STSJ Comunidad de Madrid 532/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:9007
Número de Recurso320/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0030395

Procedimiento Recurso de Suplicación 320/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Conflicto colectivo 653/2015

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 532/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 320/2016, formalizado por 1) el Letrado D. ALBERTO ABAD MADRID, en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA, y 2) por la Letrada Dña. MARGARITA IGES LEBRANCON, en nombre y representación de COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, contra la sentencia de fecha 11/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 653/2015, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA frente a COMISIONES OBRERAS, COMISION DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, COMITE INTERCENTROS DE TIERRA IBERIA LAE, ASOCIACION SINDICAL ESPAÑOLA DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El presente conflicto colectivo afecta a 24 trabajadores del grupo laboral de administrativos, que prestan sus servicios con jornada completa para la empresa demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA OPERADORA SAU, en los centros de trabajo de Madrid- ciudad, AZ1 y NZ1, adscritos al Área de trabajo de Desarrollo de Red y Alianzas, Dirección Comercial, Planificación Estrategia y Finanzas y la Dirección de Producción.

2)-En la reunión celebrada en la sede de la Subcomisión de Seguimiento del colectivo de tierra del Despido colectivo 187/2014 de fecha 9-3-15, la empresa comunicó su intención de adoptar una MSCT que afectara a 29 trabajadores adscritos a diferentes áreas de dirección. Dicha Subcomisión estaba constituida por los sindicatos CCOO, USO y ASTMA como asesor, quienes manifestaron su oposición.

En dicha Acta se hace constar que la empresa "podría acudir a la DF 5ª del Anexo I del despido colectivo 187/15, pero estima mas oportuno acudir a la vía de la MSCT, en los términos en que ésta se halla regulada y acordada en la DF 4ª". Y asimismo "acudirá a una MSCT colectiva, por lo que la negociación se efectuará en la sede del Comité del centro de trabajo de Madrid". Consta que la representación de los trabajadores "considera adecuado y ajustado a derecho el modo de instrumentar la MSCT como que su negociación se efectúe en el Comité de dentro de trabajo afectado". A dicha Acta se opone USO, pero concurre la mayoría para alcanzar el acuerdo.

Todas las partes presentes acordaron que el órgano que actuaría como Comisión negociadora sería el COMITÉ INTERCENTROS (documento nº 1,1 de la empresa).

3)-En fechas 19-5-15 y 21-5-15, la empresa notificó al COMITÉ INTERCENTROS y a las Secciones Sindicales con representación en los centros afectados, la intención de iniciar un procedimiento de MSCT para reubicar a un grupo de trabajadores de las Direcciones de Desarrollo de Red y Alianzas, Dirección Comercial, Planificación Estrategia y Finanzas y la Dirección de Producción(documento 1,2 de la empresa).

4)-En fecha 28-5-15 se inicia el periodo de consultas en el procedimiento colectivo de MSCT, en cuya primera reunión la empresa informa que dichos puestos afectados, o bien deben amortizarse de forma pautada o bien se trata de perfiles inadecuados a los requisitos actuales del puesto de trabajo, adscribiéndose a un nuevo centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas

La adscripción al nuevo centro implicaría el cambio de jornada: de trabajadores no sujetos a turnos y con flexibilidad de horario o jornada fraccionada, a sujetos a turnos, con el régimen de flexibilidad del art. 98 del Convenio, consistente en cinco turnos: 3 básicos (mañana, tarde y noche) y dos adicionales (en jornada diaria y según necesidades de la empresa).

La empresa entregó a los trabajadores: la Memoria explicativa (Anexo I), y relación nominal de trabajadores afectados (Anexo II), manifestando que la elección de los 29 trabajadores se había realizado teniendo en cuenta la elaboración de un perfil con las competencias y habilidades de todos los trabajadores de las áreas afectadas, con el fin de realizar una evaluación a los mismos (documento 3 de la empresa).

