STSJ País Vasco 680/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:1075
Número de Recurso567/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución680/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 567/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005123

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005123

SENTENCIA Nº: 680/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Josefina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Bilbao, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, dictada en los autos núm. 518/15, sguidos a su instancia frente a AZATRES S.L., el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDOy el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dña Josefina mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa Azatres SL con categoría de Grupo 4 nivel 1 en labores de recepcionista con antigüedad de 3-5-2006 y salario de 736,85 euros mensuales para una jornada habitual de 67,02 % si bien a la fecha de la extinción la actora disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el 1-3-2015 manteniendo un 43% de jornada. El centro de trabajo radicaba en las instalaciones del gimnasio del Polideportivo Lasesarre de Barakaldo.

2).- El 28-11-2002 el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo y Azatres SL suscribieron contrato administrativo para la gestión del servicio de Balneario, Gimnasio y Sala de musculación del Polideportivo. Dicho contrato comprometía además a Azatres SL a ejecutar la obra menor e instalaciones necesarias para adecuar los locales destinados a balneario y gimnasio-sala de musculación. Además del espacio físico, el IMD puso a disposición de AzatreS SL de una serie de material y equipamiento, comprometiéndose Azatres SL a invertir en otra serie de equipamiento, y máquinas de ejercicio y musculación y cardiomuscular. 3).- Por acuerdo de Dirección del IMD de 27-3-2015 se decide la Resolución del contrato administrativo de concesión de la gestión del servicio de balneario y gimnasio sala de musculación por incumplimiento del contratista.

Una vez notificada a la empresa Azatres SL la resolución del contrato y tras concederse las partes un periodo transitorio para el cese de la actividad y la entrega de instalaciones y servicios, el 5 de mayo de 2015, se firma el acta de recepción de las instalaciones y material propiedad del IMD que en su día fue entregado a Azatres SL que a su vez procede a retirar el mobiliario, útiles, máquinas y otros enseres cuya relación consta en el acta de entrega que se da por reproducida (informe anexo doc 4 IMD).

4).- Por su parte la empresa Azatres SL por escrito fechado el 15-4-2015 comunica a la actora lo siguiente:

"Muy señor Mío: Cumplo en dirigirme a Ud. en su condición de trabajador de AZATRES, SL afecto al Servicio de Gimnasio y Sala de Musculación del Polideportivo de Lasesarre en Barakaldo, dependiente del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo, con el objeto de comunicarle las siguientes circunstancias:

1) Por Acuerdo del Consejo de Dirección del IMD de Barakaldo de 27 de marzo de 2015, notificado a AZATRES, SL el 30 de ese mes, el Contrato de Gestión del Servicio de Balneario ¿ Gimnasio y Sala de Musculación del Polideportivo de Lasesarre del que era adjudicataria AZATRES, SL, ha sido declarado RESUELTO.

2) Independientemente de los recursos que pudiera tener y ejercer AZATRES, SL contra dicha decisión, lo cierto es que la Resolución es ejecutiva y en los próximos días se procederá, por parte de UKE-IMD de Barakaldo a levantar acta de entrega del servicio y de la gestión del mismo a la Administración concedente, levantándose inventario de instalaciones y bienes existentes. Dicha actuación se llevará a cabo, en todo caso, no después del día 30 de este mes.

3) Lo expuesto lleva a que, a los fines de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y con el objeto de que sus derechos laborales no se vean perjudicados por la resolución del contrato, se presentará ante el Registro de UKE-IMD de Barakaldo un escrito acompañando copia de esta comunicación, de la relación de los trabajadores afectados y de los datos necesarios para su subrogación bajo la dependencia del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

Le comunicamos, por lo expuesto anteriormente, que, con fecha 30 de abril de 2015 se le dará de baja en la Empresa AZATRES, SL, practicándose la liquidación de haberes que procedan a esa fecha. Se le hace saber que con esta misma fecha se ha cursado escrito a UKE-IMD de Barakaldo comunicando los datos necesarios para que curse, el mismo día de la baja en AZATRES, SL, su alta sucesiva en aquél, a los fines dispuestos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Atentamente,"

5).- Por escrito de fecha 28-4-2015 se remite a la Dirección del IMD carta en nombre de dos trabajadoras de Azatres SL, entre las que se incluía la actora, con el siguiente contenido: "Represento los intereses de las trabajadoras de AZATRES S.L. Dña. Josefina y Dña. María Milagros y por medio de la empresa hemos tenido conocimiento de la finalización de la concesión a fa misma de la gestión del servicio de gimnasio-sala de musculación en el Polideportivo Lasesarre del IMDIUKE BARAKALDO. Igualmente, la empresa nos ha comunicado que con fecha 30 de abril de 2015 nos dará de baja en la Seguridad Social y que, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el 25 del Convenio Colectivo de aplicación se producirá la subrogación del personal de la empresa, debiendo hacerse cargo del mismo ese Instituto- Ayuntamiento. De conformidad con la conversación telefónica mantenida esta misma mañana, mediante la presente leago a interesar de ese Instituto y del Ayuntamiento de Barakaldo toda la información que posean sobre el particular. Además,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Marzo de 2017
    • España
    • 1 Marzo 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 12 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 567/16 , interpuesto por Dª Ascension , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao de fecha 24 de noviembre de 201......
1 artículos doctrinales
  • Contratos del Sector Público: sucesión de contratistas y reversión a la gestión pública
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 82, Abril 2018
    • 1 Abril 2018
    ...del servicio aunque las instalaciones reviertan a la entidad pública, específicamente así lo resuelven SSTSJ País Vasco 02/02/2016 y 12/04/2016, rec. 68/2016 y 567/2016, respectivamente. En todo caso alguna sentencia entiende que la reversión de instalaciones, si hay continuidad de la activ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR