STSJ Cataluña 3784/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:5431
Número de Recurso1445/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3784/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034876

mm

Recurso de Suplicación: 1445/2016

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3784/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequias frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 760/2013 y siendo recurrido Alcayatas y Tornilleria, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones planteadas y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil ALCAYATA Y TORNILLERÍA, S.A., contra

D. Ezequias, condenando al demandado a abonar a la mercantil actora la cantidad 29.675,15 euros (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS), más el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Ezequias, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALCAYATAS Y TORNILLERÍA, S.A., desde el 7-10-2.005, percibiendo un salario bruto mensual de 2.716,03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2.- La empresa demandada comunicó a Ezequias la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 29-3-2.010; dicha extinción fue declarada nula por la sentencia dictada en fecha 30-1-2.012 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa (Autos 447/2010), condenando solidariamente a las empresas Alcayatas y Tornillería, S.A., y Centro Logístico de Tornillería, S.A., a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 2.716,03 euros mensuales.

  1. - Mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa en fecha 28-5-2.012 se acordó despachar orden general de ejecución frente a Alcayatas y Tornillería, S.A., y Centro Logístico de Tornillería, S.A.

  2. - En fecha 17-7-2.012 la empresa Alcayatas y Tornillería, S.A. y el trabajador Ezequias suscribieron un acuerdo transaccional, y en lo que aquí interesa, contiene los siguientes extremos:

"PRIMERO.- La empresa ALCAYATAS Y TORNILLERÍA, S.A., reconoce adeudar en concepto de salarios de tramitación hasta el día 31 de mayo de 2012 las siguientes cantidades:

Al trabajador Ezequias :

Del 29 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2012 un total de salario bruto de 59.404,38 €, de los que retiene la cantidad de 8997,08€ en concepto de retención de IRPF (13% año 2010, 16% 2011 y 17% 2010), 3.772,24€ en concepto de seguridad social a cargo del trabajador (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) resultando una cantidad neta reconocida de 46.635,06€."

"SEGUNDO.- Que con anterioridad a este acto la empresa, acreditándolo mediante exhibición de documento que justifica transferencia bancaria, ( ....)

Y ha abonado, acreditándole de igual forma, al Sr. Ezequias las siguientes cantidades:

Mensualidad de Junio 2012: 1327,49€

17 días de Julio 2012: 559,06€ netos.

Que así mismo hace constar que con motivo del despido objetivo practicado el pasado día 29-marzo-10 la empresa entregó, en concepto de indemnización por despido objetivo, (...) al Sr. Ezequias la cantidad de 6.734,70€."

"TERCERO.- Que las partes transaccionan la indemnización por el despido practicado en el día de hoy en las siguientes cantidades:

A favor del Sr. Ezequias : 10.075,62€

(...)

Que así mismo se ha constar que se abonan las cantidades que se dirán en concepto de intereses generados en la ejecución que conoce el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Terrassa:

(...)

A favor del Sr. Ezequias : 1696,53€."

CUARTO

Total adeudado NETO.

Que por lo tanto la empresa ALCAYATAS Y TORNILLERÍA, S.A., adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades netas:

Al Sr. Ezequias la cantidad NETA de 53.559,06€ (Euros cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve con seis céntimos).

(...)"

"QUINTO.- Forma de pago.

Que en este acto se hace entrega por la empresa de 2 cheques por cada trabajador y según las cantidades que se indican:

(...)

2 Cheques Bancarios a favor del Sr. Ezequias de las siguientes cantidades: uno de 10.75,62€ y otro por 41.596,89, lo que suman un total de 51.672,89€. El resto de las cantidades adeudadas se aceptan las manifestaciones de la empresa conforme ha realizado el ingreso por transferencia bancaria." "SEXTO.- Que las partes presentarán el presente acuerdo en el procedimiento de ejecución que conoce el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Terrassa al objeto de que lo homologue judicialmente declarándose todas las partes que con el percibo de las cantidades indicadas y abono de los entres correspondientes de las cantidades retenidas se declaran hallarse completamente saldados y finiquitados por todos y cuantos devengos salariales, incluida la indemnización por despido, que le pudieran corresponder por razón de los servicios prestados, no teniendo nada más que pedir ni reclamar en concepto alguno, quedando totalmente rescindida la relación laboral que unía a las partes con efectos del día de despido antes referenciados".

  1. - En fecha 2-10-2.012 la empresa Alcayatas y Tornillería, S.A., presentó escrito en el Juzgado d lo Social Nº 1 de Terrassa en el que se indicaba que si bien se debía homologar el Acuerdo transaccional alcanzado el 17-7-2.012, no se habían descontado las prestaciones percibidas por los trabajadores durante el periodo en el que han estado en desempleo, solicitaba que los trabajadores ingresaran ante el Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades percibidas en concepto de desempleo, pues de lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para ellos.

  2. - El Acuerdo de las partes fue homologado judicialmente por Auto de fecha 9-10-2.012 dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa ; en dicho Auto en su Fundamento de Derecho Segundo se indicó: "En cuanto a lo manifestado por el letrado de la parte demandada en relación a las posibles diferencias que pudieran existir en las cantidades abonadas a los trabajadores y las que, en su caso, hubieran percibido por desempleo, y atendido el acuerdo transaccional al que han llegado las partes, no procede en el presente procedimiento establecer dichas diferencias, sin perjuicio de que sea la Entidad Gestora correspondiente quien reclama a los trabajadores las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente."

  3. - En fecha 8-8-2.012 el Servicio Público de Empleo Estatal comunicó a la empresa demandante el inicio de expediente por la posible responsabilidad empresarial respecto al trabajador Ezequias, por la cuantía de 29.675,15 euros, y en fecha 11-10-2.012 dicho organismo dictó resolución en la que declaró la responsabilidad de la empresa Alcayatas y Tornillería, S.A., en una cuantía de 29.675,15 euros, y por el motivo de "Readmisión al trabajo; indicándose en la misma que transcurridos los 30 días del plazo sin que se haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, iniciándose la vía de apremio.

  4. - La Tesorería General de la Seguridad Social, de oficio, modificó la fecha de alta y baja del trabajador Ezequias, en la empresa Alcayatas y Tornillería, S.A., alta el 30-3-2.010 y baja el 3-6-2.012.

  5. - La Inspección de Trabajo levantó Actas de liquidación de cuotas del periodo correspondiente marzo de 2.010 a junio de 2.012 referido al trabajador Ezequias por importe de 55.378,88 euros.

  6. - Mediante Auto de fecha 12-12-2.012 del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona se declaró a la empresa Alcayatas y Tornillería, S.A., en Concurso voluntario de acreedores (Autos 834/20102-O), habiéndose aprobado el Convenio propuesto por Auto de fecha 22-11-2.013.

  7. - Dentro del Concurso de Acreedores, está incluida en la Lista de Acreedores la Tesorería General de la Seguridad Social con los siguientes créditos:

    -Ordinario: 5.785,25 euros.

    -Privilegio general art. 91. 2: 25.014,24 euros.

    -Privilegio general art. 91.4: 73.509.19 euros.

    -Subordinado: 37.505,18 euros.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Deparatament d'Empresa i Ocupació en fecha

    21-3-2.013, el acto se celebró el 5-9-2.013, con en resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

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