SAP Murcia 403/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2302
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00403/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 357/05

JUICIO VERBAL Nº 302/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARTAGENA (ANTIGUO MIXTO Nº 9)

SENTENCIA NUM. 403

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 22 de diciembre de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 302/03 nº -Rollo nº 357/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (antiguo mixto nº 9), entre las partes: como actor D. Jose Ángel , representado por el Procurador Dª M ª Isabel Díez Almodovar y dirigido por el Letrado D. Juan José Moreno Hellín , y como demandados Seguros Banco Vitalicio S.A. , representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado D. Carlos Ortiz García - Vaso y la mercantil Tritón XXI Promociones y Construcciónes. En esta alzada actúan como apelante D. Jose Ángel , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª M ª Isabel Díez Almodovar y como apelado Seguros Banco Vitalicio S.A. representado ante este Tribunal por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena (antiguo mixto nº 9) en los referidos autos, tramitados con el nº 302/03, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Almodóvar, contra la mercantil Tritón XXI, Promociones y Construcciones, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con imposición de costas al actor; y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Ángel representado por la Procuradora del los Tribunales Sra. Díez Almodóvar, contra la Cia. Aseguradora Vitalicio Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farinós Martí, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de ciento diez euros y tres céntimos (110,03 euros), más los intereses legales de dicha cantidad señalados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Jose Ángel que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Seguros Banco Vitalicio S.A. y Tritón XXI, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso Seguros Vitalicio. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el apelante, basando el mismo en dos motivos. En primer lugar impugna la aplicación de la franquicia de 751 ¤ que lleva a cabo el juez de instancia, pues considera que la misma no es aplicable a los terceros perjudicados y que rige exclusivamente en las relaciones entre asegurado y aseguradora, por lo que ésta está obligada al pago del total de la indemnización, sin perjuicio de su derecho de repetición contra su asegurado; igualmente considera que no existe firma alguna de la mercantil Hispania que acepte la franquicia expresamente por lo que no es aplicable la misma. En segundo lugar recurre la absolución a Tritón XXI considerando que existe prueba suficiente para su condena, pues se contactó con el Sr. Carlos Francisco que era el encargado de la obra y persona que le envió un fax con el número de póliza y el nombre de la mercantil demandada, sin que el juez de instancia haya valorado la incomparecencia del legal representante al acto del juicio, lo que debería implicar tenerle por conforme con los hechos que le afecten, considerando en definitiva que la constructora era Tritón y la promotora Hispania.

Por el único demandado opuesto al recurso de apelación, la aseguradora Banco Vitalicio, considera que debe ser confirmada la sentencia, en relación a la aplicación de la franquicia a dicha aseguradora, pues se trata...

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