SAP Salamanca 367/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2016:458 |
Número de Recurso | 274/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00367/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37246 41 1 2015 0000351
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2015
Recurrente: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.
Procurador: VERONICA ROJO MARTIN
Abogado: CARLOS MENDEZ SANTOS
Recurrido: Agapito, Nicolasa
Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Abogado: ELIAS PLAZA LOPEZ BERGES, ELIAS PLAZA LOPEZ BERGES
SENTENCIA NÚMERO 367/16
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca a veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 348/15 del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 274/16; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Agapito Y DOÑA Nicolasa representados por la Procuradora Doña Maria Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado Don Elias Plaza López- Berges y como demandado-apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. representado por la Procuradora Doña Veronica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mendez Santos. ANTECEDENTES DE HECHO
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- El día 10 de Diciembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Nicolasa y Agapito, frente a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (actualmente Banco Ceiss, S.A.U), SE DECLARA la nulidad de pleno derecho del párrafo insertado en la Cláusula Financiera TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de octubre de 2.006, relativo a la fijación de una limitación a la variación del tipo de interés variable fijado en la escritura de préstamo hipotecario o "clausula suelo", cuyo texto es el siguiente: "(....) sin que, en ningún caso, el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,32 por ciento", y SE CONDENA a la entidad demandada a:
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Estar y pasar por dicha declaración.
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A eliminar dicho párrafo de la cláusula TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de octubre de 2006.
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A recalcular y rehacer, con efectos desde el mes de mayo de 2.013 - excluyendo la aplicación del interés estipulado en la "cláusula suelo" declarada nula-, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario la interés variable pactado con los prestatarios, -de Euribor + 0,75 %-, independientemente de cuantas bonificaciones proceda aplicar.
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A la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas de más por los demandantes por la aplicación de la referida "clausula suelo" desde el mes de mayo de 2.013, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
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A ejecutar cuantos actos sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los anteriores pronunciamientos, así como a correr con los gastos que comporten los mismos.
Se impone a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba por no existir defectos de información estando los demandantes suficientemente asesorados y subsidiariamente improcedencia de la condena en costas al existir serias dudas de hecho y de derecho, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la sentencia recurrida y dicte otra acordando la ni imposición de costas en la primera instancia, con expresa condena en costas del recurso a la parte apelada.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación la confirme en todas sus partes, imponiendo las costas del recurso a dicha recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de Mayo de...
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