STSJ Islas Baleares 157/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:533
Número de Recurso440/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

NIG: 07040 44 4 2013 0005377

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000440 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 1347/2013. DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTE: SR. DON Bartolomé

ABOGADO: SR. DON DAVID MIRÓ CARMONA

RECURRIDOS: Domingo, Antonieta, Franco, Íñigo, Matías, CASA VILA SL, FOGASA FOGASA (EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL)

ABOGADO: SR. DON VÍCTOR MANUEL ALONSO MANZANARES VICTOR MANUEL ALONSO MANZANARES,,,,,, FOGASA

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

Nº. RECURSO SUPLICACION 440/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a quince de abril de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 157/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 440/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don David Miró Carmona, en nombre y representación de Don Bartolomé, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1347/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente a Don Domingo, Doña Antonieta, Don Franco, Don Íñigo, Don Matías

, representados por el Sr. Letrado Don Víctor Manuel Alonso Manzanares, a Casa Vila SL, representada en instancia por el Sr. Letrado Don Manuel Sánchez Rubio, y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en Reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Bartolomé, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Casa Vila, S.L.", en el centro de trabajo de la Plaza Santa Eulalia nº 1 de Palma, con antigüedad de 1 de julio de 1983, categoría profesional de dependiente mayor, y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.591'44 €.

  2. - La empresa "Casa Vila, S.L.", con CIF B07168487 y domicilio social en Plaza de Santa Eulalia nº 1 de Palma, tiene como actividad mercantil la compraventa al por menor de aparatos y material fotográfico, cinematográfico y radiográfico, productos de droguería, pinturas y material de bellas artes, los servicios de revelado fotográfico digital y analógico, realización de fotocopias y fotos de carnet, y paso de películas de cine y video a formato digital.

    Esta empresa familiar, creada en 1922 por D. Cayetano y su esposa Dª María Inmaculada, adoptó sucesivamente diversas formas jurídicas. Dichos fundadores explotaron el negocio como empresarios individuales, bajo el nombre comercial de "Casa Vila", primero en la Plaza de Sta. Eulalia y desde 1963 a la vez en un segundo local en la calle Jaime III de esta ciudad.

    Fueron sucedidos en la explotación del negocio por sus hijos D. Maximino y D. Franco, cada uno de los cuales heredó uno de esos dos establecimientos.

    (Concordado y docs. 4 y 11 actor).

  3. - El 1 de julio de 1983 se inició la relación laboral del actor con Casa Vila, mediante contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo que suscribió con D. Maximino .

  4. - El 22-11-1985, al estar ya cercanos a la jubilación los hermanos Franco Maximino, constituyeron "Casa Vila, S.A.", siendo socios fundadores ellos dos, más los hijos del segundo: D. Íñigo y D. Matías, así como el hijo de este D. Domingo (por su menor edad representado por sus padres). Cada uno de los hermanos Maximino Franco aportó a la sociedad, en pago de las acciones que suscribieron, las existencias, clientes, mobiliario, maquinaria, cartera de valores y proveedores de sus respectivos establecimientos. Asimismo aportaron a título de arrendamiento los dos locales, cuya propiedad les pertenecía a ambos por mitades indivisas. Los demás socios aportaron a la caja social efectivo metálico en pago de sus acciones.

    (Concordado, certificación del Registro Mercantil doc. 11 actor, docs. 33 a 36 ramo empresa).

    Esta sociedad se subrogó en la posición de D. Maximino en el contrato de trabajo con el Sr. Bartolomé, contrato que se mantuvo vigente y sin modificación objetiva alguna.

  5. - D. Maximino falleció el 9-3-2009, y le sucedieron su esposa Dª. Antonieta y su hijo D. Domingo . (Concordado).

  6. - El 10-6-2009 "Casa Vila, S.A." fue transformada en sociedad de responsabilidad limitada: "Casa Vila, S.L.", manteniendo los mismos socios y objeto social.

    (Concordado y doc. 11 actor).

    Este cambio de forma social no extinguió la personalidad jurídica de "Casa Vila, S.A.", ni supuso novación ni modificación alguna en la relación laboral con el Sr. Bartolomé .

  7. - El art. 29 de los estatutos de la S.L. estableció la gratuidad del cargo de administrador, y también su compatibilidad con cargos de dirección o gerencia de la empresa y con cualquier tipo de relación de servicios retribuidos con cargo a la sociedad.

