STSJ Andalucía 1686/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:5698
Número de Recurso1921/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1686/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 1921/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1686/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUROGRUAS OCCIDENTAL S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos Nº 751/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Maximo contra GRUAS Y TRANSPORTES GIL S.A., EUROGRUAS OCCIDENTAL, S.L.U. Y FOGASA celebró el Juicio y se dictó sentencia el 30/12/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Maximo, mayor de edad, con D.N.I. N º NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n º NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, GRUAS Y TRASNPORTES GIL S.A. como "conductor operador de Grúa Articulada" con carácter indefinido desde el 16/06/10 y antigüedad en la empresa desde el 15/11/06, percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a 62,19€/diarios.

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada, (alquiler de grúas con conductor) es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO Andaluz de Obras Móviles Autopropulsada con centro de trabajo en Puerto Real, y antes en Jerez.

El 28 de diciembre de 2011 le era notificada al demandante carta de traslado al centro de trabajo de la empresa en Cordoba, Carretera Madrid- Cádiz km 392 con efectos de 30 de enero de 2012, que se motivaba en causas productivas, amparado en la bajada de pedidos / servicios del centro de trabajo de Jerez de la Frontera. El trabajador advertia a su notificacion su disconformidad Interpuesta demanda por traslado dando lugar a los autos nº 60/2012 se celebró el 28 de marzo de 2012 comparecencia ante el Juzgado de lo Social con avenencia, dejando la empresa sin efecto el traslado. El 1 de abril de 2012 el demandante se incorporó a su antiguo puesto de trabajo en Puerto Real, siendo efectiva esta incorporacion el dia 2 de abril de 2012.

TERCERO

En fecha 18/06/12, la empresa ha procedido a resolver la relación laboral existente entre las partes entregándosele carta de despido objetivo por causas organizativas en los términos siguientes:

"De conformidad con el art. 53 del E.TT. en relación con el art. 52, aportado c) y 51 del mismo la dirección de la empresa se ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por existir necesidad objetivamente acreditada de amortizarlo al encontrarse la empresa en la situación organizativa justificativa de dicha decisión que más adelante se describirá.

La decisión extintiva de su relación laboral con la empresa tendrá efectos del día de hoy y en consecuencia procedemos a poner a su disposición, con carácter simultaneo a la entrega de esta comunicación, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA Y OCHO EUROS (6.958 €) en concepto de indemnización legal correspondiente al resultado de multiplicar 20 días por año de servicio los años que lleva Usted vinculado con nosotros, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.

El indicado importe indemnizatorio figura incorporado al cheque emitido a su favor con fecha de hoy, copia del cual se adjunta a esta notificación. Se le comunica que la percepción de este importe en modo alguno significa la aceptación por su parte de la decisión y que, por tanto, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social ni no estuviere conforme con ella.

No siéndonos posible concederle plazo de preaviso por término legal, ponemos igualmente a su disposición mediante un segundo cheque bancario, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (933 €), importe correspondiente a quince días de su salario.

De esta comunicación se da copia al Representante Legal de los Trabajadores en la empresa.

La causa organizativa que fundamenta la presente extinción indicarle que haya su razón de ser en el hecho de haberse vendido la siguiente relación de vehículos con la fecha indicada, (a continuación en la carta de despido se identifican los vehículos):

8 gruas articuladas ( matriculas ....NNN ; ....QQQ ; .... TKT ; ....DDD ; .... GBD ; ....KKK ; .... QPB

; ....XXX ) y tres gruas autopropulsada 40 T (dos) y 100T ( matriculas U .... HZM ; U .... NJC ; y U .... HVR

), cuya fecha de operación de venga se indica el 21 de mayo de 2012 y el 15 de mayo de 2012 la ultima.

Por lo tanto, se ha llevado a cabo la venta de 8 grúas articuladas y 3 grúas autopropulsada en la totalidad de la Empresa.

