SAN 133/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3203
Número de Recurso193/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00133/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N º: 133/16

Fecha de Juicio: 20/7/2016

Fecha Sentencia: 26/7/2016

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000193 /2016

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Fidela . PRESID. COMITE E. ALN MEDIACION AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA

Demandado/s: ALN TELEMARK SL, Vicente (ADMINISTRADOR CONCURSAL), FOGASA, ALN COLOMBIA S.L., ALN AVILA S.L.U., ALN PERU S.L., ALN PANAMA S.L., ALN MARRUECOS S.L., ALN MEDIACION AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Despido colectivo. La AN estima la demanda del Comité de Empresa, declarando no ajustado a derecho el despido colectivo impugnado, condenando solidariamente a las demandadas integrantes del grupo de las consecuencias derivadas del mismo. (FJ 3 y 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

CEA

NIG: 28079 24 4 2016 0000209

ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000193 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA SENTENCIA 133/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000193 /2016 seguido por demanda de Fidela . PRESID. COMITE E. ALN MEDIACION AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA(Letrado Leopoldo J.B. García Quinteiro) contra ALN TELEMARK SL (Letrado Luis Sánchez Quiñones) Vicente (ADMINISTRADOR CONCURSAL) (no comparece),FOGASA(no comparece), ALN COLOMBIA S.L. (no comparece), ALN AVILA S.L.U. (no comparece),ALN PERU S.L. (no comparece),ALN PANAMA S.L. (no comparece), ALN MARRUECOS S.L. (no comparece),ALN MEDIACION AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L.(Letrado Luis Sánchez Quiñones) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de junio de 2016 se presentó demanda por Dª. Fidela, actuando en su calidad de presidenta del Comité de empresa de la mercantil ALN MEDIACIÓN AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.L. en el centro de trabajo de Barcelona, y de la Comisión negociadora del ERE, contra, ALN MEDIACIÓN AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.L., ALN TELEMARK S.L., el administrador concursal de ALN TELEMARK S.L., D. Vicente, ALN PERÚ S.L.,ANL COLOMBIA S.L., ANL PANAMÁ S.L., ANL ÁVILA S.L. U. y ALN MARRUECOS S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de julio de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo de la pretensión principal de la demanda, y solicitando que se dicte sentencia en la que se declare no ajustado a derecho el despido colectivo impugnado, condenando solidariamente a las demandadas a las consecuencias derivadas del mismo.

Frente a tal pretensión, el letrado de ALN MEDIACIÓN AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.L., ALN TELEMARK S.L., admitió que el despido colectivo debe ser declarado no ajustado a derecho, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Administrador Concursal de ALN TELEMARK S.L., D. Vicente, ALN PERÚ S.L., ANL COLOMBIA S.L., ANL PANAMÁ S.L., ANL ÁVILA S.L. U. y ALN MARRUECOS S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2016 la empresa ALN Mediación Agencia de Seguros Vinculada, S.L., presentó ante el Registro General de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona de la Generalidad de Cataluña, comunicación del inicio de Expediente de Regulación de Empleo para proceder al despido colectivo de 160 trabajadores, (146 de Barcelona y 14 de León), la totalidad de la plantilla que presta sus servicios en los dos únicos centros de trabajo de la empresa ubicados en Barcelona y León, que fue registrado con el nº de ERE NUM000 .

La documentación aportada ALN Mediación, fue: copia de escritura de constitución de la sociedad, memoria descriptiva de las causas que justifican la medida, relación de centros de trabajo y listado de trabajadores por cada centro, datos de los miembros del Comité de empresa de Barcelona, listado de trabajadores afectados por la medida, listado de extinciones realizadas, listado de trabajadores que han prestado servicios durante el último ejercicio, copia de la comunicación remitida a los trabajadores de León para que designen representación a los efectos de la presente medida, copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2012,2013,2014 y las cuentas provisionales del ejercicio 2015, en palabras situación a fecha 29 de febrero de 2016, impuesto de sociedades de los ejercicios 2012,2 1000 13:02 1014, copia de la comunicación de inicio del período de consultas, copia de la solicitud informe sobre la medida realizada a los representantes legales de los trabajadores y copia de auto por el que no se admite el concurso voluntario de acreedores por el juzgado de lo mercantil de León y auto en virtud del cual se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el mismo.

ALN TELEMARK aportó: copia de la escritura de constitución de la sociedad, memoria descriptiva de las causas que justifican la medida, relación de centros de trabajo y listado de trabajadores por cada centro, datos de los miembros del Comité de empresa de Barcelona, listado de trabajadores afectados por la medida, listado de extinciones realizadas, listado de trabajadores que han prestado servicios durante el último ejercicio, copia de la comunicación remitida a los trabajadores de León para que designen representación a los efectos de la medida, copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2012,2013,2 014 y cuentas provisionales del ejercicio 2015, balance de situación a fecha 29 de febrero de 2016, impuesto de sociedades de los ejercicios 2012,2 1000 13:02 1014, copia de la comunicación de inicio periodo de consultas, copia de solicitud informe, copia del auto de declaración de concurso voluntario de acreedores, copia de la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo efectuada ante el Juzgado de lo Mercantil de León.

ALN Ávila presentó copia de la escritura de constitución de la sociedad, memoria descriptiva de las causas que justifican la medida, relación de centro de trabajo listado de trabajadores por cada centro, listado de trabajadores afectados por la medida, listado de extinciones realizadas, listado de trabajadores que han prestado servicios durante el último ejercicio, copia de la comunicación remitida los trabajadores de León para que designen representación a los efectos de la presente medida, copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2012,2013,2014 y cuentas provisionales del ejercicio 2015, balance de situación a fecha 29 de febrero de 2016, impuesto de sociedades de los ejercicios 2012,2013 y 2014, copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas y copia de la solicitud de informe. (Descriptor 55)

Las causas alegadas en la solicitud son económicas, productivas. La indemnización propuesta asciende a 20 días por año con el límite de 12 mensualidades. (Descriptor 59)

Con anterioridad la empresa hizo entrega al Comité de Empresa del centro de trabajo de Barcelona de la comunicación de inicio de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla empleada en ambos centros de trabajo (Barcelona y León). (Descriptor 57). Se les hizo entrega de una memoria explicativa de las supuestas razones económicas (contables), alegadas por la empresa para proceder al despido colectivo. (Descriptor 59) Citándose a la representación legal de los trabajadores para la celebración de una reunión que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2016, cuyo contenido, obrando en autos, (descriptor 32), se da por reproducido.

En fecha 11 de mayo de 2016 tuvo lugar en Barcelona, la segunda reunión del período de consultas que finalizó sin acuerdo, quedando a la espera de que se pronuncien los trabajadores del centro de trabajo de León. (Descriptor 32)

SEGUNDO

En el centro de trabajo de León las reuniones del período de consultas tuvieron lugar los días 10 y 23 de mayo. (Expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido.)

TERCERO

Finalmente, la empresa dio por concluso el período de consultas y remitió a los trabajadores afectados comunicación escrita poniendo en su...

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