STSJ Asturias 1118/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1608
Número de Recurso758/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1118/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01118/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005384

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000758 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 879/2015

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE SALAS

ABOGADO/A: Mª AGUSTINA GARCIA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: Mercedes

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Sentencia núm. 1118/2016

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 758/2016, formalizado por la Letrada Dª María Agustina García Suárez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SALAS, contra la sentencia número 46 /2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 879/2015, seguido a instancia de Dª Mercedes, representada por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez frente a la citada entidad local recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mercedes presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SALAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 46/2016, de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Mercedes, con DNI nº NUM000, de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió contrato de trabajo temporal a tiempo completo con el Ayuntamiento de Salas para prestar servicios de 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015 como Técnico de actividades turísticas - informador turístico, con una retribución de 10.500 € año (750 € x 14 pagas, pactándose el prorrateo mensual de las dos pagas extraordinarias), en concreto contrato de trabajos de interés social en la modalidad de obra o servicio determinado que se describía como "oferta de trabajo del programa de empleo NUM001 ", remitiendo el contrato a la aplicación de los arts. 12 y 15 E.T . y RD 2720/1998 de 18 de diciembre, así como al Convenio Colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la línea 1 de los Planes Locales de Empleo incluidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015.

    Se reseñaba que la actividad contratada estaba financiada en un 80% por el Fondo Social Europeo, programa operativo Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Plan Local de Empleo) y el Servicio Público de Empleo Estatal. Su centro de trabajo lo fue la oficina de turismo municipal.

  2. - El 16 de septiembre de 2015 le fue preavisado el cese por fin de contrato temporal con efectos al

    30 de septiembre de 2015.

  3. - El 26 de octubre de 2015 se presentó reclamación previa a la vía judicial social y el 27 de noviembre de 2015 demanda.

  4. - No ostenta ni ha ostentado la demandante cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. - En el BOPA de 13 de junio de 2014 se publicó la resolución de 22 de mayo de 14 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo, que se da por reproducida.

  6. - En la RPT del Ayuntamiento de Salas no existe plaza de informador turístico, ésta equivale a un grupo C del ente local cuyas retribuciones actuales hoy son superiores a 16.100,04 € ó 1.341,67 € mes todo incluido.

  7. - La actora ya trabajó para el Ayuntamiento de Salas en virtud de contrato de interinidad para suplir a T. Completo a trabajador con derecho a reserva de PT ( Eufrasia ), de inicio 26 de mayo de 2003, como auxiliar administrativo e ignorándose concreta duración.

    Prestó servicios para el Ayuntamiento asimismo de 1 de marzo de 2010 a 28 de febrero de 2011 como técnico de información turística con contrato temporal por obra (programa territorial de empleo 2010-2011); y de "9 de abril de 2011 a fin de servicio" como encargada de la oficina de turismo, contratada asimismo a T. Completo por obra o servicio determinado que se describía: "Encargada de la oficina de turismo en la plaza La Campa de Salas mientras dure la subvención concedida por la Consejería de Industria y Empleo al Ayuntamiento de Salas (acciones complementarias del plan de empleo 2011)", contrato de 9 de abril de 2011 que remitía a la aplicación del Convenio Colectivo de Ayuntamiento de Salas - Consejería Industria y Empleo.

    En este contrato de 9 de abril de 2011 vino siendo retribuida a razón de 1.341,67 € mes (1.150 € + 191,67 € de p.p. pagas extras).

    En el actual a razón de 866,67 € mes todo incluido. Al cese de 30 de septiembre de 2015 se le abonó indemnización por fin contrato temporal de importe 321,42 €.

  8. - En el BOPA de 12 de enero de 2015 se publican las ayudas concedidas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de desarrollo turístico (línea 2.1) conforme a la convocatoria que se publicó en el BOPA de 12 de mayo de 2014:

    - Ayuntamiento de Allande 712 €

    - Ayuntamiento de Aller __ 3.444 €

    - Ayuntamiento de Coaña ___ 4.256 €

    - Ayuntamiento de Cudillero _ 7.279 €

    - Ayuntamiento de Salas ___ 1.332 €, etc. etc.

    Dichas mismas ayudas para atender gastos de personal de las oficinas de información turística fueron publicadas antes en el BOPA de 30 de octubre de 2013 en importes generalmente superiores:

    - Ayuntamiento de Allande 787,61 €.

    - Ayuntamiento de Aller 3.876,27 €

    - Ayuntamiento de Coaña 4.916,22 €

    - Ayuntamiento de Cudillero 10.043,56 €

    - Ayuntamiento de Salas 1.255,58 €, etc. etc.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Doña Mercedes, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de efectos 30 de septiembre de 2015, condenando a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE SALAS (con C.I.F. P.3305900G) a estar y pasar por ello así como a que, a su elección manifestada de forma expresa ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia, bien indemnice a la parte demandante en el montante de 1.455,63 € (33 días); bien la readmita en su P.T. en las mismas circunstancias profesionales que informaban antes la relación laboral, como trabajadora indefinida que no fija de plantilla, debiendo abonarle...

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