SAP León 231/2016, 19 de Julio de 2016
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2016:831 |
Número de Recurso | 229/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00231/2016
N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
APS
N.I.G. 24089 42 1 2014 0010042
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000977 /2014
Recurrente: Salvadora, Luisa
Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA, SUSANA BELINCHON GARCIA
Abogado: OCTAVIO JOAQUIN PUENTE DIAZ, OCTAVIO JOAQUIN PUENTE DIAZ
Recurrido: MENDEZ DE LA HERA SL
Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA
Abogado: IVAN ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA NUM. 231/16
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a diecinueve de julio de 2016.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 977/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 229/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Salvadora y Dª. Luisa, representadas por la Procuradora Dª. Susana Belinchón García, asistidas por el Abogado D. Octavio Joaquín Puente Diaz, y como parte apelada, MENDEZ DE LA HERA SL, representada por la Procuradora Dª. María Del Carmen Alfageme Zavala, asistida por el Abogado D. Ivan Alfonso González Rodríguez, sobre acción reivindicatoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. BELINCHON GARCIA, en nombre y representación de Dª. Salvadora y DOÑA Luisa contra MENDEZ DE LA HERA,
S.L representada por la Procuradora Sra. ALFAGEME ZAVALA, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. "
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 11 de julio.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRMERO.- El proceso de que este recurso dimana fue promovido por Dª Salvadora y Dª. Luisa, que actúan por si y en interés de la comunidad de propietarios del edificio, hoy solar, en esta Ciudad, en el núm. NUM000 de la PLAZA000, ejercitando acción reivindicatoria, con relación a un trozo de terreno de 40,92 metros cuadrados, situado al oeste de la citada finca, postulándose en la misma se dicte sentencia por la que se declare la propiedad de la actora sobre el expresado terreno y se condene a la demandada, la entidad mercantil "Méndez de la Hera, S.L.", a hacerle entrega de la posesión de los referidos 40,92 metros cuadrados del terreno reivindicado, reponiéndolo al estado que tenía antes de su usurpación producida al cerrar el mismo.
En dicho proceso, con fecha 11 de febrero de 2.016, recayó Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número cuatro de León, en la que se desestima íntegramente la demanda por entender que la identificación de la finca no se encuentra debidamente acreditada, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, la parte actora ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja íntegramente sus pretensiones.
La parte demandada se opone al recurso e interesan la integra confirmación de la sentencia recurrida.
El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a impugnar la desestimación que en la sentencia recurrida se hace de la acción reivindicatoria ejercitada por la misma contra la entidad mercantil "Méndez de la Hera, S.L.", respecto de un trozo de terreno de 40,92 metros cuadrados que dicha parte estima forma parte integrante de la finca de su propiedad y de la que la demandada se habría apropiado.
Como es notorio para el éxito de la acción reivindicatoria se exige acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora ( STS de 5-2-1999, entre otras), pues los demandados en las acciones del artículo 348 del Código Civil no necesitan alegar título alguno de dominio a su favor sino que les basta con discutir el alegado por el demandante ( STS de 20-6- 2003 ), si bien lo anterior deba ser matizado, pues como señala la STS de 31 de enero de 2013 " si bien es cierto que, según algunas sentencias, el demandado no necesita probar su dominio porque basta con que el demandante no acredite el suyo para que haya de dictarse sentencia absolutoria (p. ej. SSTS 19-2-71 y 13-2-06 ), también lo es que otras sentencias definen la acción reivindicatoria como la que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario no pueda alegar un título jurídico que justifique su posesión ( SSTS 1-3-54 y 25-6-98 ) y configuran los litigios sobre acción reivindicatoria como una "confrontación de títulos" ( SSTS 28-11-86, 7-10-88, 1-12-89
, 27-6-91 y 21-5-92 ) en la que también debe valorarse la presunción del art. 38 LH a favor del titular inscrito".
En particular, y respecto a la identidad de la finca se exige "la inexistencia de duda acerca de que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión" ( STS de 2 de octubre de 2006 ), "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose ( Sentencias de 9 de junio de 1.982 ; 22 de diciembre de 1.983 y 25 de febrero de 1.984 ) que tal requisito tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere...". "La acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, sendos requisitos relativos al demandante, al demandado y a la cosa (son de especial interés las sentencias de 25 de junio de 1998 y 28 de septiembre de 1999 ) . En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación..." ( STS de 10 de julio de 2002 ) o, como dice la S 20 marzo 1982 "la identificación de la finca ha de hacerse de forma que no ofrezca duda cual sea la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y demostrando con cumplida probanza, que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos y los demás medio probatorios en lo que el actor funda su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos lo que, como cuestión de hecho es de la soberana apreciación del Tribunal de instancia, SS 10 junio y 15 noviembre 1961, 2 mayo 1963 y 3 julio".
En el caso enjuiciado el dominio de la actora viene amparado...
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