STS, 7 de Octubre de 1988

PonenteFrancisco Morales Morales.
ProcedimientoJuicio declarativo ordinario de mayor cuantía.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a siete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al final, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, sobre determinadas declaraciones, cuyo recurso fue interpuesto por doña Vicenta Hierro Umpiérrez y don Esteban Alfonso Cabrera Velázquez, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. don Alejandro Vázquez Salaya, en el que son recurridos don Rafael Ramírez Curbelo, don José Cabrera Barrera, don Manuel Bermúdez Bermúdez, Playa Blanca, S.A.. Construcciones Panoramic, S.A., don Samuel Benady y don Joseph Hassan, ios cuales no han comparecido en este recurso.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador. Sr. don Marcial López Toribio, en representación de don Esteban A. Cabrera Velázquez y doña Vicenta Hierro Umpiérrez, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, contra don Rafael Ramírez Curbelo, don José Cabrera Barrera, don Manuel Bermúdez. Playa Blanca, S.A.. Construcciones Panoramic. S.A.. don Samuel Benady. don Joseph Hassan y contra personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre la finca, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando del Juzgado se dicte Sentencia que contenga los pronunciamientos que solicita. Admitida la demanda y emplazados los demandados anteriormente mencionados compareció en los autos en representación de los dos primeros el Procurador Sr. don Domingo Lorenzo García que contestó a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando Sentencia, estimando la excepción alegada, absolviendo a sus representados de la demanda, o, en otro caso, se desestimen todos y cada uno de los pedimentos formulados en dicho escrito, absolviendo a sus representados, condenando a los actores al pago de las costas. Por incomparecencia del resto de los demandados fueron declarados en rebeldía. Las partes evacuaron los traslados que para réplica y dúplica les fueron conferidos, insistiendo en los hechos, fundamentos de derecho y súplica de sus escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas. Unidas a los autos las pruebas practicadas se entregaron los mismos a las partes por su orden para conclusiones, trámite que evacuaron en sus respectivos escritos, en los que solicitaron se dictase Sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos. El Sr. Juez de Primera Instancia de Arrecife dictó Sentencia de fecha 2 de febrero de 1984, cuyo fallo es como sigue: que debo rechazar y rechazo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. don Marcial López Toribio en. nombre y representación de doña Vicenta Hierro Umpiérrez y don Esteban A. Cabrera Velázquez. absolviendo de ella a los demandados don Manuel Bermúdez Bermúdez, don Rafael Ramírez Curbelo, don José Cabrera Barrera, Playa Blanca, S.A., Construcciones Panoramic, S.A.. don Samuel Benady, don José Hassan y personas desconocidas que crean ostentar algún derecho sobre la finca de autos y traigan causa inmediata o no de los actores. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia por la representación de los demandantes don Esteban Alfonso Cabrera Velázquez y su esposa, doña Vicenta Hierro Umpiérrez, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia con fecha 16 de diciembre de 1985 con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: que desestimando el recurso interpuesto contra la Sentencia apelada la confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas producidas en la alzada».

Tercero

El día 6 de mayo de 1987, el Procurador, Sr. don Alejandro Vázquez Salaya. en representación de doña Vicenta Hierro Umpiérrez y don Esteban Alfonso Cabrera Velázquez, ha interpuesto recurso de casación, contra Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canana, con apoyo en los siguientes motivos: motivos del recurso. 1.º Amparado en el motivo 4.º, del art. 1.692, de la LEC, al darse el supuesto de errónea interpretación de la prueba, basado en documentos que constan en autos. 2.° Amparado en el motivo 5.°, del art. 1.692. de la LEC, y basado en la infracción de los arts. 349 y 1.214 del Código Civil, y la doctrina jurisprudencial sentada al efecto.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista el día 20 de septiembre de 1988.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso de casación, articulado a través de dos motivos, lo interponen los esposos doña Vicenta Hierro Umpiérrez y don Esteban Alfonso Cabrera Velázquez, contra la Sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1985 por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Canarias, por la que, confirmando la de primer grado, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, desestima la acción reivindicatoría ejercitada por dichos esposos contra don Manuel Bermúdez Bermúdez, don Rafael Ramírez Curbelo. don José Cabrera Barrera, las entidades Playa Blanca, S.A., y Construcciones Panoramic. S.A., don Samuel Benady. don Joseph Hassan y personas desconocidas, en reclamación de la finca que se describe en la demanda correspondiente.

