STSJ Andalucía 1367/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:4546 |
Número de Recurso | 1423/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1367/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1423/2015 S Sentencia nº 1367/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1367/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE HUELVA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Huelva, en sus autos núm. 91/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Hortensia, contra Universidad de Huelva, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de febrero de 2,015 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Doña Hortensia, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación ( OTRI), desde el 5 de febrero de 2008,con la categoría profesional de Titulado de Grado Superior, teniendo un nivel formativo "Posgrado PRL" .
La relación entre las partes se ha desarrollado en virtud de contratos temporales para obra o servicio determinado, que tuvo el desarrollo cronológico y material que consta en el hecho segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido. El último de los contratos de trabajo se suscribió el 16 de febrero de 2012 teniendo por objeto "Proyecto: "Acciones Complementarias de la OTRI de la Universidad de Huelva", al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su convocatoria para el periodo 2008-2013 ( anualidad 2012), incentivo cofinanciado por la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ", que fue prorrogado el 16 de agosto de 2012 y 1 de enero de 2013.
Los contratos de trabajo obran en autos y se dan por reproducidos.
La actora desde el inicio de su contratación se integró en la citada Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Huelva, realizando las tareas de todos los Recursos Humanos denominados "Capítulo VI", no quedando acotadas sus labores al concreto proyecto a cuyo amparo se había celebrado el respectivo contrato, desarrollando las funciones que se describen en el documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2004, dispone en su art. 3 que " Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de la Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídica laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente que percibe sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades".
La actora ha venido percibiendo una retribución diaria de 54,67 euros.
Mediante comunicación escrita de fecha de salida 11 de diciembre de 2013 la Universidad de Huelva indica a la hoy actora "que el próximo día 31 de diciembre de 2013, finaliza la prórroga de su contrato de trabajo, extendida con fecha 1 de enero de 2013, registrado en el Servicio Público de Empleo. Contrato E-21-2012-0004835 por expiración del tiempo concertado. Por ello, con esa misma fecha se producirá la extinción del contrato establecido con Vd. . Lo que se le comunica en plazo, a los efectos oportunos. Rogamos firme la copia adjunta, a los únicos efectos de acreditar su notificación".
El 31 de diciembre de 2013 la entidad demandada cursó la baja de la actora en Seguridad Social, estando esta última percibiendo prestaciones por desempleo desde el 1 de enero de 2014.
La Universidad de Huelva, que ostentaba más de trescientos trabajadores, procedió a cesar entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014 a 96 trabajadores. Figura en autos la hoja de vida laboral de la Universidad de Huelva, que se da por reproducida.
Se da por reproducido el Plan de Reequilibrio Económico-Financiero 2014-2017.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindica.
El día 20 de enero de 2014 presentó la parte actora reclamación previa contra su cese.
El 29 de octubre de 2014 la Universidad de Huelva ha dictado Resolución por la que se acuerda incoar procedimiento de revisión de oficio de los contratos suscritos con la actora y sus prórrogas, por entender que los mismos pueden ser nulos de pleno derecho.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Universidad de Huelva, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone la Universidad de Huelva, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la finalización del contrato de trabajo para obra o servicio que vinculaba a las partes el 31 de diciembre de 2.013, por ser su relación laboral indefinida al existir una sucesión fraudulenta de contratos temporales por realizar actividades permanentes de la Universidad y encubrir un despido colectivo al afectar el cese a 96 trabajadores de una plantilla de más de 300 en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2.013 al 31 de enero de 2.014.
En primer lugar se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores y la incorrecta aplicación del IV convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Andaluzas, publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2.004, por estimar que la actora no estaba incluida en su ámbito de aplicación personal del convenio.
El artículo 3 del convenio, que regula su ámbito personal, establece que: "Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de...
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ATS, 30 de Mayo de 2017
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 1423/2015 , interpuesto por la Universidad de Huelva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Huelva de fecha 23 de fe......