STSJ Canarias 130/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2016:370
Número de Recurso1193/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001193/2015

NIG: 3500944420150000087

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000130/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000083/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alfonso FABIOLA SUAREZ LOPEZ

Recurrido COMERCIAL ATLANTICO NORTE S.L. OSCAR MARTEL GIL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001193/2015, interpuesto por D. Alfonso, frente a Sentencia 000141/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000083/2015-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por COMERCIAL ATLANTICO NORTE S.L., en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandao D. Alfonso y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31 de agosto 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Alfonso, con DNI NUM000 Y prestó servicios para la Comercial Atlantico Norte SL con antigüedad reconocida de 20.08.1998, categoría profesional de "Instalador" y salario diario de 56 euros brutos prorrateados.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 29.11.2013, Don Alfonso recibió de la empresa comunicación escrita de despido por causas objetivas.

(Hecho conforme).

TERCERO

La empresa demandante puso a disposición del trabajador en fecha 29 de noviembre de 2013 mediante trasferencia bancaria la cantidad de 19.161,66 euros en

concepto de indemnización por despido objetivo.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

El Juzgado de lo Social de Gáldar dictó sentencia, con fecha 9 de mayo de 2014, en el procedimiento Nº 23/2014, sobre despido, que posteriormente se aclaro mediante Auto de 16 de mayo, en cuyo fallo se dispone:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra

COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando

a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, a la empresa a que a su

opción, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas

condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de salarios de

tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 29.11.2013, y hasta la

notificación de la presente sentencia, o bien le indemnice con la cantidad de 37.408

euros, previo descuento de la cantidad ya percibida de 19.161,66 euros, sin devengo de salarios de tramitación. Debiendo advertir por último a la

empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este

Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación

de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión"

(Hecho no controvertido).

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de junio de 2014 de este Juzgado se acuerda no haber lugar, por extemporaneidad, a la opción de indemnización manifestada por la representación de Comercial Atlantico Norte SL.

(Hecho probado conforme al folio Nº 57 de las actuaciones)

SEXTO

La representación de Don Alfonso y de la mercantil presentan conjuntamente un escrito en fecha 5 de junio en el que manifiestan su opción por indemnizar al trabajador. Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de junio de 2014 de este Juzgado se reitera el contenido de la Diligencia de 2 de junio de 2014.

(Hecho probado conforme a los folio Nº 58 y 197 de las actuaciones).

SEPTIMO

En virtud de Decreto de 15 de julio de 2014 se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por Comercial Atlantico Norte SL. frente a la Diligencia de Ordenación de fecha 2 y 9 de junio de 2014

(Hecho probado conforme a los folio Nº 58 y 59 de las actuaciones).

OCTAVO

Mediante escrito de 25 de julio de 2014, Comercial Atlantico Norte SL. comunica a este Juzgado y al trabajador que la fecha de su reincorporación era la del 1 de agosto de 2014.

(Hecho probado conforme a los folio Nº 62 y 65 de las actuaciones).

NOVENO

Don Alfonso en virtud de escrito de 30 de julio de 2014, pone en conocimiento de la mercantil que resulta imposible la reincorporación al puesto de trabajo ya que ha sido declarado en situación de incapacidad temporal

(Hecho probado conforme al folio Nº 85 de las actuaciones).

DÉCIMO

La representación de Comercial Atlantico Norte SL. desistió del Recurso de Suplicación frente la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2014 dictada en los Autos nº 23/2014.

(Hecho no controvertido)

UNDÉCIMO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 3 de julio de 2013 derivado de enfermedad común.

(Hecho probado conforme al folio Nº 79 de las actuaciones).

DUODÉCIMO

La Dirección Provincial del INSS acuerda,mediante Resolución de 9 de enero de 2015, demorar la calificación de la incapacidad permanente por un plazo de seís meses desde el 30 de diciembre de 2014.

(Hecho probado conforme al folio Nº 81 de las actuaciones).

DÉCIMOTERCERO

En el procedimiento administrativo tramitado al efecto, el EVI emitió dictamen propuesta, con fecha 25 de mayo de 2015, en el que proponea la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total.

(Hecho probado conforme al folio Nº 88 de las actuaciones).

DÉCIMOCUARTO

La parte actorapresentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 2 de febrero de 2015 y, celebrado el preceptivo acto conciliatorio en fecha 13 de febrero de 2015, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Copia del acta de conciliación, obrante al folio Nº 11 las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por COMERCIAL ATLANTICO NORTE SL frente a DON Alfonso, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a COMERCIAL ATLANTICO NORTE SL la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMO DE EURO (19.161,66 euros) por los conceptos reclamados en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Alfonso, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por COMERCIAL ATLÁNTICO NORTE, S.L, que había despedido por causas objetivas al demandado, D. Alfonso, quien venía prestando servicios para la misma desde el 20/08/98, con la categoría profesional de Instalador, percibiendo un salario diario de 56 euros prorrateados.

Y habiendo puesto a disposición del mismo, mediante transferencia bancaria, la cantidad de19,161,66 €, en concepto de indemnización.

Posteriormente, el 09/05/14 se dicta sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador, Sr. Alfonso, declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes -(ordinal CUARTO)-.

Asimismo, el 02/06/14 se dita Diligencia de Ordenación acordando no haber lugar, por extemporaneidad, a la opción por la indemnización manifestada por la empresa.

No obstante ello, ambas partes litigantes presentan en conjunto, el 05/06/14, un escrito en el que manifiesta su opción por la indemnización al trabajador. Y denegándose ello por Diligencia de Ordenación de 09/06/14. Y, tras el recurso de reposición interpuesto por la empresa, el 15/07/14 se dicta Decreto desestimándolo.

Igualmente, el 28/07/14 la empresa comunica al Juzgado y al trabajador que la reincorporación del mismo sería con fecha 01/08/14.

Y ante tal propuesta de readmisión, el trabajador, el 30/07/14, manifiesta por escrito que le resultaba imposible la reincorporación por haber sido declarado en situación de incapacidad temporal.

Y en la resolución judicial de instancia se condena al trabajador demandado a abonar a la empresa demandante la cantidad de 19,161,66 €.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del demandado, Sr. Alfonso mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos previstos y regulados en las letras b ) y c) del art. 193 LRJS .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la demandante, Comercial Atlántico Norte, S.L.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial...

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