STSJ Galicia 3818/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:5280
Número de Recurso581/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3818/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003408

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000581 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Clemente

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000581 /2016, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 440 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2014, seguidos a instancia de Clemente frente a CONSELLERIA DE FACENDA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemente, presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440 /2015, de fecha cinco de Octubre de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D Clemente, prestó su servicio militar obligatorio entre el día 16/09/1974 y el día 16/03/1976. 2.- D Clemente es, en la actualidad, personal laboral fijo de la XUNTA DE GALICIA, con categoría de oficial 1ª conductor, en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, con antigüedad de 16/04/2013. 3º.- Por el demandante se presentó, en fecha de 05/03/2014, escrito ante la Dirección Xeral Da Función Pública De La Consellería De Facenda De Xunta De Galicia, escrito solicitando que se le reconozca, a efectos del complemento salarial de antigüedad, el tiempo correspondiente a la realización del servicio militar obligatorio. 4.- Por resolución de la Dirección Xeral Da Función Pública De La Consellería De Facenda De Xunta De Galicia, de fecha 23/04/2014, se denegó la solicitud de D Clemente . 5.- Formulada contar esta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por ulterior Resolución de la Dirección Xeral Da Función Pública De La Consellería De Facenda De Xunta De Galicia de fecha 02/06/2014. 6.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D Clemente, en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a DIRECCION XERAL DA FUNCION PÙBLICA de la CONSELLERÍA DE FACENDA de la Xunta de Galicia a reconocer al actor el período de prestación de servicio militar en el computo de los trienios, abonando las cantidades que correspondan por tal concepto así como las diferencias originadas desde la fecha de la solicitud, esto es, el 05/03/2014.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por el actor contra la Dirección Xeral de la Función Pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, y reconoce el derecho del actor a reconocérsele, a efectos de cómputo de antigüedad el periodo en que realizó el servicio militar, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Frente a tal pronunciamiento se alza la Consellería demandada y presenta recurso de suplicación solicitando que se dicte resolución revocando la sentencia recurrida y el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

La recurrente formula un único motivo de recurso, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, alegando como...

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