STSJ Comunidad Valenciana 995/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución995/2016

1 Rec. C/ Sent. núm. 0781/2016

RECURSO SUPLICACION - 000781/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0995/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000781/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-11-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001090/2014, seguidos sobre despido-extinción de contra to-cantidad, a instancia de Eladio, asistido por el Letrado D. Juan Ramon Castillo Toboso contra ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION (AIDICO), AIDICO CERTIFICACION SLU, FUNDACION AIDICO FORMACION, asistidos por el Letrado D. Manuel Olaya Portoles, Felipe, Gines, Imanol, Ruth, Trinidad, María Cristina, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ALL WORLD CERTIFICACION S.L. y Leoncio ( ADMON CONCURSAL), y en los que es recurrente ALL WORLD CERTIFICACION S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la empresa All World Certificación,

S. L. y estimando como estimo parcialmente las demandas de extinción de contra to por falta de pago y cantidad y despido de D. Eladio contra la empresa Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (A. I. D. I. C. O.), AIDICO Certificación, S. L. U. y Fundación AIDICO Formación, su administrador concursal D. Leoncio ; All World Certificación, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor D. Eladio de fecha 15 de octubre de 2014, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (A. I.

D. I. C. O.), AIDICO Certificación, S. L. U. y Fundación AIDICO Formación, readmitir al actor en las mismas condiciones que regían la relación laboral antes de su despido, pudiendo sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de 59.811,04 euros (435,75 días),con abono de los salarios de tramitación a razón de 137,26 euros por día, solo en caso de readmisión, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución ante la Secretaría de este Juzgado y entendiéndose sino lo hicieran que readmiten al actor y absolviendo a la empresa All World Certificación, S. L. de las consecuencias del despido improcedente del demandante. Y debo estimar y estimo igualmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Eladio frente a las empresas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (A. I.

D. I. C. O.), AIDICO Certificación, S. L. U. y Fundación AIDICO Formación, su administrador concursal D. Leoncio ; All World Certificación, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, condenando de forma solidaria a dichas empresas, incluida la empresa All World Certificación, S. L., al pago al demandante de la cantidad reclamada de 14.412,86 euros de salarios y 1.561,39 euros de interés de mora. Y desestimando como desestimo la acción de extinción del contra to por falta de pago formulada por D. Eladio, se absuelve a las empresas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (A. I. D. I. C. O.), AIDICO Certificación, S.

