STSJ Cantabria 616/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:898
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución616/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000616/2016

En Santander, a 27 de junio del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª.Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil Columbia Cintas de Impresión S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis, siendo demandado Columbia Cintas de Impresión S.L., Grupo Ilunion S.A.U., Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión de Personas con Discapacidad, Unión Sindical Obrera de Cantabria (USO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios de Cantabria(CSIF),sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de enero de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La empresa COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L., sociedad unipersonal, es un centro especial de empleo cuya actividad es la fabricación, reciclado, comercialización y distribución de cintas de impresión, tóners, inkjet y productos similares.

Se constituyó el 14 de abril de 1994 bajo la denominación Reciclados Informáticos de Reinosa, S.L., cambiando a la denominación actual el 1 de octubre de 2004.

Su domicilio social se ubica en Polígono Industrial SIRESA, s/n, de Reinosa, y su socio único es FUNDOSA, titular del 100% de su capital social.

La empresa forma parte del grupo mercantil GRUPO ILUNION, cuya sociedad matriz es la empresa GRUPO ILUNION SAU (anteriormente FUNDOSA GRUPO SAU), cuyo 100% del capital social pertenece a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, cuya actividad principal es desarrollar proyectos de formación y empleo, así como de accesibilidad y superación de barreras de cualquier clase para contribuir a la integración social de personas con discapacidad. 2º.- En fecha 15 de enero de 2014 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmando la de este Juzgado de fecha 9 de mayo de 2013 en el sentido de declarar no acreditada la existencia de grupo laboral de empresas entre COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L., ONCE, CORPORACIÓN EMPRESARIAL ONCE y GRUPO FUNDOSA.

  1. - COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L. tiene la calificación de centro especial de empleo reconocida por el Ministerio de Trabajo y por resolución del Gobierno de Cantabria de 1 de octubre de 2004.

  2. - En el año 2014 se negoció con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores un ERTE que afectó a la mayor parte de la plantilla con reducciones de entre un 20 y un 50% de jornada, causando posteriormente baja por despido objetivo seis trabajadores incluidos en dicho ERTE (no controvertido)

    La empresa contaba con una plantilla de 82 trabajadores 31 de diciembre de 2014, pasando a 72 trabajadores a fecha 1 de julio de 2015, 56 de ellos con algún tipo de discapacidad.

  3. - La empresa COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L. ha venido aplicando a las relaciones laborales de los trabajadores de su plantilla el Convenio Colectivo de Industrias Químicas.

  4. - El 30 de junio de 2015 la empresa COLUMBIA CINTAS DE IMPRESIÓN, S.L. comunicó mediante escrito dirigido al Secretario del Comité de Empresa el inicio período de consultas para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada y suspensión de los contratos y modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en el cambio de estructura salarial aplicando el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo y reducción salarial.

    En concreto durante el periodo de consultas se planteó la suspensión de los contratos y reducciones de jornada entre un 20 y un 50% por el periodo de un año.

    La Comisión Negociadora se constituyó el 8 de julio de 2015 celebrándose reuniones los días 8 de julio, 13 de julio, 15 de julio, 17 de julio, 21 de julio22 de julio y 23 de julio de 2015, fecha en que finalizó el periodo de consultas sin acuerdo. Se dan por reproducidas las correspondientes Actas.

  5. - Finalizado el periodo de consultas la empresa adoptó el 24 de julio de 2015 la decisión de suspender la relación laboral de 36 trabajadores por el periodo de 1 de agosto de 2015 a 31 de julio de 2016, y reducir la jornada de 20 trabajadores en porcentajes de entre el 20 y el 60% por el mismo periodo, así como modificar las condiciones de trabajo de toda la plantilla con cambio de estructura salarial y reducción salarial.

    El 24 de julio de 2015 la empresa entregó a los trabajadores afectadas comunicaciones individuales en las que se exponía sustancialmente lo siguiente:

    "Una vez finalizado sin acuerdo el periodo de consultas de la negociación colectiva de las medidas de regulación de empleo y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo respectivamente con los artículos 47 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa se ve obligada a tomar las medidas propuestas al inicio de dicha negociación, a fin de realizar los ajustes necesarios que garanticen la viabilidad de la empresa.

    La toma de decisión de estas medidas es ineludible a la vista de la grave situación económica y productiva que aqueja a la compañía y que ha sido expuesta con detalle y acreditada a los trabajadores al inicio del periodo de consultas.

    Las medidas indicadas de ERTE y MSCT que le afectan son las siguientes, las cuales tendrán efecto el próximo 01/08/2015:

    1. ERTE: Reducción de jornada :

      Entre los contratos de trabajo afectados por la citada medida de reducción de jornada se encuentra el suyo, por lo que por la presente carta se le notifica el porcentaje de reducción de jornada en cómputo anual: 50%.

      Aneja a esta notificación encontrará el calendario de aplicación de dicha reducción a su concreto puesto de trabajo con los periodos en los cuales dicha reducción se acumula.

      La regulación de empleo que se le aplica tendrá una vigencia de 12 meses, por lo que finalizará el 31/07/2016.

      A los efectos de tramitar la correspondiente prestación por desempleo, usted deberá entregar en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo una copia de la presente carta y, en caso de tener hijos menores a su cargo, DNI de los mismos o Libro de Familia, en el plazo de quince días desde el comienzo de la suspensión del contrato indicado anteriormente

    2. MSCT: Cambio de estructura salarial y reducción salarial :

      Derivada de la condición de ja empresa como Centro Especial de Empleo,-la norma colectiva aplicable legalmente en la misma es el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio número 99000985011981) (en adelante, Convenio de los CEE).

      Las condiciones salariales más beneficiosas que se han aplicado hasta la fecha a su relación laboral, no van a ser alteradas por la aplicación del Convenio de los CEE.

      No obstante, resulta necesario adecuar la actual estructura de su, nómina a los conceptos previstos en el Convenio de los CEE, así como tomar una medida de reducción salarial que permita minorar los gastos de la compañía y logre situar a la compañía en equilibrio, como ha sido explicado y acreditado al inicio del periodo de consultas.

      El exceso de salario entre los conceptos salariales del Convenio de los CEE, y el nivel retributivo consolidado por el trabajador hasta la fecha será contenido en el concepto salarial denominado "Complemento salarial ad personam", que no será compensable ni absorbible respecto de las próximas subidas salariales que se prevea en el Convenio de los CEE vigente en cada momento.

      La reducción salarial consistirá en la disminución en un 17% calculado sobre la totalidad de los conceptos salariales de su nómina y aplicado sobre el concepto "Complemento salarial ad personam".

      Estas medidas de MSCT tienen una vigencia indefinida.

      A fin de minorar en la medida de lo posible el efecto de la medida de reducción salarial prevista anteriormente, la dirección de la empresa acuerda beneficiar a los trabajadores afectados por dicha medida, entre los que se encuentra usted, con un concepto salarial denominado "Paga de beneficios".

      Dicha "Paga de beneficios" se devengará en caso de que la empresa obtenga beneficios según el resultado de las cuentas anuales auditadas, y siempre de acuerdo con las siguientes condiciones:

      -En el caso de que la sociedad consiga obtener beneficios en los siguientes ejercicios se revertirán en los trabajadores afectados cierto porcentaje de dichos beneficios con arreglo a la siguiente tabla:

      Año 2015: 40 % del beneficio

      Año 2016: 30 % del beneficio

      Año 2017: 20 % del beneficio

      Año 2018: 10 % del beneficio

      El reparto de la cantidad resultante, se realizará entre los trabajadores afectados por la reducción salarial, proporcionalmente a los días de trabajo efectivos realizados durante el ejercicio de referencia y en proporción a la cuanta salarial reducida en virtud de la MSCT.

      El abono de esta cantidad, en su caso, se realizará en la nómina del mes de julio."

  6. - El 30 de julio la empresa entregó al Comité de Empresa la siguiente comunicación:

    "Como ustedes conocen, en fecha 23/07/2015 ha finalizado el periodo de consultas de la negociación del Expediente de regulación temporal de empleo cuyo ámbito de aplicación afecta a los trabajadores del centro de; trabajo de la empresa en...

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