5)-La segunda reunión tuvo lugar el 1-6-15, en la que la representación de los trabajadores se opuso a la medida y realizó varias propuestas para seleccionar a los trabajadores afectados, como reubicar a los trabajadores en otra dirección o darles la formación adecuada, negándose la empresa.

La empresa entregó la documentación solicitada en la reunión anterior, en concreto el perfil de los trabajadores afectados, con fichas y perfil de competencias y los certificado de la formación dada a cada trabajador (documento n º4 de la empresa). 6)-La tercera reunión tuvo lugar el 3-6-15, la representación de los trabajadores manifestó que la empresa había modificado los perfiles personales y técnicos de las áreas de trabajo sin informar a los trabajadores y no había entregado las pruebas de evaluación realizadas.

La empresa entregó determinada documentación, como las horas realizadas, horas complementarias, el incentivo comercial, etc (documento nº 5 de la empresa).

7)-La cuarta reunión tuvo lugar el 8-6-15, en la que la empresa entregó determinada documental, como: incentivos comerciales, información sobre assesments y evaluadores, ficha tipo de assesment o evaluación, evaluación Hudson DVE, etc (documento nº 6 de la empresa)

8)-La quinta reunión tuvo lugar el 10-6-15, en la que la empresa entregó el resto de documentación requerida, como diferentes Actas de la Subcomisión, pero no las pruebas de selección de los trabajadores. La empresa informó que había 4 trabajadores que se habían acogido a las bajas incentivadas del despido colectivo 187/14, por lo que el número de afectados descendía a 25 (documento nº 7 de la empresa)

9)-La última reunión tuvo lugar el 12-6-15, en la que finalizó el periodo de consultas sin acuerdo (documento nº 8 de la empresa).

10)-Con posterioridad, la empresa ha notificado de manera individual a los afectados la nueva jornada de trabajo y su adscripción al centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en el Área de Servicio de Pasajeros e Información y Coordinación.

11)- De los 29 trabajadores afectados, 5 se han acogido a la baja incentivada, por lo que la MSCT sólo ha afectado a 24 trabajadores efectivamente.

12)-El Despido colectivo 187/14 había afectado a un total de 1.581 contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción con efectos desde el 14-7-14 hasta el 31-12-17; el cual finalizó con acuerdo en fecha 24-7-14 consistente en la extinción de un total de 1.427 contratos de trabajo en el periodo de 15-8-14 al 31-12-17, reconociendo ambas partes que concurrían causas económicas, organizativas y productivas que afectan a los colectivos de tierra y pilotos.

En el punto 2º del acuerdo consta que se incorporan una serie de medidas sociales de acompañamiento, entre las que se incluyen respecto al personal de tierra: bajas incentivadas, prejubilaciones, recolocación diferencia, novación contrato empleo estable y otras disposiciones.

Se pacta que: "las medidas se encuentran amparadas bajo el principio de adscripción voluntaria para ambas partes en virtud de los criterios de selección determinados, con la salvedad del colectivo de tierra acerca de la posibilidad de adscripción forzosa en los términos que se describen en el Anexo I, que han sido analizados y acordados por ambas partes".

En el punto 3º del Acuerdo se pacta que "al objeto de hacer el puntual seguimiento del cumplimiento de las condiciones pactadas, ambas partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, compuesta por representantes de la Dirección de la empresa y de los trabajadores firmantes del presente acuerdo, que recibirá periódicamente información sobre las aceptaciones y/o motivo de denegaciones de extinción de contrato de trabajo y sobre la evolución del grado de cumplimiento de los objetivos, así como estudiará y resolverá los problemas puntuales que en el orden personal pudieran surgir en la aplicación o interpretación del acuerdo; así mismo tendrá las competencias que se le atribuyen en la DF 5º del Anexo I" (documento 11,3 de la empresa).

13)-En el Anexo I del Despido colectivo 187/14 figura las siguientes disposiciones:

En la Disposición Final 4º de dicho...

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