STSJ Comunidad de Madrid 128/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:2933
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0017823

Procedimiento Recurso de Suplicación 610/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 446/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 128/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 610/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAUL GARCIA LUCAS en nombre y representación de D./Dña. Guillerma, contra la sentencia de fecha 15/09/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 446/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Guillerma frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Guillerma, con DNI NUM000, presta servicios por tiempo indefinido, a jornada completa para la demandada Centros Comerciales Carrefour S.A., dedicada a la actividad económica de grandes almacenes, desde el 24 de agosto de 2001, categoría profesional de "grupo profesional". La demandante presta servicios en el hipermercado denominado "El Pinar", que la empresa explota en la localidad de Las Rozas (Madrid) y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 1.277,42 euros.

SEGUNDO

La actora tiene pactada en el contrato -cláusula adicional cuarta- la jornada completa a prestar de lunes a domingo (folio 198). Del tenor siguiente:

El trabajador se compromete a prestar sus servicios todos los domingos y/o festivos que los organismos oficiales competentes autoricen la apertura comercial del Centro en el que el trabajador preste servicios, así como en aquéllos en los que se realicen los inventarios generales del Centro, a cuyo efecto la prestación efectiva de servicios se preavisará al trabajador con un mínimo de quince días de antelación, cuando por la organización del trabajo prevista a comienzos del año no se hubiere incluido en el calendario laboral anual del trabajador. El horario de trabajo en dichos días se adecuará a las necesidades del servicio, notificándose al trabajador al mismo tiempo que el cambio de día de trabajo.

Cuando el trabajador preste servicios en domingo o festivo, no estando previsto en el calendario laboral anual, el sistema de descanso será modificado coyunturalmente por la empresa para cubrir las necesidades de servicio en esos días. En este caso el trabajo se compensará con el disfrute de otro día de descanso en otros días de la semana dentro de las dos semanas anteriores o posteriores al domingo o festivo trabajado, que se fijará al mismo tiempo que se le notifique el cambio de jornada.

TERCERO

Desde el 1 de septiembre de 2008 la demandante viene disfrutando de reducción de jornada por guarda legal de hijos menores, habiendo suscrito con la empresa un acuerdo de modificación de la distribución horaria, el 29 de octubre de 2011, en cuya cláusula segunda se salva la facultad de la empresa de asignar a la trabajadora servicio los domingos y festivos, con los límites establecidos en la legislación general o convencional, del tenor siguiente:

"Segunda.- Se mantiene la obligación de D8. Guillerma de prestar servicios los domingos y/o festivos según los firmado en su contrato de trabajo, según los límites, condiciones y forma de organización que se establezcan por la legislación general o convencional vigente en función del contrato y condiciones de prestación de servicios de la trabajadora." (folio 95).

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral hasta julio de 2012, la demandante venía prestando su actividad laboral en jornada completa de 40 horas de media a la semana, distribuidas de lunes a sábado, con servicios un domingo o festivo al mes, salvo en el mes de diciembre, en que la prestación de servicios en domingo y festivo se incrementaba.

QUINTO

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, por la que se liberaliza la apertura comercial con apertura de la actividad en todos los días del año a excepción de tres festivos, la demandada procedió a efectuar una nueva planificación de los horarios de apertura con inclusión de los domingos y festivos, procediendo a comunicar su decisión el 22 de junio de 2012, a los comités de empresa de los distintos centros afectados (folio 116), remitir la modificación del cuadrante de trabajo anual y la emisión de nuevos cuadrantes individuales de servicios de los trabajadores del centro, que serían efectivos a partir del 15 de julio de 2012. Ello sin periodo de consultas, ni acuerdo con los representantes de los trabajadores. Con anterioridad a la modificación legal citada se permitía la apertura de un total de 22 domingos y festivos al año. Tras la reforma son 63 domingos y festivos anuales.

SEXTO

Con fecha 19 de julio de 2012, la dirección empresarial y el comité de empresa suscribieron un acuerdo por el que pacta que para el año 2013 y los siguientes calendarios laborales se referirán al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre.

SÉPTIMO

Con fecha 28 de junio de 2012, la empresa comunicó a la trabajadora el nuevo cuadrante de trabajo, que incluye un mayor número de servicios coincidente con domingo y festivo, en concreto un total de 12 domingos o festivos entre el 15 de julio y el 18 de noviembre de 2012 (folios 63 y 64).

OCTAVO

En el segundo semestre de 2012 y meses de enero y febrero de 2013, la actora tenía planificados inicialmente un total de 13 domingos y festivos (folios 202 al 204). Tras la decisión de la empresa que es objeto de impugnación, la actora ha trabajado 31 domingos y festivos. En el calendario laboral de 2013 (de enero a diciembre de 2013), la actora tiene planificados servicios un total de 26 domingos y 8 festivos (folios 214 al 221). Por desempeño de actividad en domingos y festivos la empresa reconoce tiempo de descanso compensatorio.

NOVENO

Contra la citada modificación interpuso demanda de conflicto colectivo el sindicato CC.OO., habiendo recaído sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de noviembre de 2012, por la que se declara la nulidad de la medida modificativa relativa al calendario anual 2012/2013 (de marzo a febrero) y el derecho de los trabajadores a ser repuestos en su calendario individual anterior. Dicha sentencia fue recurrida en casación, habiendo dictado el Tribunal Supremo resolución de igual clase de fecha 13 de marzo de 2014.

DECIMO

Por sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2006, dictada en recurso de casación en proceso de conflicto colectivo, la Sala aborda la obligatoriedad de los trabajadores de la demandada y demás empresas del sector, de desempeñar servicios en domingos y festivos. La sentencia razona que está fuera de discusión en el citado proceso y no es objeto del conflicto que los trabajadores del grupo a) -que asumían como condición básica de su contrato el compromiso de trabajar en domingos y festivos- pasan a encuadrarse automáticamente en el régimen general que establece el Convenio Colectivo de grandes almacenes, pactado para el periodo 2001/2005, que regula de manera unificada el régimen de prestación de servicios en domingos y festivos (fundamento de derecho cuarto).

UNDECIMO

La demandante ha ido impugnando los cuadrantes de servicios a lo largo de 2013. De modo que ha presentado en agosto de 20013, demanda de modificación sustancial contra la comunicación de 28 de junio de 2012, que ha sido turnada al Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, con nº de autos 863/13 y otra demanda en igual clase de procedimiento turnada al Juzgado nº 26, con nº de autos 493/13, sin que conste el resultado de dichos procesos.

DUODECIMO

Con fecha 1 de febrero de 2013, interpuso la actora demanda por el proceso especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que insta que se declare que la modificación del cuadrante anual de trabajo 2012/2013, operada en los meses de enero y febrero de 2013, constituyó una modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo esta nula o injustificada y el derecho de la actora a ser repuesta en las condiciones de trabajo anteriores a dicha...

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