SAP Salamanca 73/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:85
Número de Recurso772/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00073/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0003418

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000772 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2017

Recurrente: Jesús Carlos, Angelica

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: PABLO ALBERT ALBERT

S E N T E N C I A Nº 73/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 363/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 772/17; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Jesús Carlos y DOÑA Angelica representados por la Procuradora Dª. Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado D. Luis Megías-Torres Rivas y como demandado-

apelante ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Pablo Albert Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de octubre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Elena Jiménez Ridruejo en nombre y representación de Jesús Carlos

    , Angelica contra ABANCA, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la caducidad de la acción ejercitada; existencia de dolo por parte de la entidad bancaria con incongruencia omisiva en la sentencia de instancia, con infracción del derecho de información, falta de equilibrio en las prestaciones; existencia de contrato abusivo que no supera los controles de transparencia, para terminar suplicando que estimando de forma íntegra el recurso de apelación se dicte sentencia conforme a lo interesado en el suplico del escrito del recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y se confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de A 279;Don Jesús Carlos y Doña Angelica se interpuso la demanda el 3 de mayo de 2017 frente a ABANCA Corporación Bancaria SA, solicitando la declaración de nulidad del contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito el 18 de junio de 2009, así como cualquier otro documento que fuera suscrito junto con el referido contrato en el momento de su perfección, condenando a la entidad bancaria demandada a estar y pasar por tal declaración con la consiguiente restitución entre las partes de las prestaciones que hubieren sido objeto de los contratos según las liquidaciones producidas, debiendo devolver al actor las cantidades cargadas en su cuenta bancaria durante el periodo de aplicación del contrato litigioso como consecuencia de liquidaciones negativas por un importe de 13348,80 euros más los intereses legales correspondientes desde cada una de las liquidaciones practicadas, más los intereses legales devengados desde cada una de las liquidaciones.

  2. La entidad bancaria demandada se opone a la demanda alegando la completa información al cliente sobre la naturaleza, características y riesgos del producto contratado y que, en cualquier caso, el contrato sería anulable y no nulo por lo que la acción ejercitada estaría caducada al haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el art. 1301 CC .

  3. La sentencia de instancia considera que la acción ha caducado ya que según doctrina del Tribunal Supremo, entre otras sentencias de 3 de marzo y 9 de junio de 2017, el momento inicial del plazo para ejercitar la acción de anulabilidad es cuando se produjo la primera liquidación negativa de intereses, o en su defecto, tuvo conocimiento concreto del elevado coste de la cancelación anticipada del producto, habiéndose practicado la primera liquidación negativa del primer contrato en julio de 2008 y la primera liquidación negativa del segundo contrato en junio de 2010, habiéndose presentado la demanda el 3 de mayo de 2017.

  4. Igualmente la sentencia considera que, en aplicación del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de cláusulas abusivas, que no es posible un control de contenido del objeto principal del contrato, ni de la adecuación entre precio y contraprestación, quedando excluido del control de las cláusulas contractuales todo lo referente a la relación calidad/precio de un bien o un servicio.

  5. En conclusión, la sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción de anulación en el caso de contratación de productos complejos.

  1. Como consecuencia de las instrucciones recibidas por las entidades bancarias del Banco de España para, en cumplimiento de la legislación vigente, ofertar a los clientes de préstamos hipotecarios una cobertura que amortiguase el aumento de las cuotas ante eventuales subidas de los tipos de interés, la entidad bancaria Caixa Galicia (hoy ABANCA), ofreció en julio de 2007 a los demandados un contrato de cobertura sobre el préstamo hipotecario constituido el 27 de noviembre de 2002 para la adquisición de una vivienda, cubriendo el riesgo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 hasta el 1 de junio de 2012.

  2. Este contrato generó una liquidación positiva, en favor de los clientes, de 174,04 euros en el año 2007 generando una liquidación negativa, y por lo tanto a favor del banco, en el año siguiente, por importe de 401,16 euros, lo que dio lugar a que el demandante acudiera a quejarse a la entidad bancaria.

  3. La entidad bancaria procede a cancelar este contrato de cobertura de tipo de interés suscribiendo con los clientes un nuevo contrato de "cobertura sobre hipoteca" el día 18 de junio de 2009, con un periodo de vigencia de 1 de julio de 2009 a 1 de junio de 2016, sobre un nominal inicial de 71628,14 euros, estableciéndose una reducción nominal del 5% de reducción anual, con tipo de referencia sobre el Euribor hipotecario y estableciéndose como tipos pactados los siguientes: la primera anualidad, del 1,909%; 3,75% en el segundo año; 4,15% en el tercer año, y a partir de ese momento 4,70% y manteniendo siempre el tipo máximo del 5,75%.

  4. Este segundo contrato ha generado unas liquidaciones negativas para los demandados de 13570,92 euros, produciéndose la primera liquidación negativa el día 1 de julio de 2010 por importe de 151,31 euros, repitiéndose liquidaciones negativas mensuales por los mismos importes en los siguientes meses de agosto y septiembre de 2010 y habiéndose practicado en total más de 70 liquidaciones mensuales que oscilan entre 132 y 223 € al mes.

  5. Respecto del dies a quo para el ejercicio de la acción de nulidad de un contrato por error vicio en el consentimiento, la entidad bancaria demandada argumenta que debe seguirse el criterio de la sentencia de instancia que aplica literalmente el art. 1301 CC, considerando que desde la recepción y aceptación por los clientes prestatarios de las primeras liquidaciones periódicas derivadas de los contratos tuvieron ocasión de advertir que lo contratado no era exactamente un seguro y desde la fecha de la primera liquidación negativa en 2010 pudieron haber ejercitado la acción de nulidad y todo ello sin perjuicio de la cancelación del primer contrato de cobertura, sin gastos de cancelación y suscripción voluntaria de un segundo contrato.

  6. El TS en la sentencia del pleno de la Sala Primera de 12 de enero de 2015 se sentó como doctrina que "en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR