STSJ Castilla-La Mancha 1477/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:3028
Número de Recurso1905/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1477/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01477/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106748

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001905 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000439 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Valeriano

ABOGADO/A: CESAR JIMENEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Valeriano

Procurador: U.G.T.

Letrado: CESAR JIMENEZ LOPEZ

Recurrido/s: INSS TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de TOLEDO DEMANDA: 439/13 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1477/16

En el Recurso de Suplicación número 1905/15, interpuesto por la representación legal de D. Valeriano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 1-04-2015, en los autos número 439/13, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido el INSS TGSS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO . Que desestimando como DESESTIMO la pretensión ejercitada por D. Valeriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas en la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero. D. Valeriano, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y cuyas demás circunstancias

personales constan en la demanda, fue declarado afecto a una invalidez en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, carpintero ebanista Oficial de 2ª, en virtud de Resolución del INSS con fecha de efectos de 24 de abril de 2002 y una base reguladora de 763,65 €.

Segundo

En fecha 15 de noviembre de 2010 el trabajador causó baja por incapacidad temporal en su profesión de "mozo, recogida de basuras", situación que fue prorrogada expresamente en fecha 7 de diciembre de 2011 hasta el 5 de mayo de 2012, fecha en la que se emitió alta médica, que fue declarada indebida en virtud de Sentencia 544/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo .

Tercero

Interesada revisión de Incapacidad Permanente el día 5 de octubre de 2012 fue denegada por Resolución de 17 de diciembre de 2012 con base en el Informe Propuesta de 13 de diciembre de 2012 que señalaba que el trabajador continuaba afecto de incapacidad permanente total. El Informe de Valoración Médica de fecha 11 de diciembre de 2012 señalaba como deficiencias más significativas "lumbalgia postlaminectomia. Sdr. Miosfascial Sdr. Fibromiálgico. Tr. adaptativo mixto ansioso depresivo", como limitaciones orgánicas y funcionales "deambulación autónoma y noral, queja continua de dolores y de limitaciones funcionales que no se objetivan en consulta. Sedestación sin alteraciones, giros y decúbito supino sin alteraciones. No signos de radiculopatía aguda en el momento actual. BA caderas y rodillas completa y normal. Difícil exploración por resistencia (fuerza 5/5). Bajo estado de ánimo pero sin alteración psicopatológica grave en el momento actual", y concluyendo que "mantiene la misma patología que la valorada previamente desde 2002. No ha cambiado su situación clínica. Mantiene limitaciones ya descritas: a tareas que requieran moderados esfuerzos físicos".

Cuarto

Contra la Resolución de 17 de diciembre de 2012 se interpuso por el trabajador en fecha 19 de febrero de 2013 Reclamación Previa contra el INSS, que fue desestimada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 5 de marzo de 2013, al no haber apreciado variación de las circunstancias clínica laborales que motivaron la resolución de instancia.

Quinto

En fecha 4 de febrero de 2014 se emite Informe de Consulta del Servicio de Traumatología en el que se reseña el diagnóstico del actor "espondiloartrosis lumbar, agenesia lámina L5, sacroileítis izquierda, síndrome mios facial, fusión L5-S1 en 2001 y espondiloartrosis dorsal y cervical" y se señala que "el paciente se encuentra muy incapacitados, con dolor en todo el caquis, estando en tratamiento por la Unidad del Dolor. Radiográficamente ha existido un aumento importante de la artrosis dorsal, con sindesmofitos, lo que limita la movilidad existente de columna. No existe indicación quirúrgica. Aconsejamos continuar tratamiento por la Unidad del Dolor".

Sexto

En el Informe Médico del Área 9 de atención primaria de la Comunicad de Madrid se constata que las prescripciones de medicamentos entre los años 2014 y 2015 fueron tres, lorazepam (20.5.2014), metamizol (9.10.2014) y motilium (8.1.2015).

Séptimo

Para el supuesto de estimación de una invalidez en grado de permanente absoluta, la fecha de efectos sería el día 11 de enero de 2013 y la base reguladora de 934,04 €.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la parte actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Toledo por la que se desestimó la pretensión actora en solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

En la sentencia recurrida se hace constar que el actor hubo sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "Carpintero ebanista oficial de segunda" en el año 2002.

Tras dicho reconocimiento, el actor inició actividad laboral como "Mozo especialista de almacén en trabajo adaptado" (folio 37-vuelto), ejerciendo la cual pasó a situación de incapacidad temporal en noviembre de 2010.

El demandante interesó la revisión de su declaración de incapacidad permanente, por entender que se había producido agravación en la misma y debía por ello ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta; lo que le ha sido denegado por la entidad gestora.

La sentencia recurrida acoge el contenido del informe de valoración médica de 11 diciembre 2012, en que se indican, como menoscabos del actor, los consistentes en:

Lumbalgia postlaminectomía.

Síndrome miosfascial.

Síndrome fibromiálgico.

Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.

Como limitaciones orgánicas y funcionales, se aprecian:

Deambulación autónoma y normal.

Sedestación sin alteraciones.

Giros y decúbito supino sin alteraciones.

No signos de radiculopatía aguda en el momento actual.

Balance articular de caderas y rodillas completa y normal.

Bajo estado de ánimo pero sin alteración psicopatológica grave en el momento actual.

Entendiéndose que el actor mantiene la misma situación patológica sustancial apreciada en el año 2002, hallándose limitado para tareas que requieran moderados esfuerzos físicos.

En los Hechos Probados Quinto y Sexto de la sentencia recurrida se hace referencia a otros informes médicos, concretamente el de 4 febrero 2014 emitido por el Servicio de Traumatología, en que se hace constar que el actor presenta:

Espondiloartrosis lumbar, Agenesia lámina L5,

Sacroileítis izquierda,

Síndrome miosfascial,

Fusión L5-S1,

Espondiloartrosis dorsal y cervical;

indicándose asimismo que el paciente presenta dolor en todo el raquis, estando en tratamiento por la Unidad del Dolor. Radiográficamente ha existido aumento importante de la artrosis dorsal, con sindesmofitos, lo que limita la movilidad de columna. No existe indicación quirúrgica. Aconsejándose continuar tratamiento por la Unidad del Dolor.

Asimismo se hace referencia por la sentencia recurrida a otro informe relativo a medicamentos prescritos al actor en los años 2014 y 2015.

SEGUNDO

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