STSJ Cataluña 3918/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:5582
Número de Recurso2117/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3918/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8002744

EL

Recurso de Suplicación: 2117/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3918/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Cinamed, S.L. y Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 52/2015 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Adriana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adriana contra la mercantil CINAMED, S.L., y D. Andrés, con intervención del MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad de la extinción del contrato de trabajo realizada el 1-12-2.014,, en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados, a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la extinción, con abono de los salarios devengados desde la fecha de la extinción hasta la efectiva readmisión, a razón de 100 euros diarios; así como la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de Derechos Fundamentales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1.- La actora, Dª Adriana, en fecha 1-10-2.012 inició prestación de servicios para la mercantil CINAMED, S.L., dedicada a la prestación de servicios sanitarios, como Responsable de Administración, formalizándose un contrato mercantil, en el que se pactó como honorarios de la actora 15 euros brutos la hora, más el IVA, y un duración hasta el 28-2-2.014; contrato a aportado como documento nº 3 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  1. - En el citado contrato se fijó como objeto la prestación de servicios como Responsable de Administración, y como funciones a realizar por la actora las siguientes:

    -Programar la agenda profesional del DR. Andrés, relaciones con los pacientes que van a ser intervenidos quirúrgicamente.

    -Solicitar los análisis clínicos previos a las operaciones, relación y coordinación con la clínica para reservar quirófano y camas hospitalarias, relación con el equipo quirúrgico del DR. Andrés .

    -Reservar alojamiento para los pacientes que acuden a Barcelona para ser intervenidos.

    -Relación con los consulados de países no comunitarios a fin de proveer los correspondientes visados de entrada a España.

    -Organizar eventos y viajar con el DR. Andrés tanto por España como por el extranjero para realizar exploraciones clínicas de pacientes.

    -Impartir instrucciones y coordinar a las secretarias de la empresa, toma de contacto con diferentes organizaciones relacionadas con el colectivo afectado por parálisis cerebral y cuantas funciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus tareas.

  2. - Durante el periodo octubre de 2.012 a febrero de 2.014 la actora ha percibido en concepto de honorarios la cantidad mensual de 3.250 euros, emitiéndose factura mensual, con el siguiente contenido:

    Minuta: 3.000 euros.

    + 21% IVA: 630 euros.

    - 21% IRPF: 630 euros.

    Total: 3.000 euros.

    + Seguridad Social: 250 euros.

  3. - Durante el periodo 1-2-2.013 a 28-2-2.014 la actora figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, habiendo asumido Cinamed, S.L., el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  4. - En fecha 1-3-2.014 la actora y la empresa Cinamed, S.L., suscribieron contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, indicándose como categoría profesional de la actora la de Responsable de Administración, jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, y horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

  5. - Desde el mes de marzo de 2.014 la actora pasó a percibir un salario bruto mensual de 3.000 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

  6. - La actora, desde el 1-10-2.012 ha realizado las mismas funciones, siendo Cinamed, S.L., quien le proporcionaba los medios e instrumentos para realizar su trabajo, teniendo mesa, ordenador, y teléfono en las oficinas, correspondiendo a la actora la organización de las vacaciones del resto de trabajadoras del Departamento de Administración

  7. - En fecha 1-12-2.014 Cinamed, S.L., entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "Le dirigimos la presente para comunicarle que la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores se ve en la obligación de proceder la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas con efectos de la fecha de notificación.

    Las causas que motivan la decisión extintiva de su contrato de trabajo son:

  8. CAUSAS ORGANIZATIVAS

    1.1 Objeto social y antecedentes

    Como ya sabe, la empresa CINAMED en su despacho sito en Barcelona se dedica profesionalmente casi de forma exclusiva a las gestiones organizativas para llevar al cabo el tratamiento de miotenofasciotomía para enfermedades del aparato motor. Durante los últimos años del área de trabajo del doctor no se ha circunscrito en exclusiva del área de Barcelona sino que realiza constantes desplazamientos por todo el planeta para desarrollar este tratamiento médico.

    De hecho, de un tiempo a esta parte su trabajo tiene mayor repercusión fuera de Barcelona (ya sea a nivel nacional o nivel internacional) que la propia ciudad donde el número de pacientes "locales" es mucho menor.

    1.2. La situación actual

    Como también sabe el centro de trabajo cuenta con 3 personas en el departamento de administración: Usted, como responsable de administración, una administrativa y una ayudante.

    Actualmente las tareas del departamento han disminuido hasta el punto que usted está realizando gestiones que podrían llegar a considerarse de una categoría inferior -de administrativa. sin que exista actualmente ni se prevea a largo plazo un repunto de tareas de responsabilidad.

    El funcionamiento administrativo de la empresa se ha simplificado de tal manera que con la intervención de los profesionales externos (esencialmente gestoría, informática y contabilidad).

  9. CAUSAS ORGANIZATIVAS

    Establece la legislación laboral para llevar a cabo este tipo de amortizaciones de puestos de trabajo que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

    Como le hemos indicado arriba, actualmente la carga de trabajo dentro del área de administración no requiere de una Responsable de Administración puesto que por envergadura del negocio y por tareas actuales resulta absolutamente antioperativo.

    Las otras dos componentes del departamento -con una categoría inferior a la suya- son suficientes como para llevar a cabo la gestión administrativa de nuestros clientes ya que sus tareas de a diario: recepción de visitas y gestión de agenda pueden realizarse únicamente por las dos administrativas (administrativa y ayudante) existentes sin que sea necesario para esas tareas de categoría tan inferior a la suya la concurrencia de una Responsable de Administración.

    Por ello, ante las nuevas -y reducidas- necesidades de la empresa, hemos optado por amoldar los recursos humanos a las nuevas necesidades organizativas siendo, tristemente, necesario amortizar su puesto de trabajo.

  10. POSIBILIDADES DE ADOPCIÓN DE OTRAS MEDIDAS

    La presente medida, drástica e indeseada por todos, se ha adoptado tras un examen concienzudo de su formación académica y profesional y las necesidades actuales y previsibles en un futuro de la empresa. Las posibilidades de crecimiento para los próximos meses no son especialmente halagüeñas y en ningún caso, en un término medio, podrán servir para que hayan funciones acordes a su categoría profesional.

    Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la Dirección de esta empresa se ve obligada a rescindir su contrato de trabajo ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las indicada razones económicas y organizativas con efectos a fecha de la presente notificación.

    De esta manera, ponemos en su conocimiento que el importe de la indemnización previste n el artículo 53 de la misma Ley, calculada a razón de 20 días por año de servicio en la empresa, que s.e.u.o., asciende a

    3.333,34-€ (Tres mil trescientos treinta y tres euros y cuatro céntimos de euros), teniendo en cuenta su salario a jornada completa y su antigüedad de 1 de marzo de 2014.

    Igualmente, debido a la falta de concesión del preaviso previsto legalmente se le hace efectivo importe equivalente a 15 días de salario que asciende a 1.134,75 € (Mil ciento treinta y cuatro con sesenta y cinco) s.e.u.o.

    Ambas cantidades, que ascienden a un importe de 4.458,08 € (Cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con ocho céntimos de euros) se le hace efectivo mediante cheque nominativo librado contra la entidad ________ que se acompaña también por fotocopia a la presente notificación.

    Igualmente, en este acto debe hacer entrega del teléfono móvil de empresa...

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