STSJ Comunidad de Madrid 242/2016, 4 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 242/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 04 Abril 2016 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0011141
Procedimiento Recurso de Suplicación 107/2016
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 292/14
RECURRENTE/S: INITIAL FACILITIES SERVICES SA
RECURRIDO/S: Dª Enriqueta
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 242
En el recurso de suplicación nº 107/16 interpuesto por el Letrado D. CARLOS NUÑEZ PAGÁN en nombre y representación de INITIAL FACILITIES SERVICES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 22 DE JULIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 292/14 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Enriqueta contra, INITIAL FACILITIES SERVICES SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE JULIO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Enriqueta contra INITIAL FACILITIES SERVICES S.A,. Debo declarar y declaro vulnerados los Derechos Fundamentales de la trabajadora Derecho a la Igualdad y no discriminación por motivos de salud ( art. 14 CE ), Derecho a la Integridad Física y Moral ( art. 15 CE ) por acoso laboral, Derecho a la Dignidad de la Persona ( art. 10 CE ) por acoso laboral, Derecho a la Tutela Judicial efectuada garante de intimidad ( art. 24 CE ) por el despido adoptado como represalia declarando con ello la NULIDAD DEL DESPIDO y con aplicación de la previsión contenida en el art. 286. LRJS condenar a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión en cuantía diaria de 45.82.-€
Al abono de una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales de 100.000.-€
Condenándola al abono de las costas causadas en el proceso."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dña. Enriqueta ha venido prestando servicios para le empresa INITIAL FACILITIES SERVICES SA. desde 5/4/2003 con categoría profesional de limpiadora (hecho incontrovertido) .
El salario día con ppe asciende a 45,82.-€/día (16,726,25.-€/año:365 dias), folios 92 a 101 y 266 a 267( nominas del periodo entre enero a diciembre 2013).
La demandante es cesada mediante comunicación escrita de fecha 16/01/2014, para producir efectos el mismo día por causas objetivas, organizativas y de producción, folios 21 y 22 que aquí se reproducen a los efectos narrativos.
A la actora en fecha 16/01/2014 se le puso a disposición la indemnización por despido y por falta de preaviso y liquidación en cuantía de 1.655,84.-€, folios 269 y 270 y 3.857,50.-€, folio 268.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada n°1en procedimiento EJEC. 540/2002 se acuerda retención de sueldo y salarios de la actora, folio 273.
Habiéndose practicado por la empresa de la indemnización a percibir la retención de 5.678,50.-€ sobre. La cuantía de indemnización total de 9.536.-€ siendo la cantidad a percibir por la actora 3.857,50.-€, folio 268.
La empresa demandada suscribe en fecha 1/06/2011 contrato mercantil de prestación de servicios con la empresa MADRID XANADÚ 2003 S.L., folio167 a 187 con un total de horas anuales de 78.286 con precio total 1.029.489.-€.
Con fecha 29/11/2013 la empresa MADRID XANADÚ 2003 S.L. remite a la demandada la comunicación obrante al folio 188 por la que se procede a la modificación de los servicios de limpieza contratados con la empresa demandada INITIAL FACILITIES SERVICES SA. Implicando la modificación, la completa eliminación del servicio de limpieza nocturno y reduciendo el número total de horas contratadas anuales a 58.026 por precio anual de 720.851.-€.
Trabajadores que están en turno de noche son reasignados a turno de mañana, folio 233. Sin embargo son amortizados los puestos de trabajo de 3 trabajadores, uno de ellos del turno de noche y dos puestos de trabajo de turno de mañana, entre ellos el de la actora (hecho reconocido por la demandada en alegaciones)
La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante largos periodos de tiempo. Así:
F. BAJA
20/01/2004
21/07/2004
25/10/2006
09/03/2007
12/09/2007
15/08/2008
21/11/2008
17/02/2010
11/07/2010 04/01/2011
20/05/2011
09/06/2011
09/07/2011
06/07/2012
03/04/2013
12/12/2013
F. ALTA
26/01/2004
18/01/2005
11/12/2006
16/07/2007
20/05/2008
29/08/2008
20/11/2009
08/03/2013
27/10/2010
7/01/2011
02/06/2011
09/06/2011
10/04/2012
19/11/2012
29/04/2013
Despido
DIAS
BAJA
7
182
48
130
252
15
365
20
109
4
14
1
276 137
27 DIAGNOSTICO
CVA
Bulto mama
Depresión
Miedo (de padec.) enfermedad Neurológica
Cáncer de mama femenina
Corte(herida)
Mareo/Vahído (sin sincope)
Bronquitis Aguda
Depresión
Gastroenteritis infecciosa
Gastroenteritis infecciosa
Epigastalgia
Depresión
Operación catéter por piedras en el riñón
Esguince y torceduras de rodilla y piernas
Operación vesícula
( hecho incontrovertido), folios 108 y 109.
