SAP Salamanca 398/2020, 31 de Agosto de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:831
Número de Recurso440/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución398/2020
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00398/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0006740

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.9-BIS de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: MAYRA PIEDAD REGIDOR MUÑOZ

Recurrido: Abilio, Bernarda

Procurador: JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS

Abogado: ENRIQUE MARCOS GARCIA, ENRIQUE MARCOS GARCIA

S E N T E N C I A nº 398/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 316/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9-BIS de Salamanca, Rollo de Sala N º 440/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apeladas DON Abilio y DOÑA Bernarda, representados por el Procurador Don JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, bajo la dirección del Letrado Don ENRIQUE MARCOS GARCIA y; como demandado apelante CAJA RURAL DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por la Procuradora Doña MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, bajo la dirección de la Letrada Doña MAYRA REGIDOR MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día ocho de marzo de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9-BIS de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA SOTO CONTRERAS en nombre y representación de D. Abilio y Dª. Bernarda, contra CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés prevista en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el día 27 de mayo de 2010 y del acuerdo de modif‌icación de condiciones concertado el día 20 de abril de 2016, y condeno a la demandada a eliminarla del contrato, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés y a restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 27 de mayo de 2010, en que se celebró el mismo hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones en el que se invocan como motivos del recurso: validez de la cláusula delimitación del tipo de interés, según la doctrina del Tribunal Supremo, al superar los criterios de transparencia de inclusión, según resulta de la valoración de la prueba; validez del acuerdo transaccional suscrito entre las partes, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo; cumplimiento de los requisitos de trasparencia e inclusión en el acuerdo celebrado entre las partes con infracción de la jurisprudencia y del principio " pacta sunt servanda"; impugnación del pronunciamiento relativo a las costas; para terminar suplicando que se dicte resolución por la que se revoque íntegramente la sentencia de instancia, con estimación del recurso de apelación y expresa condena en costas a la recurrida.

    1. -Se estime el motivo de apelación expuesto en este recurso relativo a la validez de la cláusula mínimomáximo, declarando la validez de la citada cláusula, revocando lo dispuesto en la sentencia de instancia.

    2. - Con relación a lo anterior, y respecto a la devolución de cantidad alguna por este concepto, se acuerde la validez del pacto suscrito entre las partes de fecha 20 de abril de 2016, y en consecuencia se revoque el fallo de la sentencia determinando que no ha lugar la devolución de cantidad alguna por la aplicación de la cláusula mínimo-máximo.

    3. - Se revoque el pronunciamiento de condena en costas de la Sentencia recurrida y en cualquier caso de los anteriores, se dicte sentencia con expresa imposición de costas a la parte apelada, en primera y segunda instancia.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia desestimando el Recurso de apelación interpuesto por la representación de "CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO" conf‌irmando la Sentencia de instancia en todas sus partes y condenando a la parte apelante, al pago de las costas de esta apelación

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de agosto de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones de las partes y resolución de instancia.

  1. Por la representación de Don Abilio y Doña Bernarda se interpuso demanda frente a Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito SA en ejercicio relación de declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo un límite a la variación del tipo de interés que se contiene en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de 27 de mayo de 2010, solicitando que la declaración de nulidad se extienda al acuerdo privado de modif‌icación de condiciones f‌inancieras de 20 de abril de 2016.

  2. La entidad f‌inanciera demandada se opone las pretensiones de la demanda cuando la excepción de falta de acción por carencia de objeto como consecuencia del acuerdo f‌irmado el 20 de abril de 2016, en el que se modif‌ican, de forma libre y consciente, las condiciones f‌inancieras del préstamo hipotecario, con suspensión de la aplicación de la cláusula suelo y renuncia al ejercicio de cualquier acción contra la entidad por parte de los prestatarios, sin perjuicio de que los demandantes conocían la existencia, el alcance y consecuencias de la cláusula incorporada, siendo debidamente informados por los empleados de la entidad bancaria y por el notario autoriza ante la escritura, por lo que se ha cumplido con el deber de trasparencia exigible.

  3. La sentencia de instancia, de ocho 2 marzo de 2019, estima íntegramente la demanda, declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés prevista la estipulación tercera vista la escritura de préstamo hipotecario de 27 de mayo de 2010 y del acuerdo de modif‌icación de condiciones concertado el 20 de abril de 2016; condena a la demandada a eliminarla del contrato, recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de dicha cláusula y a restituir a los actores las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el 27 de mayo de 2010 hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Jurisprudencia relativa a las cláusulas suelo.

  1. Como dijimos en la sentencia de esta Audiencia de 26/09/2016 (ECLI:ES:APSA:2016:458) en relación con el fondo de la cuestión planteada en el recurso de apelación, para pronunciarse sobre la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario, por no superar el control de transparencia, debemos encontramos ante un contrato celebrado entre una entidad bancaria y un consumidor, siendo de aplicación, con carácter general, los artículos 7 y 1258 del Código Civil en lo relativo a la exigencia de buena fe que debe presidir toda relación contractual, a lo que habría que añadir la obligación de diligencia y transparencia del artículo 79 de la ley 24/1988 del Mercado de Valores, a la que reiteradamente se ref‌iere la jurisprudencia del Tribunal Supremo en innumerables sentencias.

  2. Nos encontramos evidentemente, ante una forma de negociación sumamente compleja y en la que debe superarse los aspectos meramente formales relativos a la libertad e igualdad de las partes, pues sólo así, se podrá garantizar la buena fe a la que nos hemos referido y la conmutavidad, debiendo llevarse a cabo un control de la transparencia de aquellas cláusulas que de alguna forma impone la parte fuerte en el contrato, el empresario o profesional, exigiéndose el deber de transparencia con carácter previo a la empresa predisponente, de manera que la cláusula inserta en el contrato debe ser realmente comprensible por el consumidor, que debe ir más allá del mero criterio gramatical o contraste interpretativo, porque requiere de una verif‌icación plena acerca de la inclusión de criterios precisos y comprensibles por el consumidor y usuario, de manera que éste pueda decidir libremente acerca de las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se derivan del contrato, lo que guarda íntima relación con la reiterada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente al interpretar y aplicar la Directiva 93/13, sobre cláusulas...

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