STSJ Galicia 3941/2016, 29 de Junio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:5432 |
Número de Recurso | 4751/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3941/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0003306
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004751 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2012
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE: Evangelina
ABOGADO: MANUEL LOPEZ NUÑEZ
RECURRIDOS: FOGASA, GAM NOROESTE SL, GAM SA
ABOGADO: JUAN SUAREZ SANCHEZ, JUAN SUAREZ SANCHEZ
PROCURADORA: MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO, MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veintinueve de junio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 4751/2015 interpuesto por DOÑA Evangelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Evangelina en reclamación de CANTIDAD siendo demandados FOGASA, GAM NOROESTE SL y GAM SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 9/2012 sentencia con fecha 9 de junio de 2015 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Queda probado que Doña Evangelina prestó servicios para la mercantil demandada GAM NOROESTE S.L.U. desde el 4/08/2008, con la categoría profesional de técnico de prevención de riesgos laborales, titulado de grado medio y percibiendo un salario mensual de 1.916,67 euros incluido el prorrateo de pagas extras. (No controvertido y doc. 11 de la actora y docs. 7 y 8 de las demandadas)./La relación laboral se fundó en los contratos de trabajo aportados al documento 1 del ramo de prueba de la actora y documento 6 de las demandadas, que se tienen por reproducidos en aras a la brevedad./SEGUNDO.- La demandante percibió durante el año 2011 los salarios que constan en las nóminas aportadas al documento 2 de su ramo de prueba y al documento 5 del ramo de prueba de las demandadas./TERCERO.- En fecha 18 de noviembre de 2011 la mercantil GAM NOROESTE SLU le notificó a la demandante su despido por causas objetivas, con efectos del mismo día (no controvertido y doc. 1 de las demandadas)./Se le entregó a la demandante nómina de liquidación en la que se la abonaron un total de 3,50 días de parte proporcional de vacaciones del año 2011 por importe bruto de 114,72 euros. (doc. 4 de las demandadas)./CUARTO.- En fecha 26 de julio de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago sentencia en los autos n° 928/2011 en la que se desestimó la demanda presentada por la actora por despido, declarando procedente el despido objetivo de la demandante y la inexistencia de grupo de empresas entre las mercantiles GAM NOROESTE SLU y GAM SA, la cual fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de abril de 2013 . Se tienen por íntegramente reproducidas dichas sentencias por obrar unida a los autos y ser firmes (docs. 7 y 8 de la demandada y doc. 11 de la demandante)./QUINTO.- Conforme al contrato de trabajo la demandante tenía una jornada completa de 40 horas semanales de trabajo a prestar de lunes a sábado (vid contratos de trabajo)./SEXTO.- Las partes pactaron en fecha 14/08/2014 que la empresa ponía a disposición de la trabajadora un coche de empresa como medio para ir y volver al centro de trabajo situado en el Polígono Industrial Costa Vella de Santiago de Compostela, así como para el desempeño de las tareas de técnico de prevención desempeñadas por la demandante en virtud del contrato (no controvertido y documento 1 de la actora)./SÉPTIMO. - La mercantil demandada GAM NORORESTE SLU le abonaba a la demandante en concepto de dietas la suma de 9 euros diarios. A fecha de interposición de la demanda y de celebración del juicio oral la mercantil demandada GAM NOROESTE SLU le adeudaba a la demandante la suma de 35 euros en concepto de diferencias por dietas./OCTAVO.- La demandante disfrutó vacaciones del año 2011 en los días 3 de marzo a 9 de marzo ambos inclusive; 16 de mayo a 23 de mayo ambos inclusive y 17 de agosto a 24 de agosto ambos inclusive. (doc. 6 de la actora y doc. 9 de la demandada)./NOVENO.- El 7 de enero de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 23 de diciembre de 2010, que finalizó con el resultado de intentada sin efecto (vid documental adjunta a la demanda)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Evangelina, contra GAM NOROESTE 5LU y GAM SA, debo condenar y condeno a GAM NOROESTE SLU a...
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