STSJ La Rioja 124/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:344
Número de Recurso124/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2016

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00128/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000444

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000124 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Zaida

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, INDUSAL NAVARRA S.A.

ABOGADO/A: FOGASA, JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 124-2016

Rec. 124/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. : En Logroño, a dieciseis de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 124/2016 interpuesto por Dª Zaida asistida del Abogado D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA nº 120/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 31 DE MARZO DE 2016 y siendo recurridos INDUSAL NAVARRA S.A. asistido del Abogado D. José Manuel Piquer Martín-Portugues y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Zaida se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra INDUSAL NAVARRA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MARZO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo de fecha 15.04.2010 eventual por circunstancias de la producción a jornada completa con la categoría profesional de peón lavandero, y salario según convenio, el contrato fue prorrogado y con fecha 15.10.2010 se firmo entre las partes contrato de trabajo por obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo la realización de los trabajos por la concesión de la contratación del servicio integral de lavandería para el servicio riojano de salud expediente 15.07.2.1-15/2010.

SEGUNDO

En fecha 3 de febrero de 2015 la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 18 de febrero de 2015 por causas técnicas, organizativas y productivas, reconociendo en la misma una indemnización a favor de la actora por importe de 3.099,63 euros.

Con carácter previo a la extinción del contrato la empresa ofreció a la trabajadora integrarse en la plantilla de Indusal la Rioja y cambiar de centro de trabajo ofrecimiento que fue rechazado por la misma.

TERCERO

En el momento de producirse la extinción del contrato la trabajadora la misma percibía una retribución bruta diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 33,03 euros.

CUARTO

La demandante ha venido prestando servicios en las instalaciones del servicio de lavandería del centro asistencial Reina Sofía, inicialmente con la empresa MIYOGO S.L. del 04.03.203 hasta el

07.05.2008 mediante contrato por obra o servicios determinado, desde el 09.05.2008 al 14.04.2010 con la mercantil LAVANDERÍA RIALCA en virtud de contrato por obra o servicio determinado, y finalmente para la demandada desde el 15.04.2010, todo ello en virtud de sucesivas adjudicaciones del servicio realizado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

QUINTO

Mediante resolución de 3 de febrero de 2003 se adjudicó a la empresa MIYOGO S.L. el servicio de lavandería del centro asistencial Reina Sofía.

En resolución de 4 de marzo de 2008 el servicio de lavandería del centro asistencial Reina Sofía fue adjudicado a la empresa Lavandería Rialca S.L.

SEXTO

En julio del año 2010 la Gobierno de la Rioja licitó el denominado servicio integral de lavandería para el servicio riojano de salud para su adjudicación en su totalidad. Prestación del servicio consistiría en un proceso íntegro desde el suministro de ropa al de tratamiento de la misma, recogida, lavado, secado, planchado, calandrado, logística y gestión de stocks, mantenimiento de instalaciones y distribución y entrega de ropa en los distintos destinos de los centros adscritos al SERIS de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. El pliego de prescripciones técnicas de la contratación ofertada, que obra unido a las actuaciones al folio 85 y siguientes dándose su contenido por reproducido a los efectos de su introducción en los presentes hechos probados, establecía entre otras las siguientes condiciones:

- el servicio se realizará en la lavandería del SERIS ubicada en el Hospital San Pedro, a tal efecto el Seris habilitará al adjudicatario...el uso del local, las instalaciones y la maquinaría de la lavandería. La empresa destinará parte del contrato a invertir en la renovación de dicha maquinaria. La maquinaria instalada producto de la inversión será propiedad del SERIS y permanecerá en las instalaciones de la lavandería del Hospital cuando finalice la ejecución del contrato.

- actualmente es propiedad del SERIS toda la ropa objeto del contrato con excepción de la parte de ropa correspondiente al centro de salud mental de Albelda que es propiedad de los internos o de la contratista que presta el servicio de lavandería de dicho centro. Esta última esta en régimen de alquiler por parte del SERIS. El adjudicatario de este contrato, salvo que fuera el mismo que el que presta el servicio actualmente en el CSM de Albelda, queda obligado a adquirirla. El precio de adquisición será fijado de mutuo acuerdo entre ambos contratistas. En caso de no producirse acuerdo el SERIS fijará el precio de adquisición de obligada aceptación por ambas partes.

- a la firma del contrato la ropa propiedad del SERIS deberá ser igualmente adquirida por el contratista y gestionada en régimen de alquiler a partir de ese momento.

- será a cargo de la empresa adjudicataria del servicio la gestión de toda la ropa y la termo fijación de las etiquetas de identificación de la ropa, para la adquisición de la ropa nueva en régimen de alquiler el contratista se atendrá a las prescripciones técnicas que determine el SERIS.

- Para la realización de su actividad, el centro proporcionará al adjudicatario los fluidos y suministros siguientes, agua descalcificada, agua caliente, gas natural, suministro eléctrico los cuales serán a cargo del contratista.

- será a cargo del contratista el suministro de todos los productos en cualquiera de las fases del proceso de tratamiento de la ropa.

- el licitador debe considerar al proponer los RRHH que va a destinar a la ejecución del contrato el personal propio del SERIS adscrito a la prestación del servicio de lavandería, relacionado, en total 19 personas. El adjudicatario deberá respetar las condiciones de trabajo y derechos laborales del personal propio del SERIS de acuerdo con el régimen jurídico que le fuere de aplicación. El personal dependerá orgánicamente del SERIS y solamente funcionalmente del contratista.

- la plantilla que la empresa adjudicataria disponga para la ejecución del contrato deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones.

- cada licitador teniendo en cuenta el equipamiento existente y su estado así como la organización de la producción propuesta, presentará una memoria de la inversión a realizar tanto en equipamiento, material auxiliar, obra civil como cualquier otro material o reforma necesaria para la adecuada marcha del servicio. El importe total de inversión será como mínimo de 150.000 euros.

SÉPTIMO

En fecha 10 de enero de 2015 la actora pasó subrogada a la empresa INDUSAL RIOJA S.A. con domicilio en la localidad de Nájera donde cuenta con instalaciones para el desarrollo de las labores de lavandería.

OCTAVO

En fecha 13 de febrero de 2015 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el día 20 de febrero de 2015 con el resultado de sin avenencia.

F A L L O

DESESTIMO en parte la demanda presentada por doña Zaida contra la empresa INDUSAL NAVARRA S.A. con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA),y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Zaida, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Zaida, que desde marzo de 2003 había prestado servicios para las dos empresas que sucesivamente fueron adjudicatarias del servicio de lavandería del centro asistencial Reina Sofía en virtud de sendos contratos para obra o servicio determinado vinculados a la ejecución de la contrata, y a partir del 15/04/10 se integró en la plantilla de Indusal Navarra al habérsele adjudicado el servicio de lavandería integral del Servicio Riojano de Salud, mediante la suscripción de un nuevo contrato temporal, primero en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, y seguidamente de otro de la misma naturaleza que los anteriores ligado a la prestación del servicio objeto de esta última concesión, tras ver extinguida la relación laboral por causas objetivas de índole productivo con efectos al 18 de febrero...

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