Segundo

Por el primero de los motivos, formulado al amparo procesal del núm. 4.°. del art. 1.692, de la LEC, el recurrente denuncia error en la apreciación de la prueba, para lo cual cita, según parece, aunque no lo dice expresamente, el documento privado de fecha 20 de abril de 1971. por el que la recurrente doña Vicenta Hierro Umpiérrez, casada con don Esteban Alfonso Cabrera Velázquez. compró a doña Francisca Fajardo Ferrer la finca objeto de litis, que se describe bajo el núm. 1 del «exponendo» de dicho documento y a la que se atribuye una extensión de 1 hectárea 8 áreas 41 centiáreas, cuyo motivo ha de fenecer, pues sin dejar de reconocer la eficacia que. en su momento, correspondió al expresado documento privado, como así lo reconoce la Sentencia recurrida, el mismo no prueba la titularidad dominical actual de los recurrentes respecto de dicha finca, pues en los autos aparece probado, como así lo aprecia la Sentencia recurrida en su valoración conjunta de la prueba en la que también tuvo en cuenta dicho documento privado, que los recurrentes vendieron la finca litigiosa a don José Ricardo Cabrera Morales mediante escritura pública de fecha 18 de febrero de 1977, autorizada por el Notario de Arrecife Sr. don Luciano Hoyos Gutiérrez, con el núm. 201 de su protocolo (folios 171 y 172 de los autos), en concordancia con lo cual al margen de la descripción que de dicha finca se hace en el referido documento privado aparece una nota manuscrita que dice: «vendida en escritura autorizada hoy. Arrecife, 18 de febrero de 1977», cuya transmisión a don José Ricardo Cabrera Morales fue inscrita a nombre de éste, al amparo del art. 205, de la LH, en el Registro de la Propiedad de Arrecife el día 16 de marzo de 1977 (folio 82 del tomo 674, libro 140 del Ayuntamiento de Tías), sin que pueda ser aceptada la alegación que hacen los recurrentes de que a don José Ricardo Cabrera Morales solamente le vendieron una parte de dicha finca, pues en al citada escritura pública se expresa de modo indubitado que lo vendido fue la totalidad de la finca, cuya descripción coincide plenamente con la que de la misma se hace en el documento privado, si bien en el mencionado instrumento público se aclara y concreta de modo expreso que dicha finca «tiene una cabida real de 46 áreas 38 centiáreas» y no 1 hectárea 8 áreas 41 centiáreas, como se expresa en el documento privado, agregándose en la repetida escritura pública que dicha finca «la adquirió doña Vicenta Hierro Umpiérrez. constante matrimonio, por compra a doña Francisca Fajardo Ferrer, en documento privado de 20 de abril de 1971», todas cuyas circunstancias aparecen igualmente consignadas en la ya citada inscripción registral de la titularidad dominical de la totalidad de la finca a nombre de don José Ricardo Cabrera Morales.

Tercero

La desestimación que acaba de hacerse del primero de los motivos, de cuyo estudio se desprende el acertado criterio de la Sentencia recurrida, al apreciar, en su valoración conjunta de la prueba practicada, la ausencia en el presente caso del primero, esencial e ineludible requisito condicionante de la virtualidad de toda acción reivindicatoría, cual es la justificación por el accionante de pertenecerle la titularidad dominical de la finca que trata de reivindicar, hace innecesario, por superfluo, el examen y estudio del segundo y último de los motivos, con el que los recurrentes tratan de combatir la apreciación que hizo la Sentencia de primer grado acerca de la falta también del segundo de los requisitos condicionantes de la acción ejercitada (identificación de la finca reivindicada).

Cuarto

La desestimación de los motivos aducidos ha de llevar lógicamente aparejada la del presente recurso, con la correspondiente imposición de las costas a los recurrentes y la pérdida del depósito constituido, conforme preceptúa el segundo apartado del núm. 4.°, del art. 1.715, de la LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos, no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por el Procurador Sr. don Alejandro Vázquez Salaya, en nombre y representación de los esposos doña Vicenta Hierro Umpiérrez y don Esteban Alfonso Cabrera Velázquez, contra la Sentencia de 16 de diciembre de 1985. dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Canarias condenando a dichos recurrentes al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Latour Brotons.-Cecilio Gerena Velloso.-Matías Malpica González Elipe.-Antonio Carretero Pérez.-Francisco Morales Morales.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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