STSJ País Vasco 1325/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:1888
Número de Recurso1045/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1325/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1045/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008479

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008479

SENTENCIA Nº: 1325/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONNECTIS CONSULTING SERVICES S.A. y GLOBAL ROSSETA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Jose Francisco frente a CONNECTIS CONSULTING SERVICES S.A., FOGASA y GLOBAL ROSSETA S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Jose Francisco, ha venido prestando sus servicios para la empresa CONNECTIcS CONSULTING SERVICES SA (antes denominada STERIA IBERICA SAU y desde el 1/01/2015, absorbida por la empresa GLOBAL ROSETTA S.L.SOCIEDAD UNIPERSONAL) con una antigüedad de 18 de agosto de 2.008, categoría profesional de analista (nivel profesional G3.1), y salario mes 2.655,63 euros con P/p de pagas extras .

  1. - El 6/02/2009 STERIA IBÉRICA, SAU suscribió con los representantes de los trabajadores un acuerdo sobre retribuciones 2009-2010. El 14/12/2009 la mercantil antes dicha pactó con sus trabajadores un acuerdo sobre vacaciones.

    El 21/12/2011 la mercantil citada alcanzó un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El 15/01/2013 la mercantil reiterada suscribió con los representantes de los trabajadores un acuerdo, que afectaba a diferentes materias. - Dicho acuerdo obra en autos y se tiene por reproducido.

    El 25/01/2013 se alcanzó acuerdo para proceder al despido colectivo de 119 trabajadores, acordándose también en la misma fecha la reducción de salarios, mediante acuerdo. - El 6/06/2013 la empresa reiterada alcanzó acuerdo con la RLT, referido al prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El 19/11/2014 CCS remitió comunicación a los comités de empresa de sus centros de trabajo en Bilbao, Barcelona, Valencia, Madrid, Valladolid, Murcia y Sevilla, así como a las secciones sindicales de CCOO, UGT y ELA, para notificarles su decisión de promover un período de consultas para modificar colectivamente las condiciones de trabajo, advirtiéndoles que debía constituir una comisión negociadora de 13 miembros, cuya primera reunión se convocó para el 27/11/2014.

  3. - Con fecha 18/12/2014 la dirección de la empresa y las secciones sindicales de CCOO y UGT llegaron al siguiente Acuerdo:

    II MANIFIESTAN

    1. CCS viene generando importantes pérdidas económicas de forma sostenida y continuada en el tiempo. Como consecuencia de ello la Empresa manifiesta que, habida cuenta de los resultados negativos que se vienen acumulando y que vienen reflejados en la cuenta de resultados de los últimos cuatro arios que, se halla en una situación crítica que puede afectar a su viabilidad futura.

      Asimismo, se ha producido una caída muy significativa en el importe relativo a la cifra de ventas de CCS en los últimos ejercicios.

    2. Ante esta situación, la Dirección de CCS ha llevado a cabo una serie de medidas Ilaborales que resultan imprescindibles para mejorar la situación de la Empresa, tendentes todas ellas a minorar los niveles de costes y garantizar de esta forma la viabilidad de la Empresa pero las mismas, por el momento, resultan insuficientes puesto que el presente ejercicio cerrará con unas pérdidas de [...] Euros.

    3. - A estos efectos, ambas partes, conscientes de la situación, han iniciado de buena fe un período de negociaciones con la representación de los trabajadores un periodo de consultas con el objeto de analizar conjuntamente la situación económica que atraviesa la Empresa y la posibilidad de acordar aquellas medidas que puedan garantizar la viabilidad económica de la misma con la mínima afectación en los derechos laborales de la plantilla, favoreciendo, del mismo modo, la posición competitiva de la Empresa en el mercado y ofreciendo una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    4. En el marco de las reuniones celebradas con la representación legal de los trabajadores en fecha 27 de noviembre, 1 de diciembre, 9 'de diciembre, 10 de diciembre y 12 de diciembre de 2014, ambas partes han llegado al convencimiento Mutuo de estimar como imprescindible para hacer viable económicamente a la Empresa proceder a la reducción de forma significativa de los costes.

      Por ello, en la medida que los gastos de personal representan la mayor parte de los costes referidos, resulta necesario minimizarlos de modo que se puedan adecuar al entorno de mercado en el que se enmarca la Empresa en la actualidad.

