinivel. RM cervical hallazgos: La exploración realizada pone de manifiesto la existencia de una rectificación de la lordosis cervical. Degeneraciones osteodiscales a nivel C3-C4, C4-C5,C5-C6 Y C6-C7, con protusiones discales difusas y desgarros anulares posteriores, que ocasionan colapso parcial de espacio subaracnoideo anterior, sin que existan imágenes sugestivas de mielopatía cervical. Conclusión rectificación lordosis cervical. Degeneraciones osteodiscales y protusiones C3-C4,C4-C5,C5-C6 Y C6-C7.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada es la misma que tiene reconocida con las mejoras y revalorizaciones correspondientes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Ciudad Real por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarada en situación de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo, subsidiariamente incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, subsidiariamente Gran Invalidez por enfermedad común, y subsidiariamente incapacidad permanente absoluta por enfermedad común.

La sentencia recurrida declara probado que la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Camarera en el año 2008, derivada de accidente de trabajo, por un cuadro de síndrome subacromial y rotura de supraespinoso de hombro izquierdo intervenido en dos ocasiones con capsulitis retráctil, síndrome subacromial de hombro derecho intervenido en 1999, raquialgia crónica con PD, y trastorno adaptativo.

En el año 2011 la actora solicitó revisión por agravación, que le fue denegada, lo que se confirmó en vía judicial según sentencia firme de esta misma Sala.

En el año 2014 la actora solicitó nuevamente revisión por agravación, que le fue igualmente denegada.

La sentencia recurrida acoge el contenido del informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en que se recogen los menoscabos de Espondilodiscoartrosis cérvico lumbar, síndrome subacromial/ tendinopatía de ambos hombros y trastorno adaptativo mixto crónico. Tal informe figura a folios 161-vuelto y 162 de las actuaciones.

Asimismo en su Hecho Probado Tercero la sentencia recurrida hace constar que la actora se encuentra en tratamiento en la Unidad del Dolor, reproduciéndose un informe de 20 enero 2015 (obrante a folio 316 de las actuaciones).

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, por entender que se ha irrogado indefensión a la demandante por no haberse valorado judicialmente la prueba pericial practicada en el acto del juicio a instancias de dicha parte.

Pues bien, la sentencia recurrida sí ha tenido en cuenta la prueba pericial practicada, refiriéndose a ella en su Fundamento Jurídico Tercero, indicando al respecto que, al entender de la Magistrada de instancia, el criterio expuesto por dicho Perito no debe prevalecer sobre el emitido por el médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al considerar que este último informe es más objetivo teniendo en cuenta además la contingencia de que deriva el estado de la actora.

El hecho de que la sentencia recurrida no acoja el contenido de la prueba pericial practicada a instancias de la parte actora no significa que dicho medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR