STSJ Comunidad de Madrid 346/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:6465
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0048121

Procedimiento Recurso de Suplicación 821/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 1122/2014

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 346/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a 26 de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 821/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIBRADO CANALDA MORATO en nombre y representación de D./Dña. Gregoria, contra la sentencia de fecha 13/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 1122/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Gregoria frente a VIAJES KUONI SA y REISEN TOURS SA y KUONI TRAVEL HOLDING LTD, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora formula demanda solicitando que se condene a las empresas demandas a "reconocer la reducción de mi jornada en dos horas diarias al amparo del artículo 37.5 del ET, con el siguiente horario: de 9,30 a 13,30 horas y de 14,30 a 16,30 horas, de lunes a viernes, así como al abono de la indemnización de daños y perjuicios consistente en el abono de dos horas diarias de salario desde el 7 de octubre del año en curso hasta el momento en que se dicte la sentencia".

SEGUNDO

Dña. Gregoria presta servicios para la entidad demandada actualmente denominada REISEN TOURS S.A. desde el 4 de enero de 2001 con una categoría de Jefa de administración y un salario de 2.374,61 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras. Su jornada se desarrollaba de lunes a viernes de 9.30 horas a 13,30 horas y de 14,30 a 16,30 horas. El centro de trabajo en el que presta servicios está situado en el Paseo Infanta Isabel nº17 de Madrid.

TERCERO

El 28 de enero de 2013 la actora formaliza con la empresa un documento que denominan "Anexo al contrato de trabajo" en el que se hace constar que razones de tipo productivo, técnico y organizativo y el fuerte descenso de ventas originan temporalmente la jornada y el salario de la trabajadora a fin de contribuir y mejorar la viabilidad de la compañía. En concreto pactan una reducción salarial del 15% disponiendo la trabajadora en compensación de 3,3 días laborables libres por cada mes en que se mantenga tal reducción salarial. Como duración de dicha medida se pacta que se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. (documento nº41 de la actora)

CUARTO

En NUM000 nace la hija de la actora llamada Micaela, permaneciendo la actora de baja por maternidad hasta el 11 de agosto de 2014, de lactancia del 12 de agosto de 2014 al 1 de septiembre de 2014, incorporándose a su puesto de trabajo tras el disfrute de vacaciones el 16 de septiembre de 2014.

Antes de reincorporarse a su puesto de trabajo la actora mantuvo conversaciones con la empresa respecto a la posibilidad de reducción de jornada para el cuidado de su hija. Así mediante correo electrónico dirigido a la empresa el 4 de agosto de 2014 la actora manifiesta su necesidad de salir a las 16:30 y en tal sentido propone dos opciones: reducir su jornada a un horario de 9,30 a 13,30 y de 14,30 a 16,30 haciendo 6 horas de trabajo, o jornada continuada de 9,30 a 16,30, haciendo 7 horas de trabajo. (documento nº42 de la actora).

QUINTO

Mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2014 la empresa comunica a la actora que "con motivo de unificar los horarios laborales de la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la empresa en sus centros de trabajo de Barcelona, Valencia y Madrid y así optimizar el funcionamiento interno de la misma, le comunicamos el horario que entrará en vigor a partir del día 15 de septiembre de 2014: lunes a viernes de 9,30 horas a 13,30 horas y de 15,30 horas a 19,30 horas." (documento nº47 de la actora).

SEXTO

En escrito de fecha 12 de septiembre de 2014 la actora manifiesta a la empresa que tal variación de horario supone una modificación sustancial de sus condiciones laborales a raíz de su solicitud de reducción de jornada. Además se reitera en su voluntad de reducción de jornada comunicada a la empresa mediante correo de 4 de agosto de 2014 y en el hecho que necesita salir todos los días a las 16,30 horas para recoger a su hija de la guardería y concreta su solicitud de reducción de jornada con siguiente concreción horaria: de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas y de 14,30 a 16,30 horas.

Dicha comunicación escrita obra como documento nº48 de los aportados por la actora cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

Mediante escrito de 19 de septiembre de 2014 la empresa pone en conocimiento de la demandante que accede a la reducción de jornada solicitada si bien señala que ha de realizarse dentro de su horario. En tal sentido manifiesta que hay otros trabajadores con reducción de jornada pero dentro del citado horario fijado por la empresa (de lunes a viernes de 9,30 horas a 13,30 horas y de 15,30 horas a 19,30 horas) y que "no se deben hacer excepciones al horario general establecido". (documento nº49 de la actora).

En escrito de 30 de septiembre de 2014 la empresa se mantiene en tal posición y pone en conocimiento de la demandante el horario de cinco trabajadoras que disfrutan de reducción de jornada dentro del citado establecido por la empresa y manifiesta que de no ser así se generaría "un agravio comparativo respecto del resto de las trabajadoras" rogando a demandante que les indique el horario que pretende realizar comprendido entre las 9,30 horas a 13,30 horas y de 15,30 horas a 19,30 horas. (documento nº51 de la actora). Así, en los meses de septiembre y octubre la parte actora y la demandada se dirigen sucesivos escritos reiterando su posición.

OCTAVO

Con fecha 10 de octubre de 2014 la actora interpuso demanda sobre modificación sustancial de sus condiciones laborales, que correspondió al Juzgado de lo Social nº3 de Madrid, en relación con la citada modificación horaria comunicada a la trabajadora mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2014.

En sentencia dictada por el citado juzgado, en fecha 8 de abril de 2015, se desestima la demanda formulada por la actora al considerar que tal modificación es ajustada a derecho. (documento nº59 de la actora). No consta que sentencia fuera objeto de recurso.

NOVENO

La Inspección de Trabajo, en relación con la modificación sustancial de trabajo por el citado cambio de horario, emite Informe de fecha 27 de enero de 2015.

DECIMO

De 13,30 horas a 15,30 horas ningún trabajador presta servicios en centro de trabajo situado en el Paseo Infanta Isabel nº17 de Madrid.

UNDECIMO

Se intentó conciliación previa resultando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Gregoria frente a VIAJES KUONI S.A. actualmente denominada REISEN TOURS S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gregoria, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra las empresas KUONI TRAVEL HOLDING LTD, REISEN TOURS SA y VIAJES KUONI SA que pretendía que se reconociera el derecho de la demandante a reducir en dos horas diarias su jornada, con el siguiente horario: de 09, 30 a 13, 30...

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