STSJ Canarias 479/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2016:1655
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución479/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000683/2015

NIG: 3803844420140004910

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000479/2016

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000724/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Ezequias

Recurrente Felix

Recurrente Fulgencio

Recurrido Andrea

Recurrido GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS S.A.

Recurrido CAIXABANK

Recurrido ADM. CONCURSAL: R&R FORENSIS LEGIS, S.L.P

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2016.

En el recurso de suplicación 683/15 interpuesto por D. Ezequias, D. Felix y D. Fulgencio contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 724/2014 sobre despido

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Andrea, D. Ezequias, D. Felix y

  1. Fulgencio contra las empresas "GENERAL de SOFTWARE de CANARIAS, SAU" y "CAIXABANK, SA", contra la Administración Concursal de la empresa "GENERAL de SOFTWARE de CANARIAS, SAU" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de mayo de 2015 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa demandada, GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario diario prorrateado siguientes: Dª Andrea : 11.06.03, Directora Departamento y 109'20 euros. D. Ezequias : 01.10.86, Director Departamento y 100'63 euros. D. Felix : 01.09.10, Director Comercial y 81'61 euros. D. Fulgencio : 01.08.05, Director Departamento y 98'17 euros.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresa de consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública. TERCERO.- El 16.07.14, con efectos de 31.07.14, la empresa les entrega comunicación escrita de extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos. En dicha comunicación se hace constar que ". la empresa viene acometiendo una serie de medidas que permitan superar la situación de pérdidas acumuladas que viene sufriendo desde el año 2011. Así desde febrero de 2012 se han negociado con los trabajadores hasta tres expedientes de regulación de empleo, reduciendo drásticamente el número de trabajadores de la empresa, de forma que la mayor carga económica que tiene la misma, esto es, el gasto destinado a personal, disminuyera y posibilitara la continuidad de la misma. Al mismo tiempo, y con efectos de 31 de enero de 2014, se produce la fusión de las sociedades que conformaban el grupo (Sinergia D3, Microfusión Informática y General de Software de Canarias SAU), quedando, actualmente, sólo General de Software de Canarias, todo ello con la intención de disminuir gastos que no fueran estrictamente necesarios para el funcionamiento de la empresa. Como se observa, la situación de la empresa no ha mejorado respecto a los ejercicios anteriores y sigue resultando necesario extinguir contratos de trabajo por la misma causa económica. De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, con pérdidas actuales y la disminución persistente del nivel de ingresos que afecta directamente a la capacidad de la empresa de mantener el nivel de empleo, suponiendo el gasto de personal más del 80% de los costes sobre el volumen de negocio de la empresa. La caída de los ingresos se debe fundamentalmente a la disminución del número de clientes y la menor inversión que los que acuden a nosotros, realizan. Así, puestos en relación los tres trimestres consecutivos con los del año anterior resultan los siguientes datos:

