STSJ Comunidad de Madrid 280/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:3338
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0005911

Procedimiento Recurso de Suplicación 98/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 98/2016

Sentencia número: 280/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 8 de Abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 98/2016 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ENRIQUE APARICIO RIVAS en nombre y representación de "ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERÍA, SAU" contra la sentencia de fecha 28/4/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 155/2014 seguidos a instancia de D. Anibal frente a "ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERÍA, SAU", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Anibal, con DNI nº NUM000, Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (especialidad en sistemas de comunicaciones), ha venido prestando servicios para la demandada ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS, AUDITORÍA E INGENIERÍA S.A.U. (CIF nº A-79153920), con antigüedad de 10-12-2009, categoría profesional de Consultor y salario mensual ascendente a 2.666,66 euros (87,67 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. nº 2 de los aportados con la demanda y doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

Durante el año 2013, el demandante ha realizado las funciones correspondientes a su categoría profesional, en el proyecto desarrollado por la empresa, en las sociedades clientes, Computadoras, Redes e Ingeniería S.A.U. (CRISA) y en Gamesa.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada al diseño conceptual, logístico y físico de bases de datos relacionales, análisis, evaluación y selección de bases de datos, y, desarrollo e implementación de soluciones informáticas para redes intranet e internet, teniendo centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Pamplona, Cádiz y Valladolid.

La empresa demandada y su sociedad dominante, Alten Europe S.A.R.L., están integradas en el Grupo Alten, cuya sociedad matriz es Alten S.A., siendo esta última sociedad, la que formula cuentas anuales consolidadas, teniendo ambas empresas, su domicilio social en Francia.

TERCERO

En el año 2009, la Junta General de Accionistas de la demandada, aprobó la fusión por absorción de las empresas, Cronos Ibérica S.A., Burke Newco S.L., Bruke Formación S.A. e I.C.S., y de las empresas del grupo, Alten Ingeniería S.L., Grupo Apex S.A., Algor Consultoría y Sistemas S.L., Grupo Alten Soporte Global S.A. y Alten TIC.

En la Memoria del ejercicio de 2010 -aportada parcialmente y sin Informe de Gestión), consta entre otros aspectos que "las cuentas anuales de 2010 y 2009, no son comparables debido al impacto de las operaciones de fusión por absorción", llevadas a efecto (doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

En el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio de 2010, suscrito por D. Eutimio que no fue ratificado en el acto del juicio-, constan entre otros aspectos como salvedades, que la sociedad no dispone del soporte documental correspondiente a determinados instrumentos financieros, no habiéndose podido así determinar el valor de los mismos. Así mismo consta que no se han podido evaluar determinados compromisos o contingencias de la sociedad, y cuya evaluación hubiere podido "implicar alguna incidencia sobre las cuentas anuales de 2010" (doc. nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

En el año 2010, la cifra de negocios de la demandada en 2010 ascendió a 65.763.862 euros; su resultado de explotación fue de -633.386, habiendo ascendido el resultado en dicho ejercicio a - 1.893.975 euros.

QUINTO

En el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio de 2011, suscrito por D. Inocencio que no fue ratificado en el acto del juicio-, consta entre otros aspectos como salvedad, que no se han podido evaluar determinados compromisos o contingencias de la sociedad, y cuya evaluación hubiere podido "implicar alguna incidencia sobre las cuentas anuales del ejercicio 2011" (doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

En la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al año 2011, expresadas en euros, consta que la cifra de negocios de la demandada en 2011 ascendió a 67.884.172 euros; su resultado de explotación fue de -704.934 euros, habiendo ascendido el resultado en dicho ejercicio a - 1.850.874 euros.

En dicho ejercicio se computa como cifra negativa, en el apartado "Amortización de inmovilizado", la cifra negativa de 413.684 euros y en "Deterioros y pérdidas", la cantidad de 4.187.000 euros.

En la Memoria anual consta que se ha registrado en el balance la parte proporcional que corresponde a la sociedad, en función del porcentaje de participación (50%), de los activos y pasivos de la UTE Ingeniería de Software Avanzado S.A., Burke Formación S.A.U. (UTE INSA- BURKE) en un 50%, habiéndose incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte correspondiente de los ingresos generados y de los gastos incurridos, constando también un saldo acreedor correspondiente a Operaciones con empresas del Grupo (operaciones con partes vinculadas), en cuantía de 799.166 euros.

En el Informe de Gestión, consta entre otros aspectos, que si bien el resultado del ejercicio ha sido negativo, el EBIT (beneficio antes de intereses e impuestos) "se ha mantenido gracias a una política intensa y continua de optimización y reducción de costes".

SEXTO

En el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio de 2012 suscrito por D. Inocencio -que no fue ratificado en el acto del juicio-, consta entre otros aspectos como salvedades, que no se han podido evaluar determinados compromisos o contingencias de la sociedad, y cuya evaluación hubiere podido "implicar alguna incidencia sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012" (doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

En la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al año 2012, expresadas en euros, consta que la cifra de negocios de la demandada en 2011 ascendió a 61.539.509 euros, habiendo ascendido el resultado del ejercicio a -7.614.884 euros.

En la Memoria anual consta que se ha registrado en el balance la parte proporcional que corresponde a la sociedad, en función del porcentaje de participación (50%), de los activos y pasivos de la UTE Alten Spain Ingeniería del Software Avanzado (UTE Alten Insa), en un 50%, habiéndose incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte correspondiente de los ingresos generados y de los gastos incurridos, constando también créditos a empresas del Grupo (Atexis Sapin), en cuantía de 551.023 euros.

En el año 2012 la demandada tenía una plantilla integrada por un total de 1.228 trabajadores (3 directivos, 40 comerciales, 1.011 personal de operaciones).

SÉPTIMO

En la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al 30-6-2013, expresadas en euros, consta que la cifra de negocios de la demandada a dicha fecha, ascendió a 25.633.590 euros, siendo el resultado de explotación de -60.710 euros, habiendo ascendido el resultado del ejercicio a dicha fecha a -125.144 euros (doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

Ante la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, se tramitó por la demandada Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE nº 1130/2012), para la regulación de las condiciones de trabajo de 61 trabajadores -entre los que no se encontraba el hoy demandante-, durante un periodo de seis meses, con un máximo de 90 trabajadores afectados, habiéndose alcanzado Acuerdo el 13-7-2012, con la representación legal de los trabajadores (doc. nº 35 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO

Con fecha 18-12-2012, se inició por la demandada nuevo Expediente de Regulación de Empleo, para la extinción de un máximo de 135 contratos de trabajo, para los centros de trabajo de Barcelona, Madrid, Pamplona y Valladolid, habiéndose alcanzado Acuerdo el 23-1-2013, con la representación legal de los trabajadores, cuyo contenido se da aquí por reproducido, estableciéndose como plazo de ejecución del mismo, del 28-1-2013 al 8-2-2013, pactándose entre otros aspectos, el abono de una indemnización ascendente a...

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