STSJ Cataluña 1783/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:3137
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1783/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8038545

mm

Recurso de Suplicación: 166/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1783/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 827/2014 y siendo recurridos CORPORACIO D'EMPRESES I SERVEIS DE SANT BOI DE LLOBREGAT, S.A. (CORESSA) y COMITÉ DE EMPRESA DE CORPORACIO D'EMPRESES I SERVEIS DE SANT BOI DE LLOBREGAT, S.A. (CORESSA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por COMITE DE EMPRESA DE CORPORACIÓ D'EMPRESES I SERVEIS DE SANT BOI DE LLOBREGAT,SA (CORESSA) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CORPORACIÓ D'EMPRESES I SERVEIS DE SANT BOI DE LLOBREGAT,SA (CORESSA) y, con revocación de las resoluciones de 6.6.13 y 15.7.14, declarar la aplicación en la empresa demandada de la previsión de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social respecto a los trabajadores relacionados en escrito aportado por el Comité de Empresa en fecha 15.4.13."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Tras la promulgación del Real Decreto 1716/2012, de 31 de diciembre, el Comité de Empresa demandante, registró en fecha 8 de febrero del 2013, ante el CAISS de Sant Boi de Llobregat, el Convenio Colectivo del personal de recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria y riego de la empresa "Corporació d'Empreses i Serveis de Sant Boi SA (CORESSA).

  1. - En fecha 15 de abril de 2013, y tras la promulgación del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, la representación sindical de los trabajadores de la antes citada mercantil, presentaron en el registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS DE SANT BOI DE LLOBREGAT), el acto de COMUNICACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN del Convenio Colectivo del personal de la empresa, y la documentación en relación al mismo a los efectos de lo dispuesto en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, incluyendo la relación de trabajadores afectados (doc. 1 y 2 actor, que se dan por íntegramente reproducidos).

  2. - En fecha 6.6.13 el INSS advirtió al Comité demandante que la documentación aportada era insuficiente en los siguientes aspectos (doc. 3 actor):

    - No se contempla, con anterioridad al 1 de abril de 2013, la existencia de un plan de jubilación parcial que incluya el número o perfil definido de los trabajadores afectados por la jubilación parcial. El artículo 33 del convenio aportado únicamente genéricameente el acceso a la jubilación parcial de las personas que acrediten los requisitos legalmente establecidos.

    - No se acompaña certificación empresarial con los datos identificativos de los tabajadors incorporados al Plan de Jubilación Parcial con antelación al 1 de abril de 2013.

    - No se especifia el CCC afectado/s.

  3. - En fecha 9.7.13 el Comité presentó escrito adjuntando certificación de los trabajadores e afectados (doc. 4 actor, que se da por reproducido).

  4. - Tras consultar la relación emitida por la Dirección General del INSS de empresas respecto de las cuales se declaró la aplicación de la previsión de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, se constató la denegación del registro respecto a la empresa codemandada.

  5. - En fecha 29/04/2014 se interpuso escrito de reclamación previa, desestimado por resolución expresa de la entidad gestora de 15/07/2014 (que se da aquí por íntegramente reproducida), al considerar que el Convenio Colectivo aportado únicamente recoge una referencia genérica a la posibilidad de acceso voluntario a la jubilación parcial, que ya existe en la Ley General de la Seguridad Social, pero no establece una planificación ni unas condiciones específicas sobre la implantación de mecanismos de jubilación parcial en la empresa, y que el listado de los trabajadores afectados aportado no cumple con los requisitos establecidos en el mencionado real decreto, puesto que no es una certificación de empresa ni demuestra que las personas relacionadas se hubieran incorporado efectivamente a un plan de jubilación parcial antes de 1.4.13.

  6. - El Convenio de la empresa demandada tenía una vigencia desde el 1.1.10 al 31.12.13 (doc. 1 actor, que se da por íntegramente reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora codemandada se interpone se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada en materia de jubilación parcial, revocó las resoluciones de 6 de junio de 2013 y 15 de julio de 2014, declarando la aplicación en la empresa demandada de la previsión de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social respecto a los trabajadores relacionados en escrito aportado por el comité de empresa en fecha 15 de abril de 2013. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Corporació d'Empreses i Serveis de Sant Boi de Llobregat, S. A. (CORESSA), que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el cumplimiento de los requisitos para que los trabajadores de la entidad codemandada relacionados en el escrito aportado por el comité de empresa en fecha 15 de abril de 2013 causen derecho a la jubilación parcial, al haber suscrito convenio colectivo, al que estaban incorporados aquéllos con anterioridad a la solicitud de la prestación ante la entidad gestora.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la entidad gestora recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, alegando que éste contempla un plazo hasta el 15 de abril de 2013 para poner a disposición de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, y establece que, junto con esta documentación, habrá de presentarse una certificación de empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al plan con anterioridad al 1 de abril de 2013. A ello añade que, en el supuesto que nos ocupa, el convenio colectivo de empresa presentado únicamente recoge una referencia genérica a la posibilidad de acceso voluntario a la jubilación parcial, sin determinar los requisitos específicos de incorporación a éste, ni los términos y condiciones en que aquélla se podrá hacer efectiva, ni la relación de trabajadores adscritos al mismo.

Opone la entidad codemandada, al impugnar el recurso, que el motivo de fundamentación del recurso es puramente formal, sin que, tal como indica la sentencia de instancia, se invoque oposición de fondo que justifique la inaplicación de lo establecido en la disposición adicional décimo segunda de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre la infracción denunciada el pacífico relato fáctico de la resolución de instancia, del que se desprenden los siguientes extremos:

  1. - En fecha 8 de febrero de 2013, el comité de empresa demandante registró ante el CAISS de Sant Boi de Llobregat el convenio colectivo del personal de recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria y riego de la empresa Corporació d'Empreses i Serveis de Sant Boi, S. A. (CORESSA).

  2. - En fecha 15 de abril de 2013, la representación sindical de los trabajadores de esta empresa presentaron en el registro del instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS de Sant Boi de Llobregat), el acto de comunicación y puesta a disposición del convenio colectivo citado, y la documentación en relación al mismo, a efectos de lo dispuesto en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, incluyendo la relación de trabajadores afectados.

  3. - El 6 de junio de 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social advirtió al comité demandante que la documentación aportada era insuficiente en los aspectos obrantes al ordinal fáctico tercero de la sentencia de instancia que, por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- damos por reproducido.

  4. - En fecha 9 de julio de 2013, el comité presentó escrito adjuntando certificación de los trabajadores afectados.

  5. - Tras consultar la relación emitida por la Dirección General del instituto Nacional de la Seguridad Social de empresas respecto de las cuales se declaró la aplicación de la previsión de la disposición final décimo segunda de la Ley 27/2011 se constató la denegación del registro respecto a la empresa codemandada.

Sentado lo anterior, en el...

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