En la actualidad la relación de personal en función de la maquinaria existente en la Empresa es la siguiente:

Nº Vehículos

Nº Trabajadores

Grúa Articulada

31

29

Grúa Autopropulsada

42

53

Total Grúas

73

82

Sin embargo, con la venta de maquinaria conforme al cuadro expresado anteriormente la situación de la Empresa será de :

Nº Vehículos Nº Trabajadores

Grúa Articulada

23

29

Grúa Autopropulsada

39

53

Total Grúas

62

82

Por tal motivo, se hace necesario amortizar 10 puestos de trabajo a los efectos de ajustar el personal con el número de vehículos de los que dispone la Empresa, llevándose a cabo la amortización de 10 puestos de trabajo por la presente causa, entre los que se encuentra el suyo, de los cuales 7 son de personal con categoría de Conductor operador de grúa articulada y 3 de conductor operador de grúa móvil autopropulsada, quedándose la relación de personal en función de los vehículos existentes tras las amortizaciones de puestos de trabajo de la siguiente forma:

Nº Vehículos

Nº Trabajadores

Grúa Articulada

23

22

Grúa Autopropulsada

39

50

Total Grúas

62

72

Como se puede comprobar en la tabla se ajusta el número total de grúas (autopropulsadas/articuladas) al número de trabajadores que en función de su categoría pueden hacer manejo de ellas asignándosele servicios según las necesidades productivas de la Empresa y bajo el principio de movilidad funcional expresamente reconocido en los Artículos 18 y 20.2 del Convenio Colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas que es de aplicación en la Empresa. De esta forma se cumple la finalidad de optimizar el número de trabajadores en función del número de vehículos que dispone la empresa evitando así, la producción de gastos que en modo alguno podrían encontrar justificación así como situaciones en las que varios trabajadores se encontraran permanentemente desprovistos de ocupación efectiva toda vez que no tendrían un vehículo con el que realizar las tareas que son propias a su categoría profesional. En consecuencia, la medida adoptada supone una innegable mejora en la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorecen su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

En consecuencia, debido a la circunstancia organizativa referida a la necesidad de adecuar el número de trabajadores con categoría de Conductor operador de grúa articulada y de conductor operador de grúa móvil autopropulsada existentes en la empresa a fin de asegurar la viabilidad de la misma y el mantenimiento de puestos de trabajo de la totalidad de la plantilla, nos vemos obligados a adoptar esta medida que entendemos que es razonable a efectos del adecuamiento de la plantilla de trabajadores al número de vehículos existentes en la Empresa en la actualidad, favoreciendo de tal forma la posición competitiva de la empresa en el mercado. Por todo ello, ante los hechos y circunstancias indicados en la presente carta se ha adoptado la decisión de extinguir su puesto de trabajo.

Nuevamente le señalamos que, en todo caso, contra la presente decisión puede recurrir ante el Juzgado de lo Social."

Dicha cantidad fue entregada al trabajador, a tenor de la previsión legal del art.º 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Y se abonó 6.958 € en concepto de "Indemnización Legal" y 933 € por 15 días de salario (Preaviso).

La empresa tiene un total de 121 trabajadores de alta, afectando a diez trabajadores el despido objetivo por causas organizativas decidido por la demandada en fecha 18 de junio de 2012.

CUARTO

El actor, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese condición de representación sindical o delegado de personal.

QUINTO

Presentada la oportuna papeleta de conciliación previa el día 2 de julio de 2012 se celebró el acto de conciliación el 16 de julio de 2.012, celebrado con un resultado de sin avenencia.

SEXTO

El trabajador ha causado baja en la empresa el 18 de junio de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por el actor y declaró la improcedencia del despido objetivo verificado el 18 de junio de 2012, condenando a la empresa demandada, EUROGRÚAS OCCIDENTAL, S.L.U. --antes denominada GRÚAS Y TRANSPORTES GIL, S.L.U. según consta en el poder notarial obrante a los folios 27 y siguientes de los autos-- a optar entre readmitir al trabajador, abonándole en tal caso de los salarios de tramitación, o indemnizarle en la cantidad que fijaba.

Contra dicha sentencia interpone la empresa demandada EUROGRÚAS OCCIDENTAL, S.L.U. recurso de suplicación que contiene cinco motivos formulados al amparo del apartado b) del...

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