STSJ Cataluña 3547/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2016:5384
Número de Recurso1493/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3547/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8039776

EBO

Recurso de Suplicación: 1493/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3547/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernabe y Fundació Sant Hospital La Seu d'Urgell frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 15 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 823/2013 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Bernabe contra FUNDACIO SANT HOSPITAL LA SEU D'URGELL, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 18.07.13 con opción del demandante en su condición de representante de los trabajadores a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 131,12 euros diarios, o el abono de una indemnización de 74.476,16 euros, con deducción de la indemnización abonada de 34.497,79 euros así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta la de extinción de la relación laboral. Se desestima la reclamación de daños y perjuicios. Asimismo, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante, Don. Bernabe, provisto de D. N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 1.08.2000, con la categoría profesional de Médico Adjunto AS TGS 2 y salario de 3.933,6 euros mensuales brutos (131,12 euros diarios) con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Desde el 1.07.03 realizó las funciones de Cap del Servei de Salut Mental de la demandada, hasta el

1.04.13 en que se le comunicó que debía cesar en dichas funciones como consecuencia de la organización propuesta por la directora funcional de Salud Mental de la FUNDACIO SANT HOSPITAL LA SEU D'URGELL (FSH). En el Servei de Salut Mental prestaban servicios dos médicos, la Dra. Maribel y el actor.

(No es controvertida la categoría profesional ni las funciones realizadas ni la antigüedad. Sí lo es el salario tal como se fija en el: FJ I. Comunicación del cese como Cap de Servei, folio 60)

Segundo

En fecha 18.07.13 la demandada le notificó carta de despido por causas objetivas con efectos del mismo día, alegando causas económicas, productivas y organizativas, en la que se fijaba la indemnización a percibir por importe de 34.497,79 euros, cuyo importe fue puesto a disposición y abonado junto a los salarios correspondientes a la falta de preaviso.

Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a efectos estrictamente expositivos en los folios 8-12.

Tercero

El ejercicio 2011 cerró con un resultado negativo de 759.770,75 euros y el ejercicio 2012 de -630.784,84 euros.

El ejercicio 2013 cerró con un resultado negativo de 251.120,07 euros.

(Auditoría de las cuentas anuales 2013, 2012 y 2011, folios 82-167)

Cuarto

En el año 2011 se elaboró un Plan de Viabilidad de medidas iniciales de contención de los gastos y reorganización del centro. En el año 2013 se elaboró un nuevo Plan de Viabilidad con CATSALUT, con la disminución del 5% del importe de las nóminas, revisión de complementos fuera de convenio correspondientes a pactos de otros momentos históricos no vinculados a áreas de responsabilidad en la actualidad, reducción de cargos de responsabilidad, de pagas extras y un proceso de bajas incentivadas.

(De la documental de la demandada, acta de 29.05.13,folios comunicaciones a diferentes trabajadores, entre ellos el actor, conforme dejarían de percibir determiandos complementos, folios, 168-170, 171-203, y declaración del testigo, Sr. Lucas )

Quinto

Se inició el 5.11.12 un proceso para ceder la gestión dels Serveis Mentals de la Región Sanitaria de l'Alt Pirineu i Aran de Catsalut a la empresa pública Gestió de Serveis Sanitaris, que finalizó en el mes de junio 2013 con efectos de 1 de junio.

La Dra. Bibiana, directora de Salut Mental a Lleida confeccionó un Plan Funcional concluyendo que la plantilla necesaria para la prestación de servicios de psiquiatría en La Seu d'Urgell era de un psiquiatra a tiempo completo (37,5 horas) al CSMA y uno a tiempo parcial (15 horas) al CAS, y por ello la ratio era de 1,4 psiquiatras, basándose en los parámetros del resto de la Regió Sanitària de Lleida, establecidos en el contrato con Catsalut, optando porque continuara en el servicio Doña. Maribel ya que tenía la especialidad en psiquiatría.

(De la documental de la demandada, acta de reunión, folios 231-232, 233-234 Plan funcional, folios 210-215, e informe favorable de Catsalut de la cesión del servicio 236-237 y resolución folios 250-251)

Sexto

En el mes de julio de 2013 se iniciaron las negociaciones de la demandada con el comité de empresa como consecuencia del fin de la vigencia del convenio aplicable de la XHUP, sucribiéndose un preacuerdo el 18.08.13, que no fue firmado por el actor como miembro del Sindicat de Metges, único sindicato que no firmó, y acta de acuerdo el 29.07.13.

(De la documental de la demandada, actas de reuniones con el comité de empresa, folios 223-224, 225-226-228, 229-230)

Séptimo

En fecha 8.01.14 el actor presentó querella contra el gerente de FSH, Sr. Lucas, y la FSH por delitos contra la libertad sindical y un delito de coacciones. El Juzgado de Instrucción nº 2 de La Seu d'Urgell, procedimiento de previas 33/2014, en fecha 29.09.14 dictó Auto de sobreseimiento provisional al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa. Recurrido en apelación por el actor la Audiencia Provincial de Lleida dictó Auto desestimando el recurso.

(De la documental de la demandada, folios 252-274)

Octavo

El Sindicato de Metges de Catalunya ha formalizado demandas de Conflicto Colectivo en distintos centros hospitalarios contra los pactos de empresa alcanzados respecto a la inaplicación del Convenio Colectivo de la XHUP.

(De la documental de la demandada, folios 286-374)

Noveno

En fecha 27.08.13 a requerimiento de una reclamación efectuada por una usuaria de los Serveis de Salut Mental de LA Seu d'Urgell, el gerente dio respuesta a la misma por carta en la que manifestaba que los cambios en dichos servicios eran de tipo organizativo y " que no tenía nada que ver con los recortes".

(De la documental de la parte actora, folio 445)

Décimo

Se celebradas elecciones sindicales en la FSH resultó elegido un comité de empresa de trece miembros, seis miembros por el sindicato CCOO, cinco por UGT y dos por Sindicats de Metges, Pilar y Pedro Francisco . Por Sindicats de Metges, Pilar, en fecha 8.05.13 causó baja del comité y fue comunicado al Departament d'Empresa i Ocupació la modificación de los representantes del comité de empresa, causando baja Pilar y el actor alta en su sustitución.

(De la documental de la actora, escrito de modificación de los representantes del comité de empresa, folios 393)

Décimoprimero

El trabajador ostentaba la cualidad de representante legal de los trabajadores como miembro del comité de Empresa.

Décimosegundo

Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Lleida del Departament d'Empresa i Ocupació en fecha 3.09.13 con el resultado de sin avenencia.

(Folio 17)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Bernabe y Fundació Sant Hospital La Seu d'Urgell, que formalizaron dentro de plazo, y dado traslado impugnó Bernabe el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido del actor, desestimando la petición de nulidad y del abono de determinada indemnización por considerar que se habría producido el despido con vulneración de sus derechos fundamentales. Contra dicho fallo recurren ambas partes: el actor, para reiterar dichas pretensiones, la nulidad y la indemnización; y la empresa, para solicitar que se declare la procedencia del despido y se desestime íntegramente la demanda.

El actor funda procesalmente su recurso en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, y la empresa tan solo denuncia la...

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