2014 1T

2013 4T

2013 3T

2013 2T

MF

0,00€

141.226,73€

173.391,75€

138.735,50€

SD3

0,00€ 396.250,40€

400.181,97€

671.138,11€

GSC

1.202.039,32€

878.744,90€

1.067.438,57€

1.363.603,32€

TOTAL

1.202.039,32€

1.416.222,03€

1.641.012,29€

2.173.476,93€

2013 1T

2012 4T

2012 3T

2012 2T

MF

95.815,59€

161.846,79€

166.463,09€

259.655,24€

SD3

636.416,77€

567.647,20€

643.006,06€

645.994,28€

GSC

1.821.745,16€

2.291.795,22€

1.984.628,68€

1.970.928,43€

TOTAL

2.553.977,52€

3.021.289,21€

2.794.097,83€

2.876.577,95€

Esta situación determina que el ajuste de personal iniciado en prácticamente todos los departamentos de la empresa, continúe y que se optimicen los recursos de los que la empresa dispone". Se recoge una indemnización a razón de 20 días de salario por año trabajado de 27.906'67 euros para Dª Andrea, de 41.000 euros para D. Ezequias, de 4.990 euros para D. Felix y de 19.732'03 euros para D. Fulgencio ; señalando que "Por las razones económicas antes alegadas y que traen causa de su extinción de contrato, la empresa no puede efectuar el pago completo de la indemnización, debido, principalmente, a la actual falta de liquidez. Teniendo en cuenta que, al mismo tiempo que a usted, se les va a extinguir el contrato a otras cuatro personas, lo cierto es que el pago de las indemnizaciones dejaría a la empresa en una situación de tesorería negativa (la empresa no dispone del dinero necesario para afrontarlo) que pondría en riesgo la continuidad de la actividad. Concretamente, a día de hoy, el efectivo de la empresa se eleva a 197.529 € y el pago de las indemnizaciones asciende a más de 136.000 €. Por tanto, el abono inmediato de las mismas supondría un grave perjuicio para los intereses, no sólo de la empresa, sino de los propios trabajadores que continuarán prestando servicios en la misma, pues imposibilitaría a la empresa al abono de las nóminas, seguros sociales y obligaciones fiscales, además de otras obligaciones del tráfico diario del negocio de General de Software. Por este motivo la empresa con apoyo legal en el artículo 53,1 b) del mismo texto legal procederá a abonar la indemnización anteriormente reflejada en 24 cuotas, siendo el primer abono a fecha 31/07/2014 y la última a fecha 30/06/2016". CUARTO.- El 29.01.14 GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SA, se fusiona por absorción con MICROFUSIÓN INFORMÁTICA, SA, y SINERGIA DE 3, SL. La fusión se realizó con efectos económicos a partir del 01.01.13. QUINTO.- GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SA, MICROFUSIÓN INFORMÁTICA, SA, y SINERGIA DE 3, SL, han declarado en su contabilidad anual los siguientes datos:

2012

Resultado del ejercicio

Cifra de negocios

Gastos de personal

GSC

436.950'08

8.226.813'62

-5.704.928'09

MF

-1.162.672'14

767.114'89

-943.966'36

SD3

-224.491'54

2.621.517'79

-011.757'63

2013

Resultado del ejercicio

Cifra de negocios

Gastos de personal

GSC

-2.545.621'08

7.718.596'98

-6.378.049'49

MF

--- -SD3

---- SEXTO.- GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SA, tenía suscritos diversos contratos de prestación de servicios de carácter informático con Caja Canarias, que en 2011 pasa a ser Banca Cívica, SA, y en 2012 CAIXABANK. Entre marzo y mayo de 2013 CAIXABANK cancela todos los contratos que mantenía con GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS. El 30.07.14 GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS y CAIXABANK suscriben un acuerdo por el que manifiestan que no se encuentra vigente ningún contrato de prestación de servicios entre las partes ni existen cantidades pendientes de pago por ningún concepto. SÉPTIMO.- GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS llevaba el sistema informático de Caja Canarias, el software pertenecía a la entidad bancaria y la empresa se encargaba de su desarrollo, siendo la función de D. Ezequias la gestión de tales servicios. Cuando es absorbida por CAIXABANK, GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS realiza toda la migración de datos a dicha entidad. OCTAVO.- CAIXABANK, SA, desde el 29.01.14 tenía un porcentaje de participación en GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SA, del 13'88 (800 acciones) y el 30.07.14 CAIXABANK vende sus 800 acciones en GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS a la propia sociedad. NOVENO.- En las cuentas que GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS tiene en diversas entidades bancarias, a fecha 31.07.14, constan los saldos siguientes: Banca March: 30.182'29 € y 1.070'11 €, Banco Popular: 5.205'75 €, Deutsche bank: 22'87 €, 36'71 € y 21'13 €, BBVA: 2.466'43 € y -300.172'06 €. En las cuentas que SINERGIA DE 3, S.L., tiene en Bankinter, a fecha 31.07.14, constan los saldos siguientes: 894'48 €, -99.949,88 €, 557'36 € y 365'57 €. En las cuentas que MICROFUSIÓN INFORMÁTICA, SA, tiene en diversas entidades bancarias, a fecha 31.07.14, constan los saldos siguientes: Bankia: 21'02 €, Santander: -30'42 €. En diversas cuentas en la Caixa constan, a fecha 31.07.14, los siguientes saldos: 5.202'42 €, -15 € y 14.626'11 €. DÉCIMO.- Por Auto de fecha 19.11.14 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, se declara en concurso voluntario a GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS y se nombra administrador del concurso a R&R FORENSIS LEGIS, SLP. UNDÉCIMO.- Los demandantes no son representantes legales de los trabajadores, ni ostentan cargo sindical alguno. DUODÉCIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª Andrea, D. Ezequias, D. Felix y D. Fulgencio, contra GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SA, CAIXABANK, SA, R&R FORENSIS LEGIS, SLP, y FONDO DE GARANTÍA...

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