STSJ Murcia 407/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1029
Número de Recurso1088/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00407/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0001075

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001088 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PLASTICOS ROMERO, S.A.

ABOGADO/A: LUIS SAURA LACAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Plácido

ABOGADO/A: ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a dieciséis de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa PLÁSTICOS ROMERO S.A., contra la sentencia número 0084/2015 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 9 de Marzo, dictada en proceso número 0134/2014, sobre DESPIDO, y entablado por D. Plácido frente a la empresa PLÁSTICOS ROMERO S.A. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Plácido, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa PLÁSTICOS ROMERO, S.A. con una antigüedad desde 18-12-89, categoría profesional de oficial 2ª grupo III y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.692 €.

SEGUNDO

Tras permanecer en situación de incapacidad temporal desde 21-11-12 hasta 02-10-13 por rotura intrameniscal en rodilla derecha, el actor solicitó el 17-10-13 que le fuera expedida baja médica por recaída al encontrarse impedido para el trabajo, siéndole denegada la solicitud por resolución del I.N.S.S. de 05-02-14, por tratarse de la misma o similar patología y no haber transcurrido seis meses desde el alta médica.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso demanda judicial que fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de los de Murcia (proced. núm. 208/2014) que, en fecha 24-11-14, dictó sentencia desestimatoria en la que se razona que el demandante, que tenía inflamación residual en rodilla derecha y un ligero roce rotuliano, no presentaba limitación funcional y que el balance articular y muscular era normal.

CUARTO

En fecha 05-12-13 el actor notificó a la empresa, mediante burofax impuesto ese mismo día, carta de igual fecha y del siguiente tenor literal:

TEXTO:

ASUNTO: SOLICITUD DE SUSPENSION DE CONTRATO LABORAL POR TRAMITACION SOLICITUD DE BAJA POR RECAIDA.

En relación al contrato de trabajo que nos vincula con esta mercantil, teniendo en cuenta la situación en la que me encuentro: pendiente de ser notificado sobre solicitud de baja por recaída (última alta de fecha 2/10/2013), solicito expresamente a los efectos de no perjudicar los derechos de la mercantil PLASTICOS ROMERO S.A., ni los del trabajador, que de otra manera, si se incorpora al trabajo, no podría demostrar su imposibilidad manifiesta de desempeñar las fundamentales tareas de su puesto de trabajo como impresor, la suspensión de común acuerdo del contrato de trabajo, que se reiniciara una vez conste la resolución administrativa o en su caso judicial sobre nuestra solicitud de baja por recaída.

Lo que comunicamos a los efectos oportunos.

QUINTO

El mismo 05-12-13, la empresa notificó al actor mediante burofax impuesto ese día, carta de igual fecha y del siguiente tenor literal:

Estimado Sr.

Por medio de la presente nos interesamos por su situación, teniendo en cuenta que con fecha 4 de octubre de 2013 recibimos comunicación en esta empresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que nos indica que ha resuelto proceder a emitir su alta médica con fecha 2 de octubre de 2013, acordando en este caso nuestra empresa con Vd. el darle las vacaciones correspondientes a este año en curso que comprenderían el periodo del 3 al 31 de octubre ambos inclusive, debiendo Vd incorporarse a su puesto de trabajo habitual como impresor el lunes 4 de noviembre. En varias ocasiones durante el mes de noviembre, se le ha requerido a Vd. verbalmente por el Técnico Laboral de la empresa para que se reincorpore a su puesto de trabajo o bien que justifique documentalmente su situación, a lo que Vd. contestó que aportaría justificación médica que acreditase su situación, aspecto este que Vd. no ha cumplido pues a día de hoy no ha aportado nada que pueda justificar su no incorporación a su puesto de trabajo.

Por todo lo anterior, pese a los requerimientos verbales realizados a Vd. por parte del Departamento de Recursos Humanos de la empresa, la ausencia suya sin justificar desde la primera semana de noviembre hasta la fecha de hoy supone una falta muy grave según establece nuestro Convenio Colectivo de la Industria Química, donde se establece en su art. 61.2 que "Se considerarán faltas muy graves.... las "Ausencias sin

causa justificada, por tres o más días, durante un periodo de treinta días", lo que conlleva una previsión normativa sancionable desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuese calificada de un grado máximo, tal y como

establece el art. 63 del Convenio.

De acuerdo a la normativa vigente, dispone de tres días desde la fecha de hoy para formular y aportar en su defensa las alegaciones que estime oportunas a fin de acreditar su ausencia de su puesto de trabajo desde la primera semana de noviembre de 2013.

Lo que le trasladamos a los efectos legales oportunos.

Atentamente.

SEXTO

En fecha 16-12-13 el actor comunicó a la empresa, mediante burofax impuesto el 13-12-13, carta de igual fecha y del siguiente tenor literal:

TEXTO:

ASUNTO: ATENDER AL REQUERIMIENTO DE SU BUROFAX DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2013.

En relación a su requerimiento manifestamos:

  1. Que desde que fui dado de alta por la Seguridad Social el trabajador acudió al día siguiente a la Inspección del INSS, y se le volvió a dar baja médica, posteriormente se le dio alta médica y la inspección médica le contesta que debe solicitar una baja médica por recaída, se nos entrega el modelo, los firmamos y nos dicen una vez citados que recibiremos carta o notificación y hasta la fecha no la hemos recibido.

  2. Aporto solicitud de resolución expresa sobre la solicitud de expedición de baja médica por recaída (escrito de fecha 5 de Diciembre del 2013)

  3. Aporto solicitud de invalidez permanente.

  4. Desde la fecha que se produjo el alta estoy siendo tratado por el Doctor D. Alexis, en la clínica Alfonso X el Sabio, en Murcia, pues existe una imposibilidad manifiesta de realizar mi actividad laboral.

  5. Como les consta ya he solicitado una petición de suspensión de contrato de trabajo mediante burofax de 5 de Diciembre del 2013.

Lo que comunicamos a los efectos oportunos.

SEPTIMO

Mediante burofax impuesto el 30-12-13, en fecha 07-01-14 le fue notificada al actor carta de despido de fecha 30-12-13 y efectos desde ese mismo día, del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito, la Dirección de esta empresa lamenta comunicarle que ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos desde el día de la presente, por los hechos que a continuación se relacionan:

Conforme le trasladamos en nuestra anterior comunicación de 5 de diciembre actual, desde la fecha de emisión de su alta médica por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 2 de octubre de 2013, se le requirió para que justificara su ausencia del trabajo, puesto que en ningún momento se ha reincorporado al mismo. Sin embargo hasta la fecha no ha aportado documentación que acredite la justificación de tal ausencia.

Tal hecho constituye un incumplimiento contractual grave y culpable así tipificado en el artículo 54.2 a) RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores: "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador.... Considerándose como tal las faltas repetidas en injustificadas de asistencia...

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