STSJ Comunidad de Madrid 275/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:5231
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

r. s. 43/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0007543

Procedimiento Recurso de Suplicación 43/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 198/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 275

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 43/2016, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO FERNANDO CEPEDA SOLERA en nombre y representación de ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 198/2013, seguidos a instancia de Dña. Bernarda frente a RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Dña. Bernarda comenzó a prestar sus servicios en las empresas codemandadas (ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A.) con fecha 4-03-1996, con categoría profesional de Ayudante de Producción y percibiendo un salario de 2.830,97 euros/mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora es afiliada al sindicato UGT y tiene la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 5-12-12 la empresa demandada inicia un periodo de consultas para proceder a un despido colectivo de un total de 829 puestos de trabajo, interviniendo el actor en las reuniones el cual finalizó sin acuerdo entre empresa y trabajadores.

CUARTO

El actor intervino en las Actas de la mesa negociadora del X Convenio Colectivo de 2,8 y 16 de octubre de 2008, en el Acta de acuerdo entre la representación de la dirección y la representación de los trabajadores de RTVM, de 27 de enero de 2011y en el Acta de Constitución del Comité de empresa de la Televisión Autonomía Madrid S.A de 1 de Diciembre de 2011, así como en las actas de las reuniones del periodo de consultas del Despido Colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus Sociedades de 13,17,21 de Diciembre de 2012.

QUINTO

Por carta de fecha 11-1-13 la empresa notificó a la actora una carta de despido con fundamento en razones objetivas; carta que obra en autos y se da por reproducida, habiendo percibido la cantidad de 35.651,86 euros de indemnización de 20 días por año.

En dicha carta se hace constar respecto a la afectación de su puesto de trabajo que:

"Como consecuencia de las causas anteriormente expuestas,RTVM se ve en la necesidad de ajustar costes de su modelo de negocio para garantizar su viabilidad futura y la prestación del servicio público que tiene encomendado, de forma que la organización estructural se centre en la eficiencia y la racionalización del gasto, abandonándose la explotación de aquellas funciones y líneas de actividad que no son esenciales para la prestación del servicio público y que además suponen un coste adicional muy elevado, como son todas aquellas funciones y actividades técnicas de operaciones, manteniendo únicamente y de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informativos.

Por ello resulta necesario abandonar la explotación de la actividad desarrollada por el departamento en el que actualmente usted se encuentra prestando servicios suprimiendo todos los puestos de trabajo adscritos al mismo.

Dada la situación de RTVM, no es posible su reubicación en otro puesto de trabajo, por lo que se ve en la necesidad de proceder a la extinción de la relación laboral."

SEXTO

Con fecha 28-1-13 FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT-MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS CCOO y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO CGT interpusieron demandas frente a la empresa en impugnación del despido colectivo, y por sentencia del TSJ Madrid de 9-4-13 se declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial.

El TS, por sentencia de 26-03-2014, en recurso de casación 158/2013 desestimo los recursos presentados contra la anterior sentencia .

SEPTIMO

La selección de los trabajadores despedidos se realizó por Direcciones, siendo las siguientes: Dirección de Informativos, Dirección de Antena, Dirección de operaciones y tecnologías, Áreas Corporativas y Radio Onda Madrid y Radio Onda Madrid .

OCTAVO

El criterio principal de afectación se vincula a la adscripción organizativa del puesto de trabajo a alguno de los departamentos o áreas que van a ser suprimidas de forma total, estableciendo que: "Estos criterios objetivos se aplicaran cumpliendo en todo caso cuestiones que RTVM considera básicas, que son el respeto a los porcentajes entre hombres y mujeres de la nueva estructura organizativa y funcional así como las afiliaciones a sindicatos que sean conocidas por la dirección de RTVM, se mantendrán en la misma proporción existente en la actualidad ".

NOVENO

Consta no el informe emitido por la Inspección de Trabajo de 14 de Octubre de 2014 que tras el Ere, la estructuración del Ente Público se compone de 297 efectivos. De los cuales 59 están adscritos al ente, 66 a Onda Madrid y 172 a Telemadrid y consta también que en el Departamento donde trabajaba la actora queda un ayudante de realización que no era sindicalista- la codemandada Dña. Lourdes -. ( Folio 99 de autos)

DECIMO

Dña. Lourdes fue nombrad a por D. Ceferino - Jefe de Relaciones laborales de RTVM- el 9 de septiembre de 2010 como Jefa de Producción de Informativos y el 19 de enero de 2006 como Productora en funciones, nombrada por D. Esteban -Director de Recursos Humanos.

Ninguno de los nombramiento fueron comunicados ni al Comité de empresa ni a la Comisión paritaria.

UNDECIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del ente público RTV Madrid y sus sociedades, en cuyo art. 14.3 se regulan las categorías profesionales, estando prevista la de " Ayudante de Producción ", le corresponde el grupo 3 nivel 5.

DUODECIMO

Se intentó el acto de conciliación previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda promovida Dña. Bernarda frente a ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMA MADRID S.A., RADIO AUTONOMIA MADRID S.A y Dña. Lourdes debo declara y declaro la nulidad del despido del actor condenando a las empresas codemandadas a la inmediata readmisión y al abono de...

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