STSJ Castilla-La Mancha 1609/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:3311
Número de Recurso1993/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1609/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01609/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106791

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001993 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000099 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alexis

ABOGADO/A: MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1993/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1609/16

En el Recurso de Suplicación número 1993/15, interpuesto por D. Alexis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha treinta de julio de dos mil quince, en los autos número 99/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones presentada por D. Alexis representado y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Cuervas Mons en sustitución de la Letrada Dª. María Luisa del Campo Iniesta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Juan Bautista Lorenzo de Membiela, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Alexis, nacido el NUM000 /1963, con NIF NUM001, afiliado al RGSS con NASS NUM002, siendo su profesión habitual la de camionero, solicitó, con fecha 28/10/2013 ser declarado como afecto a una Incapacidad Permanente, emitiéndose Informe de Valoración Médica de fecha 28/11/2013, determinando "... DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: poliartralgias mecánicas: discopatía degenerativa L5-S1 y C3-C4. Coxalgia derecha mecánica. Omalgia izquierda por tendinitis calcificante. DLP. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO: tras estudio y valoración en C. vascular, COT, reumatología, ORL y tto RHBR, ha causado alta y sigue control y tto por APS.... EVOLUCIÓN: patología crónica con agudizaciones. En IT previa realizó tto médico RHBR-radiofrecuencia con recuperación funcional, manteniendo dolor crónico mecánico en tto sintomático. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: mantener tto sintomático a demanda. Ejercicio de tonificación-fortalecimiento muscular, medidas higiénico-dietético-posturales y abandono del hábito tabáquico. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: sin alteraciones funcionales condicionante de incapacidad....".

SEGUNDO

Con fecha 02/12/2013 se emite Dictamen Propuesta, determinando como Cuadro Clínico Residual "poliartralgias mecánicas: discopatía degenerativa L5-S1 y C3-C4. Coxalgia derecha mecánica. Omalgia izquierda por tendinitis calcificante. DLP" y como Limitaciones Orgánicas y Funcionales "sin alteraciones funcionales condicionantes de incapacidad", proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado.

TERCERO

Por Resolución de fecha 11/12/2013 de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, se resuelve denegar, con fecha 10/12/2013, la Incapacidad Permanente solicitada, "... por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente... sin alteraciones funcionales condicionantes de IP...".

CUARTO

Contra la Resolución anterior el actor interpuso Reclamación Previa con fecha 19/12/2013, emitiéndose Dictamen Propuesta con fecha 08/01/2014 y Resolución desestimatoria de fecha 14/01/2014, presentando demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 06/02/2014.

QUINTO

Se da íntegramente por reproducido el Expediente Administrativo y la documental aportada por la parte actora en el acto de la Vista, debiéndose destacar: - Informes de la Unidad del Dolor del CHUA de fechas 09/05/2013 y 14/10/2013.

- Informe de acreditación del estado de salud SESCAM, de 04/11/2013.

- Solicitud de Interconsulta a Traumatología de 13/12/2013.

- Petición de interconsulta a Neurocirugía de 11/03/2014.

- Informe de la Unidad del Dolor del Hospital Perpetuo Socorro de fecha 04/04/2014.

- Solicitud de exploración radiológica 25/06/2014.

- Informe de Otorrinolaringología Hospital Perpetuo Socorro 18/03/2015.

- Informes de Psiquiatría Hospital Perpetuo Socorro de fechas 28/11/2013, 12/02/2014, 30/05/2014 y 27/11/2014.

SEXTO

Se lleva a cabo la pericial del Doctor D. Marino, quien ratifica su Informe Médico legal fechado el 30/10/2014, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, concluyendo "... ha sido diagnosticado de hernia discal del disco L5-S1, tendinitis calcificada de hombro izquierdo, bursitis trocanterea derecha, trastorno adaptativo y discartrosis cervical, precisando tratamiento quirúrgico, farmacológico y rehabilitador sin mejoría. 2. Dichas lesiones le ocasionan como secuelas dolor cervical, dolor en hombro izquierdo limitación de movilidad de columna lumbar, trastorno del ánimo, labilidad emocional, insomnio. Relacionando las limitaciones que presenta, considero que no está recomendada la reincorporación laboral como camionero laboral por suponer una agravación de su patología y un riesgo para terceros...".

SÉPTIMO

El actor es perceptor de Subsidio de Desempleo desde el 17/10/2014.

OCTAVO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor la Base Reguladora asciende a la cuantía de 1.253,08 € y la fecha de efectos 02/12/2013.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Albacete por la que se desestimó su demanda en solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Dicha profesión habitual, según el Hecho Probado Primero de la sentencia, es Camionero.

La sentencia recurrida, si bien reproduce diversos informes médicos aportados a las actuaciones, en su Fundamento Jurídico Quinto acoge como probado el contenido del informe de valoración médica de fecha 28 noviembre 2013, el cual consta a folios 47 a 49 de las actuaciones.

El referido informe señala, como elementos más relevantes, los siguientes:

Ligero aumento de la cifosis dorsal.

No atrofias ni contracturas musculares.

Movilidad raquídea completa.

Discopatía degenerativa L5-S1 grado 2 sin compresión radicular ni estenosis de canal.

Espondiloartrosis con discopatía C3-C4 sin compromiso radicular ni estenosis de canal.

Coxalgia derecha catalogada como trocanteritis y tratada con infiltraciones.

Omalgia izquierda de la que ha sido objeto de tratamiento por la Unidad del Dolor.

Dicho informe médico de síntesis llega a la conclusión de que el actor no presenta alteraciones funcionales condicionantes de incapacidad.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se solicita que se modifique el Hecho Probado Quinto de la sentencia, en el sentido de...

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