STSJ Comunidad de Madrid 517/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS
Número de Recurso223/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0058885

Procedimiento Recurso de Suplicación 223/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1338/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 517/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 223/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. Sotero Manuel Casado Matías en nombre y representación de D./Dña. Leoncio, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 1338/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a SKARE FOOD A/S, SKARE MEAT PACKERS K/S y SKARE SPAIN SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- D. Leoncio con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa SKARE SPAIN S.L., desde el 19-10-06, con la categoría profesional de repartidor, y percibiendo un salario mensual de 1.576 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras según la nómina de Octubre del 2012, extremos todos ellos reconocidos por la empresa. En fecha 13-2-13 la empresa procedió a reducir el salario del actor por causas económicas, organizativas, y de la producción, acordando que el trabajado pasará a percibir exclusivamente las percepciones salariales establecidas en el convenio colectivo de aplicación lo que supondrá la eliminación del resto de los conceptos recogidos en la nómina, mejora voluntaria, plus de transporte e incluso pacto de no competencia.

La actividad de la empresa es la de importación y exportación, venta y distribución de carne fresca y congelada y productos alimenticios, encontrándose también en su objeto social la realización de inversiones en el mercado inmobiliario como mobiliario, enajenación de inmuebles, con aplicación del Convenio colectivo de Industrias Cárnicas.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentando la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 7-10-13 y con efectos del 22-10-13 la empresa SKARE SPAIN S.L. notificó al actor la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 52-1 c) E.T . motivado por causas económicas, organizativas y productivas como consta en la carta aportada como documento 1 por la parte actora y que se reproduce. Se alega sustancialmente en la carta de despido que la empresa se encuentra en situación de crisis económica, detallando en la referida carta los resultados del Impuestos de Sociedades desde el ejercicio 2010, en todos los casos negativos, reflejando además los datos de facturación desde el año 2011, alegando que concurre el supuesto de disminución durante tres trimestres consecutivos de sus ingresos. Se señala que se han ido adoptando otras medidas desde el año 2010 y que ahora dada la continuación de la situación económica negativa es preciso llevar a cabo el despido de cinco trabajadores incluido el actor. Se alegan igualmente causas productivas y también causas organizativas y se señala que las funciones del actor van a ser externalizadas como ya se ha producido en la delegación de Málaga. Se señala finalmente que se pone a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio por importe de 7.687,92 euros, cuyo percibo no se discute por el actor.

CUARTO

Además del actor consta que han sido despedidos por las mismas causas económicas otros cuatro trabajadores, uno de ellos junto con el actor en la delegación de Madrid que tenía la categoría de viajante comercial, dos en la delegación de Barcelona y dos en Valencia. Las cartas de extinción de tales trabajadores se aportan por la empresa como documento 2. Consta que al menos tres de tales trabajadores impugnaron su decisión extintiva dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona y 8 de Valencia ratificando la decisión extintiva como consta en los documentos 29 y 29 bis del ramo de prueba de la demandada, no constando la firmeza de tales Sentencias.

En fechas coetáneas al despido del actor otros ocho trabajadores cesaron en la empresa por diferentes motivos como consta en el documento 6 de la empresa.

En fechas posteriores al cese del actor, dos trabajadores de la Delegación de Málaga tras notificarles la empresa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo optaron por la extinción de sus contratos de trabajo (Documento 5 de la empresa).

QUINTO

Con posterioridad al cese del actor la empresa ha contratado a cuatro trabajadores, tres de ellos como comerciales para la delegación de Málaga, y uno de ellos como trabajador interino a fin de sustituir a D. Teodoro durante la situación de suspensión de empleo y sueldo del mismo. Este trabajador contratado en la delegación de Madrid en fecha 21-4-14, D. Luis María, es primo del Director financiero de la empresa y a la fecha continúa prestando servicios en la empresa realizando funciones como comercial sin perjuicio de llevar a cabo con carácter residual tareas de reparto.6

SEXTO

Las nóminas y resúmenes de costes de los trabajadores de la Delegación de Madrid en el ejercicio 2012 se aportan por la empresa en soporte informático como documento 10.

SEPTIMO

La empresa SKARE SPAIN S.L. ha externalizado la actividad de reparto con la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS NARVAL S.L. aportándose la facturación de dicha empresa como documento 6 y con carácter anticipado por la referida empresa, dándose por reproducidas e igualmente como documento 27 del ramo de prueba de la empresa en el acto de juicio.

OCTAVO

La empresa cierra los ejercicios económicos de octubre a septiembre del año siguiente.

Las cuentas anuales, informe de gestión y memorias de la empresa desde el ejercicio 2009 se aportan por la empresa a los folios 40 y siguientes del procedimiento y se reproducen, aportándose únicamente un informe de auditoría referido al ejercicio 2009. Dichas cuentas no constan presentadas ninguna de ellas en el Registro mercantil pues no se han firmado por los propietarios de la empresa, la familia Arsenio . Pese a ello consta que tales cuentas han sido auditadas por la firma Deloitte que ha remitido al perito que compareció al acto de juicio a instancias de la empresa los datos contables de la empresa a fin de elaborar su informe.

Los estados financieros de la empresa a fecha 30-9-13 y remitidos por la firma auditora Deloitte se aportan como documento 26, reflejándose en los mismos un descenso en el importe neto de la cifra de negocio respecto del ejercicio 2012 pasando de 27.433.065 millones de euros a 23.059.299 con un incremento del resultado negativo del ejercicio que pasa de 556.230 a 881.659. La cifra de aprovisionamientos de la empresa desciende desde el año 2010 pasando de 31 millones de euros en el ejercicio 2010 22 millones de euros en el ejercicio 2013. Los gastos de explotación han descendido y el patrimonio neto de la empresa ha pasado de 313 millones de euros en el ejercicio 2012 a

Las declaraciones del IVA de la empresa desde el ejercicio 2011 a Junio del 2014 se aportan por la empresa como documentos 13 al 15 y las declaraciones del Impuesto de Sociedades desde el ejercicio 2009 se aportan como documentos 17 al 21 por la empresa. Salvo en el mes de Julio del 2013, en que se incrementa la cifra de ingresos respecto del mes de Julio del 2012, en los demás meses de enero a agosto del 2013 y en relación a las mismas mensualidades del ejercicio 2012 las ventas de la Entidad SKARE SPAIN han descendido.

NOVENO

En el año 2010 consta que fueron despedidos por la empresa cinco trabajadores cono se refleja en los documentos 3 y 4 de la empresa, y uno de los despedidos D. Erasmo, fue contratado nuevamente desde el 23-1-12. Los otros cuatro trabajadores, todos ellos de la delegación de Málaga al igual que el Sr. Erasmo, impugnaron tal decisión extintiva, dictándose Sentencia por varios Juzgados de Málaga ratificando la procedencia de los despidos.

La empresa ya en esas fechas había adoptado otras medidas para aliviar la situación económica negativa como renegociación de seguros de vehículos, cambio de operadora de telefonía y había externalizado el servicio de reparto en Málaga.

DECIMO

El único trabajador realizando a la fecha funciones únicamente como repartidor, D. Teodoro

, ha impugnado la decisión de traslado a Málaga notificada por la empresa, estando pendiente de la...

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