STSJ Castilla y León 999/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2733
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución999/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00999/2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002279

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2015 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Higinio, Vanesa

ABOGADO SERVANDO SOSA BLANCO

PROCURADOR D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 999

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 95/15, en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 30 de octubre de 2014, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 3541,48 euros el justiprecio de los bienes de los que eran propietarios D. Higinio y Dª Vanesa y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto constructivo "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", del que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Santovenia de Pisuerga y de la que se expropiaron en pleno dominio 27 metros cuadrados-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Higinio y Dª Vanesa, representados por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Sosa Blanco.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad del acto administrativo recurrido.

  2. Se valore la expropiación total de la finca en 218.080,48 €.

  3. Subsidiariamente, por las pérdidas de valor explicitadas en el punto IV de la demanda: 129.422,72 € (4328,48 + 79.088,24 + 42.750,40 + 3255,60 €).

  4. Con expresa imposición de costas a quien se oponga a la pretensión ejercitada, más los intereses en su caso.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Higinio y Dª Vanesa recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 30 de octubre de 2014, dictado en el expediente número NUM000, que fijó en 3541,48 euros el justiprecio de los bienes de los que eran propietarios aquéllos y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto constructivo "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid. Variante Este. Plataforma (Valladolid)", del que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Santovenia de Pisuerga y de la que se expropiaron en pleno dominio 27 metros cuadrados-, pretende la parte recurrente que se declare la nulidad del acto impugnado y que se proceda a la expropiación total de la finca que en este proceso interesa por un valor de 218.080,48 euros o, subsidiariamente, que se establezcan las pérdidas de valor sufridas por la misma en 129.422,72 euros, cantidad que resulta de sumar, uno, 4328,48 euros por el suelo afectado, a razón de 152,68 euros/m 2 (el Jurado de Valladolid lo tasó en 124,92 euros/m 2 ), dos, 79.088,24 euros por el perjuicio derivado del espacio que no se puede utilizar para dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, tres, 42.750,40 euros por la pérdida de valor resultado de haber pasado la finca litigiosa de ser una parcela en esquina a una parcela adosada con frente a dos calles, y cuatro, 3225,60 euros por obras mínimas de ejecución en la misma.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013 y 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuáles fueron los bienes afectados (la finca se expropió inicialmente en 104 metros cuadrados pero tras el replanteo definitivo en la obra se desafectaron 77, de manera que la tramitación del expediente continuó solo sobre 27 metros cuadrados, folio 12) ni en torno a cuál es la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que es la contenida en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (véase su Disposición transitoria tercera ) y lo son, a tenor de su artículo 21.1.b ), cualquiera que sea la finalidad de la expropiación y la legislación que la motive. Por fin y como última precisión previa de carácter general, debe quedar claro que según reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007, 24 febrero 2009, 29 octubre 2010, 22 septiembre 2011, 16 enero 2013 y 5 mayo y 3 octubre 2014 ) las hojas de aprecio constituyen una declaración de...

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