L. U. y Fundación AIDICO Formación, su administrador concursal D. Leoncio ; All World Certificación, S.

L. y el Fondo de Garantía Salarial de dicha pretensión. Se absuelve al administrador concursal D. Leoncio de todas las pretensiones deducidas contra las empresas concursadas sin más obligaciones que las que se deriven de la Ley Concursal y se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder. Se tiene por desistida a la parte actora de sus acciones frente a los codemandados D. Felipe, D. Gines ; D. Imanol ; Dª María Cristina, Dª Trinidad y Dª Ruth ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Eladio, con D. N. I. n° NUM000, trabaja para las empresas demandadas, Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO); AIDICO Certificación, S. L. U. y Fundación AIDICO Formación, con la antigüedad de 07 de junio de 2004, categoría profesional de Director Financiero y salario mensual de 4.576,34 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras a jornada completa y sin reducción salarial. El demandante figura en nómina de la empresa Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción AIDICO y desde el día. En fecha 21 de marzo de 2014 las empresas codemandadas Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción (AIDICO); AIDICO Certificación, S. L. U. y Fundación AIDICO Formación, suscribieron un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, en virtud del cual se pactaba la extinción de contra tos de trabajo de 16 empleados y la reducción salarial del resto de los empleados que en el caso del actor suponía una reducción del 50% por dos años de todos los conceptos, que en el caso del actor supuso que su salario quedara educido a 2.562,52. La empresa le notificó dicho acuerdo por carta notificada el día 07 de abril de 2014. En el Acuerdo fueron afectados de extinción de contra to 10 técnicos y4 auxiliares de AIDICO y 2 auxiliares de AIDICO CERTIFICACIÓN, S. L. en el citado Acuerdo Colectivo consta en el punto tercero que: "...Si tuviese que producirse la extinción de más trabajadores o por decisión del trabajador por incumplimiento contra ctual de la empresa, durante el periodo de 24 meses de suspensión temporal aquí establecida, para el cálculo de sus indemnizaciones se tendrán en cuenta los importes de la nómina de 28 de febrero de 2014...". (Folios 1 a 7 y 13 a 26 de la parte actora y 83 a 137 y 235 a 236 de AIDICO). SEGUNDO. Las empresas demandadas se dedican a la actividad de prestación de servicios para la construcción y se rigen por el convenio colectivo de la construcción y obra pública de la Provincia de Valencia. TERCERO. La empresa demandada adeudaba al actor en el momento de interponer la demanda las nóminas de enero, febrero y marzo de 2014, que el actor cuantifica a razón de 4.117,96 euros por mes, en la cuantía de 12.353,88 euros. Con anterioridad la empresa demandada venía pagando al actor los salarios con retrasos desde el mes de julio de 2011, retrasos que en ocasiones llegaron a ser de 3 ó 4 meses, en mayo y junio de 2012 o en julio y agosto de 2013. Reclama el actor así mismo la cantidad de

2.058,98 euros de los quince días de sanción. (Documentos 2 a 4 y 8 a 14 de la actora y documentos 2 y 3 de la demandada). CUARTO. La empresa demandada tiene admitido a trámite un procedimiento concursal abreviado en el Juzgado Mercantil nº Tres de Valencia, con el número 1.187/2014, por Auto de fecha 10 de diciembre de 2014 . Por la administración concursal se certificó una deuda total pendiente al actor de 10.867,36 euros, procedentes de 3.889,55 euros de cada uno de los meses de enero y febrero de 2014; 2.058,84 euros de marzo de 2014 y 1.029,42 euros de los quince días de sanción. (Documentos 11 y 12 de la parte actora). QUINTO. En fecha 09 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil nº Tres de Valencia se dictó Auto de Venta de Unidad Productiva, el cual se da por reproducido dada su extensión, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...Que debo acordar y acuerdo autorizar la venta directa de la unidad de negocio de las concursales, AIDICO CERTIFICACION y AIDICO, constituida por los activos que se relacionan en el Razonamiento Jurídico Cuarto de esta resolución y anexo de la oferta de ALL WORLD CERTIFICACIÓN,

S. L. y en su favor, por precio que ha quedado reseñado en este Auto. Que será abonado de acuerdo con lo establecido en su oferta, que ha quedado anexada como ya se ha dicho; con cumplimiento inexcusable de lo establecido en el Razonamiento Jurídico Octavo. Debiendo estar, incuestionablemente, a lo dispuesto en los Razonamientos Jurídicos, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de esta resolución...". La oferta de All World incluía la subrogación de ocho trabajadores cuya indemnización estaba valorada en 163.673,00 euros; la compra de la documentación legal, acreditaciones, equipos e instalaciones, de los laboratorios de pirotecnia y patologías o patrimonio por importe de 100.000,00 euros y una oferta de metálico para la masa de 240.000,00 euros. Tras las oportunas mejoras de ofertas, por All World se mejoró la oferta para la masa hasta 565.000,00 euros, pasando los ocho trabajadores subrogados a ser socios en la adquirente. En la fundamentación jurídica sexta de dicho auto, tras la transcripción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se afirma que: "...Por tanto, no se puede eximir que el oferente quede subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. Ello claro está, sin perjuicio de que la TGSS, con la finalidad de permitir la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, se acoja al mismo régimen que prevé el artículo 149 LC, respecto de que el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las...

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