    Desde 1985 la sociedad se rigió por un consejo de administración integrado por los hermanos D. Maximino y D. Franco y los dos hijos de este: D. Íñigo . y D. Matías, y a partir de 1991 se incorporó el hijo de este D. Domingo . No consta en la contabilidad de la sociedad que ninguno haya percibido retribución por el desempeño de ese cargo. Además, D. Franco y los hermanos Matías Íñigo trabajaron para la sociedad desde su constitución en 1985, y desde el 10-4-1991 se incorporó también el Sr. Domingo . Inicialmente lo hicieron como autónomos y desde 2009 en virtud de contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo. D. Cayetano, en virtud de contrato de alta dirección, llevaba la contabilidad por ser licenciado en Económicas, y también despachaba varis horas cada día en la tienda de Jaime III. D. Bartolomé y D. Matías despachaban y gestionaban la tienda de Sta. Eulalia, y lo mismo D. Domingo en la tienda de Jaime III. Los tres en virtud de contratos de trabajo ordinarios con categoría de encargados y salario según convenio.

    Dª. Antonieta no fue nunca socia, no formó parte del consejo de administración ni desempeñó trabajo alguno para la sociedad. Nunca impartió órdenes al actor ni demás empleados.

    (Interrogatorio del actor, doc. 11 ramo actor, doc. 38 a 45 ramo "Casa Vila, SL").

  8. - Desde 2009 diversos factores provocaron una tendencia constante a la disminución de ingresos de la sociedad "Casa Vila, S.L.": la crisis económica generalizada, la revolución tecnológica que supuso para la fotografía y el video el paso del sistema analógico al digital, la extensión de los smartphones y tablets con cámara fotográfica cada vez de mayor calidad y con mayores utilidades, en detrimento de las cámaras tradicionales, todo lo cual dejó obsoleto gran parte del stock de la empresa, y la competencia de las grandes cadenas comerciales y franquicias y de la venta por internet. Por ello se redujeron notablemente las ventas y los servicios de revelado, y buena parte del stock de la empresa quedó obsoleto y tuvo que ser vendido a precio de coste o por debajo del mismo, haciendo caer el margen de beneficios.

    Como consecuencia, en los tres primeros trimestres de 2013 se produjo una disminución persistente de su nivel de ingresos, que fue inferior al del registrado en los mismos trimestres de 2012. (Periciales de ambas partes y documental Casa Vila, S.L.).

  9. - Para paliar esta situación negativa, la empresa adoptó diversas medidas, como el impago de nóminas a los tres socios trabajadores, el cierre del establecimiento de Jaime III (que funcionaba desde 1963) y el arrendamiento del local a terceros el 1- 11-2013 como fuente de ingresos, la aportación de capital por los socios, el endeudamiento con entidades de crédito y el despido de dos trabajadores (docs. 36 y 46 ramo empresa).

  10. - En mayo de 2013 la empresa Casa Vila, SL despidió por causas económicas al trabajador D. Amador, alcanzando las partes un acuerdo ante el TAMIB por el que el trabajador reconoció las causas objetivas alegadas por la empresa, y esta le indemnizó con el 60% de 20.005'65 €, pagándoselo en quince plazos mensuales. (Doc. 47 ramo empresa).

  11. - Mediante carta de fecha 31 de octubre de 2.013, la empresa también extinguió el contrato de trabajo del demandante, aduciendo en la comunicación extintiva la concurrencia de causas económicas-productivas. Obra en autos la carta de despido, que se da por reproducida (Doc. 5 ramo actor y 1 de "Casa Vila, SL").

    El trabajador percibió la indemnización ofrecida por la empresa en la carta de despido.

  12. -El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  13. - El trabajador presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB el 11-11-2013, celebrándose el acto el 26 de ese mismo mes con asistencia del actor y del representante de "Casa Vila, S.L.", sin que hubiera acuerdo

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando íntegramente la demanda de D. Bartolomé contra la empresa "Casa Vila, S.L." y contra D. Franco, Dª Antonieta, D. Domingo, D. Íñigo y D. Matías, declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas llevada a cabo por la empresa demandada con efectos desde el 15 de noviembre de 2013, y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don David Miró Carmona, en nombre y...

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