STSJ Galicia 2932/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:3679
Número de Recurso1010/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2932/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000307

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001010 /2016 MRA

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000063 /2015

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Joaquina

ABOGADO/A: ALBA CAMPOS VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA AREVALO

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001010/2016, formalizado por el/la D/Dª CAMPOS VAZQUEZ ALBA, en nombre y representación de Joaquina, contra la sentencia número 417/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000063/2015, seguidos a instancia de Joaquina frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Joaquina presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417 /2015, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante viene prestando de forma continua servicios para la empresa demandada en el centro de la ciudad de A Coruña desde el 22-11-04 contrato de trabajo- con la categoría profesional de gestor telefónico, con un salario mensual, incluidas las pagas extraordinarias, de 955,55 euros (hechos admitidos) . Se da por reproducido el informe de vida laboral que refleja que trabajó con anterioridad en distintas etapas para la empresa demandada.El horario que la demandante venía haciendo inmediatamente antes de la modificación sustancial era el siguiente: trabajaba en dos turnos rotatorios: a).-por las mañanas el lunes de 9:00 h a 15:30 h y de martes a viernes de 9:00 h a 14:30 h y jueves y viernes de 10:00 h a 14:00 h; y b). - de lunes a miércoles de 9:00 h a 14:30 h y jueves y viernes de 9:00 h a 14:00 h y sábado de 10:00 h a 14:00 h, realizando una reducción de su jornada de 4,5 horas semanales -reducción de 35 h semanales a 30,5 h semanales- por razón del cuidado de hijo menor a cargo (hechos admitidos)./2°.-a).- El día 5-1-15 se le hace entrega de un escrito en el que se recoge la modificación de sus condiciones de trabajo, con fecha de efectos del 20-1-15. Se da enteramente por reproducido el documento en el que se contiene la modificación sustancial.b) . - La actora prestaba hasta ese momento servicios en el departamento de recargos. Este servicio desapareció al ser centralizado en Madrid -hecho no discutido-.c) .- La actora fue recolocada en el servicio de CAT ADSL, pasando a prestar sus servicios en el horario recogido en el documento referido, que es de tarde. En dicho servicio existía una necesidad de trabajadores en el turno de tarde en relación con el tráfico de llamadas a diferencia de lo que ocurría en el turno de mañana -testifical de la Sra. Sofía y documental aportada por la empresa, especialmente el n° 7 y 14-.d) .- Todos los trabajadores que prestaban servicios en el servicio de recobros fueron reubicados en los servicios de CAT ADSL o SAT-SATE en el turno de tarde -hecho no discutido- Entre dichos trabajadores existían varios que estaban en situación de reducción de jornada -hecho no discutido y testifical de Sra. Sofía - Aproximadamente el 30% de la plantilla de la demandada en A Coruña se encuentra en situación de reducción de jornada -doc. 20 aportado por la demandada-e).- En el momento de llevar a cabo la modificación sustancial de la demandante se realizaron otras 12 modificaciones sustanciales por las mismas causas -hechos no controvertidos-f) .- El 18-12-14 se firmaron 20 acuerdos entre la demandada y distintos trabajadores del centro de trabajo de A Coruña para llevar a cabo modificaciones horarias -doc. n° 10 aportado por la demandada- Tales acuerdos fueron promovidos por la empresa a los trabajadores por razón de cambios introducidos en el servicio afectado por imposición del cliente -se dejaron de prestar servicios en sábados y se redujo la hora de fin del servicio desde las 22 h a las 20:00 h- testifical de la Sra. Sofía y de la Sra. Africa y hecho no controvertido-.g) .- El 13-1-15 se realizaron 13 nuevas modificaciones sustanciales de trabajo en relación con el horario y sistema de libranzas en relación con trabajadores que prestaban servicios en el departamento de Gran Público, dentro del centro de trabajo de A Coruña -doc. 8 aportado por la empresa que se da por reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .DESESTIMO la demanda presentada por Doña Joaquina frente a Atento Teleservicios España,S.A y, en consecuencia: a).- Declaro justificada la decisión empresarial.b).- Reconozco a la trabajadora demandante el derecho a extinguir su contrato de trabajo en el supuesto del art. 41.3 ET concediéndole a tal efecto un plazo de 15 dias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Joaquina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-3-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-5-2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la trabajadora demandante frente a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. y declara justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada, declarando el derecho de la trabajadora a extinguir su contrato de trabajo a tenor del art 41.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la demandante, que vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se modifique la fecha de antigüedad de la trabajadora en la empresa. Que dice ser de 06/03/2000. Y se basa en la documental obrante al folio 45 y 46 -informe de vida laboral-. Tal pretensión así formulada ha de ser rechazada, en el acto del juico la empresa alego como antigüedad la que se señala en el hecho probado primero, fruto de la convicción del juzgador en examen del conjunto de todas las pruebas practicadas, por lo que dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, no cabe simplemente con base en el documento alegado, proceder a la modificación del hecho, en cuanto que no se aprecia el error que se dice padecido por el juzgador de instancia, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas - documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 1990\7929 ] y 13-diciembre-90 [RJ 1990\9784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3-00 [AS 2000\487 ], 14-4-00 [AS 2000\1087 ], 15-4-00 ...).

  2. / Para que se dé nueva redacción al hecho probado segundo e ) del siguiente tenor literal:

En los dos servicios antes referidos se presta servicios en el horario que la actora venía realizando antes de la modificación sustancial de condiciones de...

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