STSJ Galicia 2555/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:3088
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2555/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002930

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000017 /2015 CRG -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000966 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Evaristo

ABOGADO/A: FERNANDO PRADO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000017/2015, formalizado por el Letrado del Sepe, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 454/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000966/2013, seguidos a instancia de D. Evaristo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evaristo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 454/2014, de fecha uno de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D Evaristo, mayor de edad y con DNI nº NUM000, obtuvo la prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en fecha 25 de abril de 2011, con una duración de 660 días y una base reguladora diaria de 63,47 euros.//SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en data 13 de septiembre de 2011. Optando el actor por esta prestación y causando baja en la prestación contributiva por desempleo.//TERCERO.- Impugnada la resolución del INSS en vía Judicial la prestación por incapacidad permanente total quedó sin efecto, por sentencia dictada por este Juzgado, en data 27 de marzo de 2013.// CUARTO.- Finalmente, el actor al verse privado de la prestación por incapacidad permanente total, solicitó la reanudación de la prestación contributiva por desempleo. Mediante resolución de fecha 20 de junio de 2013, el SPEE acordó desestimar la solicitud de alta inicial.

Interpuesta reclamación previa el 12 de agosto de 2013, la misma fue desestimada en resolución de fecha 16 de agosto de 2013.

Las resoluciones y escritos anteriormente mencionados constan unidos a autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) declaro el derecho del actor a reanudar su derecho al percibo de las prestaciones por desempleo desde que se dejó sin efecto la prestación por incapacidad permanente total, y en el tiempo que le resta, según la resolución que le reconoció el derecho a la prestación contributiva por desempleo, condenando al demandando a estar y pasar por tal declaración, pagando la prestación en la cuantía y duración reglamentaria, con los incrementos y mejoras que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha dos de enero de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Evaristo interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitando que se reconozca el derecho del trabajador a percibir las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo. La sentencia de instancia estima las pretensiones del actor argumentado, con amparo en el art. 213 y 221.2 de la LGSS que si bien la prestación de IPT y la de desempleo contributivo son incompatibles procede, en el caso que nos ocupa, admitir la demanda puesto que habiendo optado el actor en su día por el percibo de la prestación de IPT, y habiendo quedado sin efecto la declaración de incapacidad procede reanudar el cobro de la prestación no contributiva de desempleo al no haber ya situación incompatible con dicho cobro, y todo ello restando, en dicho reconocimiento, los días que el actor estuvo percibiendo la prestación por incapacidad permanente total. En base a ello declara en el fallo "el derecho del actor a reanudar el percibo de las prestaciones por desempleo desde que se dejó sin efecto la prestación por IPT, y en el tiempo que le resta, según la resolución que le reconoció el derecho a la prestación contributiva por desempleo, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, pagando la prestación en la cuantía y duración reglamentaria, con los incrementos y mejoras que procedan". Frente a dicho pronunciamiento se alza el SPEE y construye su recurso de suplicación en base a un único motivo amparado en el art 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia dictada infringe precisamente los preceptos en los que se apoya ya que al ser las prestaciones de IPT y desempleo contributivas, y al haber optado por una de ellas, la otra necesariamente se extingue, sin que las posteriores vicisitudes de la prestación por la que inicialmente hubiera optado permita revivir la anterior, suponiendo lo contrario otorgar un doble valor a las cotizaciones del actor. Añade que en todo caso nada le correspondería ya que cuando causa baja en el percibo de la prestación por desempleo le restaban 485 días, y dado que estuvo percibiendo la prestación por incapacidad durante 598 días no cabe reanudar la prestación. El actor impugna el recurso presentado solicitando que se confirme la sentencia de instancia y que se reconozca al trabajador los 485 días de prestación de desempleo no consumidos.

En cuanto a las alegaciones de ambas partes relativas a si, para el caso de que se entienda que resurja el derecho a la prestación de desempleo, han de descontarse o no los días de prestación de IPT percibidos las mismas no son de recibo ya que: a) el SPEE en ningún caso alega en la resolución administrativa cuya ratificación se pretende en el suplico de su recurso que el actor no tiene derecho a percibir la prestación de...

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