STSJ Comunidad de Madrid 302/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:5050 |
Número de Recurso | 876/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 302/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
251658240
NIG : 28.092.00.4-2014/0002952
Procedimiento Recurso de Suplicación 876/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1383/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 302/2016-CB
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a 29 de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 876/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIANO SALINAS GARCIA en nombre y representación de MUNDA INGENIEROS SL, contra la sentencia de fecha 19/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 1383/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Alejandra, D./Dña. Elisa, D./Dña. Gustavo, D./Dña. Luisa
, D./Dña. Leonor, D./Dña. Miriam, D./Dña. Florencia, D./Dña. Palmira, D./Dña. María Dolores, D./ Dña. Clara, D./Dña. Joaquina y D./Dña. Reyes frente a MUNDA INGENIEROS SL, NAVALSERVICE SL, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO .- 1.- Joaquina, prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 4 de mayo de 2005, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 587,88 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la demandada MUNDA INGENIEROS S.L., acompañados como documental junto con el escrito de demanda, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero dichos contratos, de fecha 4 de mayo de 2005, establece como causa de temporalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la realización de los servicios para el presente contrato basado en el contrato entre MUNDA INGENIEROS y la UTE MUNDA BUBOS, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I.
2.- Elisa prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 9 de marzo de 2009, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 505,15 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la demandada MUNDA INGENIEROS S.L., acompañados como documental junto con el escrito de demanda, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero dichos contratos, de fecha 6 de marzo de 2009, establece como causa de temporalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, según cláusulas anexas en las que se establece que el contrato se realizará en base al contrato mercantil adjudicado por la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, a MUNDA IGENIEROS S.L., conforme al expediente de contratación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS..
3.- Gustavo prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 2 de noviembre de 2010, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 631,11 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. El trabajador celebró diversos contratos temporales con la demandada MUNDA INGENIEROS S.L., acompañados como documental junto con el escrito de demanda, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero dichos contratos, de fecha 28 de octubre de 2010, establece como causa de temporalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, según cláusulas anexas en las que se establece que el contrato se realizará en base al contrato mercantil adjudicado por la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, a MUNDA IGENIEROS S.L., conforme al expediente de contratación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS..
4.- Luisa prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 7 de febrero de 2005, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 640,60 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la demandada MUNDA INGENIEROS S.L., acompañados como documental junto con el escrito de demanda, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero dichos contratos, de fecha 7 de enero de 2005, establece como causa de temporalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la realización de los servicios para el presente contrato basado en el contrato entre MUNDA INGENIEROS y la UTE MUNDA BUBOS, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I.
5.- María Dolores prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 13 de octubre de 2004, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 587,88 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la demandada MUNDA INGENIEROS S.L., acompañados como documental por la citada empresa, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero dichos contratos, de fecha 23 de mayo de 2006, establece como causa de temporalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la realización de los servicios para el presente contrato basado en el contrato entre MUNDA INGENIEROS y la UTE MUNDA BUBOS, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I.
6.- Reyes prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 24 de mayo de 2005, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 803,50 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora celebró diversos contratos temporales con la demandada MUNDA INGENIEROS S.L., acompañados como documental por la citada empresa, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El primero dichos contratos, de fecha 23 de mayo de 2006, establece como causa de temporalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la realización de los servicios para el presente contrato basado en el contrato entre MUNDA INGENIEROS y la UTE MUNDA BUBOS, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I.
7.- Leonor prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 25 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 685,86 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora fue subrogada por MUNDA INGENIEROS S.L. al resultar adjudicataria del contrato de servicios auxiliares que venía ejecutando la mercantil SAGITAL S.A. para la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. La trabajadora comenzó a prestar sus servicios para la mercantil SAGISTAL S.A. en virtud de contrato de naturaleza temporal de fecha 25 de septiembre de 2006, acompañado como documental con la demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicho contrato se hace constar como causa de temporalidad la realización de la obra o servicio para cubrir servicios auxiliares en CAMPUS URJC MOSTOLES.
8.- Miriam prestó servicios para MUNDA INGENIEROS S.L. con una antigüedad de 9 de octubre de 2003, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores, y un salario mensual de 541 € mensuales con la prorrata de pagas extras. Prestaba sus servicios en las instalaciones titularidad de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. Inició prestación de servicios en virtud contrato temporal por interinidad, finalizado el 1 de marzo de 2004. En fecha 1 de marzo de 2004 celebró...
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ATS, 6 de Junio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 876/15 , interpuesto por MUNDA SERVICES, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles de fecha 19 de mayo de 2015......