SAP Sevilla 224/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2016:1119
Número de Recurso623/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 623/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº14 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 510/2011

SENTENCIA NÚM. 224/ 2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/2009 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, por el delito de contra la Hacienda Pública, siendo recurrente Clemencia, representada por el Procurador Sr. Capote Gil, siendo parte el Ministerio Fiscal y la AGENCIA TRIBUTARIA y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 27/03/14 cuyo fallo es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Severino, Clemencia y Torcuato a las penas siguientes:

- A Severino como autor material y por cada uno de los 3 delitos contra la Hacienda Pública: 1 AÑO DE PRISIÓN, por cada delito y multa respectiva de 229.344,02 euros, 137.746,59 euros y 170.676,51 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días por cada una de las multas. Accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años por cada delito.

La entidad TORGAR 2001, S.L. responde directa y solidariamente de las penas de multa.

- A Clemencia, como cooperadora necesaria de los 3 delitos contra la Hacienda Pública: 6 meses de prisión por cada delito y multa respectiva de 229.344,02 euros, 137.746,59 euros y 170.676,51 euros con aplicación de 20 días de responsabilidad personal subsidiaria por cada multa. Accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años por cada delito.

- A Torcuato, como cooperador de 1 delito contra la Hacienda Pública: 6 meses de prisión y multa de 229.344,02 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con responsabilidad directa y solidaria de la pena de multa de la Entidad ESCASO LOBATO S.L. Accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años.

Los acusados Severino, Clemencia indemnizarán solidariamente a la Hacienda Pública la cantidad de 308.423,31 euros, con aplicación en todos los casos del art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Y los tres condenados (los anteriores más Torcuato ) en la cantidad de 229.344,02 euros con aplicación en todos los casos del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De dicha responsabilidad responderá subsidiariamente la entidad TOGAR 2001 S.L., con responsabilidad solidaria de la Entidad ESCASO LOBATO S.L. hasta 229.344,02 euros, y al pago de las costas procesales en partes proporcionales; con indemnización a la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA de las sumas referidas con un interés de demora tributario del art. 26 de la Ley General Tributaria más sus intereses legales; siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, los que se acreditará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Clemencia, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada salvo la expresión "supuestamente" que se suprime, quedando redactados del siguiente tenor:

"Primero.- Severino, desde su nombramiento el 14 de septiembre de 2001 en junta general extraordinaria, como socio mayoritario y administrador único de la entidad TORGAR 2001, S.L. dedicada a la compraventa de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, construcción, reparación y conservación de edificaciones, albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, promoción inmobiliaria y elaboración de informes técnicos relacionados con las actividades citadas, obtuvo durante los ejercicios económicos 2003 y 2004 importantes ingresos de explotación a consecuencia de la realización de contratos de obras llevados a cabo con grandes empresas constructoras, por lo que con la intención de no ingresar a la hacienda pública la cantidad correspondiente en concepto de impuestos de sociedades e IVA, ideó aumentar los gastos de la actividad empresarial, concertando con terceras personas la elaboración de facturas por trabajos no realizados, que fueron contabilizados como gastos por TORGAR 2001, S.L. en las declaraciones fiscales siguientes:

-(A) En la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003, el acusado afirmaba que la citada entidad TORGAR 2001, S.L. había obtenido unos ingresos por explotación en cantidad idéntica a los gastos y pérdida contabilizados de 2.119.014 €, con resultado de una base imponible ascendente a 73.896 € y una cuota ingresar de tan sólo 22.168 €, deduciendo como gasto el importe de la siguiente factura por trabajo no realizados:

  1. - Cuatro facturas de la entidad Escaso Lobato, S.L. de 24 de marzo de 2003 a 21 de noviembre de 2003 por trabajos de albañilería y carpintería de aluminio por importe de 170.799,89 € con una cuota de IVA repercutido de 27.330,98 € que el administrador único de la entidad, Torcuato, había acordado emitir sin realizar los trabajos de carpintería y aluminio que constaban en las mismas.

  2. - 21 facturas que el acusado elaboró y firmó por su suegro ya fallecido Ángel Jesús, por obras subcontratadas ascendentes a 315.601,92 euros con IVA repercutido de 50.496,40 €.

  3. - Otras 21 facturas emitidas a nombre de Clemencia por obras subcontratadas ascendente estado 161.118,92 € con IVA repercutido de 40.191,86 euros que prestaba su nombre al acusado por 300 € al mes.

  4. - 15 facturas creadas y firmadas por el acusado a nombre de Ambrosio por un total de 246.553,14 € con IVA repercutido de 39.448,51 € sin que el mismo conociera su existencia. El aporte de la citada factura, ascendente a 994.073,88 € fueron contabilizados como mayores gastos y deducido de la base imponible, que quedó reducida a 73.896 € el lugar de la comprobada por la expedición tributaria por importe de 1.067.969,88 €.

De igual forma a esta base imponible procede deducir la cantidad de 336.430,15 € por mayores gastos de personal abonados a trabajadores de TORGAR 2001, S.L. por cantidades entregadas fuera de nóminas y por trabajos efectivamente realizados, quedando reducida 731.629,73 € a la que aplicado el triplo del 30% y el 35% según operaciones y descontando 22.168,8 euros ingresados mediante autoliquidación, resulta una cuota no ingresada de 229.344,02 de la que se ha enriquecido el acusado en perjuicio de la Hacienda Pública.

-(B) En la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio de 2004 el acusado afirmaba haber obtenido unos beneficios por la entidad TORGAR 2001 S.L. ascendentes a 3.558.540,91 € y unos gastos de explotación con contabilización como en el ejercicio anterior de facturas por trabajo de subcontratas no realizado con Clemencia y su suegro Ángel Jesús, por importe respectivamente de tres 144.386,41 € con un IVA soportado de 55.173,83 € y de 354.354,06 € con IVA soportado de 58.634,51 €, factura realizada por el propio acusado y en la que ninguno de los dos había intervenido.

Para aumentar los gastos a deducir el acusado elaboró facturas emitidas a nombre de Celestino, sin participación ni conocimiento del mismo, afirmando el pago de la cantidad consignado en ellas ascendente a 366.537,52 € con IVA soportado de 58.806,01 € cantidad que no respondía a trabajos de albañilería realizados para TORGAR 2001, S.L.

Los gastos declarados conforme esta factura, ascendentes a 1.065.727,99 € fueron deducidos, de forma que la base imponible declarada por la citada empresa (84.232,69 €) no era real procediendo aumentarla en la citada cantidad, resultando una base imponible comprobada de 1.149.960,68 € y que se reduce a 478.639,98 €, tras computar la cantidad de 671.320,70 € de mayores gastos de personal tenidos por TORGAR 2001, S.L. por entregas de efectivo a sus trabajadores en este ejercicio.

Base imponible a la que aplicando el tipo del 30% del 31% según operaciones y descontando 25.270,81 € ingresado mediante autoliquidación por el denunciante resulta una cuota no ingresada por la citada entidad, de 1347.746,59 € en la que se enriquece en detrimento de la Hacienda Pública.

-(C) Con la misma finalidad de eludir el pago el acusado utiliza las cantidades mencionadas en la factura para pagar menos a la hacienda pública en las correspondientes declaraciones del impuesto del valor añadido del ejercicio 2004, deduciendo las cantidades de IVA soportado en las mismas, ascendente a 170.676,48 € del importe total de 414.270,70€ a ingresar.

Segundo

Severino, Clemencia y Torcuato con mayores de edad y carecen de antecedentes penales".

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