    5. Tras las referidas negociaciones y conversaciones mantenidas, en fecha 12 de diciembre de 2014 se ha alcanzado un preacuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores si bien dicho preacuerdo se halló condicionado a su aprobación por parte de la Asamblea de trabajadores.

    6. El citado preacuerdo fue ratificado en la Asamblea de trabajadores que se celebró el día E,..1.

    7. De acuerdo a todo lo establecido con anterioridad, las partes firmantes dejan expresa constancia de la finalización del período de consultas con el resultado de ACUERDO en los términos que a continuación se transcriben, respetando las disposiciones legales previstas el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores

      III

      ACUERDOS

PRIMERO

CONGELACIÓN DEL SALARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 A

TODOS LOS EMPLEADOS DE CCS QUE TUVIERAN RELACIÓN LABORAL VIGENTE A DICHA FECHA.

  1. Ámbito subjetivo de la medida.

    Ambas partes acuerdan que el salario de los trabajadores calculado a 31 de diciembre de 2014, que incorpora la reducción salarial acordada en fecha 25 de enero de 2013, cuya relación contractual se haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2015 no podrá sufrir incremento alguno.

    A los efectos de calcular el salario a 31 de diciembre de 2014 se tomará como referencia el salario efectivamente percibido incluyendo el trienio que se hubiere consolidado, en su caso, en 2014, o el que debería haberse percibido en el supuesto en el que el trabajador no haya prestado servicios de forma efectiva por cualquier causa.

  2. Entrada en vigor.

    La presente medida entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y su vigencia indefinida salvo lo dispuesto en el apartados c y d. c. Tratamiento de la antigüedad y de los incrementos salariales provocados por los ascensos profesionales

    Para conseguir el objetivo de congelación salarial acordado, se establece expresamente el carácter compensable y absorbible ( art. 26.5 Estatuto de los Trabajadores ) derivado de los eventuales ascensos y de la mayor antigüedad, a partir del 1 de enero de 2015, inclusive.

    En consecuencia, la única fuente normativa aplicable relativa al régimen jurídico de los conceptos referidos con anterioridad será la que ofrezca el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública vigente en cada momento.

  3. Carácter reversible de las medidas en función de la situación económica de CES.

    d.1 Tratamiento de la congelación salarial. Actualización del salario reducido y posible recuperación.

    La congelación salarial acordada, que consolida la reducción salarial acordada el 25 de enero de 2013, será indefinida, excepto si el EBITDA (Beneficio antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones) declarado en el Informe de Gestión y Cuentas Anuales Audítado correspondiente a cada uno de los ejercicios anuales terminados a 31 de diciembre a partir de 31/12/2017 y cada uno de los años sucesivos es igual o superior a 1.000.000 C.

    En ese caso y con efectos de 1 de enero de 2018 en adelante, la presente congelación salarial quedará sin efecto y el salario será recalculado sin tener en cuenta el acuerdo de fecha 25 de enero de 2013, reponiéndoselo a los afectados en términos anual izados, si es que el mismo recalculado es superior al que en dicho momento tiene el trabajador.

    Adicionalmente, y durante tres (3) años (2015 a 2017, ambos inclusive) podrá recuperarse el salario reducido en base a los parámetros e importes siguientes:

    (i) Si el EBITDA está comprendido entre -100.000 y 499.999 euros, todos aquellos empleados que hubieran sido afectados por una reducción salarial obtendrán una compensación del 2% de los siguientes conceptos de previstos en.convenio: salario base + plus de convenio + antigüedad, perdiendo el derecho a esta compensación cuando se cumpla alguno de los siguientes 'supuestos:

    1. - Si se ha imputado 90 o más días al año un 100% al código de actividad DI, se descontará la parte proporcional a ese tiempo de disponibilidad.

    2. - Si se han imputado 40 o más horas anuales al código de actividad VM (visita médica) y / o al código EN (enfermedad sin baja). A tal efecto, no se contabilizarán dentro de estas 40 horas las que hayan sido recuperadas posteriormente o, en el caso de imputar a! código EN, si existe justificante médico, aunque no se recuperen.

    (ii) Si el EBITDA está comprendido entre 500.000 y 999.999, se recuperará para el ejercicio en cuestión que se trate el 50% del salario bruto reducido.

    (iii) Si el EBITDA es de 1.000.000 euros o más, se...

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