La demandante ha sido objeto de reconocimientos médicos por parte de la empresa Vigilancia de la Salud por parte del Servicio de Prevención de Riesgos uno 18/12/2003 y otro 13/04/2012.
En este último se la reconoce como apta con limitaciones, no debe realizar turnicidad/nocturnidad, folios 121 a 147. A raíz de dicho informe, emitido a instancias de la Inspección Médica, se cambia su turno al de mañana (testifical).
La actora renuncia al reconocimiento médico en el año 2013, folio 374.
La actora ha venido solicitando reiteradamente, desde el año 2008 tras reincorporarse prematuramente al trabajo tras su grave enfermedad (informe Clínica Médico Forense); el cambio de turno al estar asignada al turno de noche. Mientras a otros trabajadores se lo han concedido a ella siempre se lo habían denegado (testifical).
Sus bajas por incapacidad temporal no eran "bien vistas" por empresa y así su supervisora que era la encargada de asignar los trabajos siempre le asignaba sistemáticamente las tareas mas penosas como, limpieza de cristales en exterior en invierno aunque no fuera especialista, quitar chicles del pavimento, limpieza de aseos de caballeros. No facilitándole instrumentos para ello como, palo limpieza de chicles, por lo que la actora debe hacerlo de rodillas, o prendas de abrigo para realizar limpieza de cristales en el exterior del centro, en invierno y durante las noches (testifical). Incluso en una ocasión en que sufrió un desvanecimiento en el centro de trabajo se impidió a sus compañeros que le asistieran, se le deniega la cesta de Navidad a diferencia del resto de los trabajadores. Se limitaba el tiempo para la realización de sus tareas. Todas estas acciones iban encaminadas a que la trabajadora se marchara de la empresa (testifical).
La actora viene siendo tratada en el Servicio de Salud Mental desde el año 2008, folios 148 a 154. Habiéndosele diagnosticado reacciones de estrés grave trastorno de adaptación, trastorno ansioso depresivo reactivo a diversos acontecimientos estresantes. Obra unido a las actuaciones informe de la Clínica Médico Forense acordado en Diligencias Finales de fecha 21/05/2015 " ... la paciente una vez intervenida, se incorpora a trabajar antes del tiempo estándar considerado para estos procesos presentando las limitaciones anteriormente expuestas y a lo que se añaden los efectos secundarios de los medicamentos. El hecho de padecer un cáncer y presentar problemas para el desarrollo de su trabajo durante largos periodo de tiempo a lo que se añaden problemas de tipo económico y personal hacen que la paciente se vea afectada psíquicamente, presentando lo que se conoce como trastorno adaptativo o reactivo o reacción de adaptación, dependiendo de los manuales y que supone "la aparición de síntomas emocionales o comportamentales que aparecen en respuesta a un estertor vital identificable". En este caso la paciente presentaba diversos estertores, tal y como se ha expuesto. Es muy difícil deslindar en qué medida los problemas laborales hayan podido influir en su aparición, pero está claro que la paciente tras su cáncer de mama se reincorpora a su trabajo y es, precisamente después de incorporarse cuando requiere atención psiquiátrica y no antes por lo que hay que concluir que más que su patología oncológica, influyó su problema laboral.
Ha requerido atención psiquiátrica desde el año 2008 y, actualmente, sigue requiriendo tratamiento. Los periodos que constan documentalmente son del 2008 al 2011 en CSM de Fuenlabrada, noviembre 2011 a junio 2012 en Toledo, consulta de psiquiatría en agosto de 2013 y enero 2015."
La actora permanece en situación de IT hasta el 21/01/2014 y ha venido prestando servicio en otras empresas(interrogatorio de la demandante).
El Acto de Conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 3/03/2014 habiéndose presentado la papeleta-demanda el día 12/02/2014 concluyó...
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