SAP Cantabria 138/2016, 3 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha03 Marzo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0000052/2014-00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000071/2015

NIG: 3907542120140000749

Resolución: Sentencia 000138/2016

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

Vanesa

Sixto

Procurador:

ENRIQUE MENÉNDEZ CRIADO

LUIS SIMÓN CEVALLOS FERNÁNDEZ

SENTENCIA n° 000138/2016

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

En la Ciudad de Santander, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 52 de 2014, Rollo de Sala núm. 71 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, seguidos a instancia de D. Sixto contra Dª. Vanesa .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Vanesa , representada por el Procurador Sr. Menendez Criado y defendida por la Letrado Sra. Gandarillas Pasarin; y apelada D. Sixto , representada por el Procurador Sr. Ceballos Fernández y defendida por el Letrado Sr. Franco Prior.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 3 de diciembre de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente La demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Ceballos Fernández en nombre y representación de Don Sixto frente a Doña Vanesa se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 30.000 euros por daños morales. Cantidad a la que se aplicará el interés legal desde el dictado de la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Resumen de antecedentes.

Planteamiento del recurso.

Dª Vanesa se alza contra la sentencia condenatoria del juzgado que le obliga a abonar a la parte actora la cantidad de 30.000 euros por daño moral y vuelve a solicitar a través del recurso de apelación interpuesto a interesar la desestimación íntegra de la demanda y su absolución. El actor se opuso.

La sentencia de primera instancia, en lo que ahora importa -al existir otros pronunciamientos absolutorios que no han sido recurridos por la parte a la que perjudican-, condenó a la demandada como civilmente responsable del daño moral sufrido por quien fuera su esposo por su conducta y actuación maliciosa en la ocultación de la real paternidad de la hija que fue inscrita como matrimonial de las partes.

El recurso incorpora tres motivos: la existencia de prescripción extintiva de la acción entablada con apoyo en el art. 1968.2 CC ; error en la valoración de la prueba; y, en fin, errónea interpretación al caso del art. 1902 CC y la jurisprudencia de desarrollo.

SEGUNDO: La extinción de prescripción de la acción ejercitada ( art. 1968.2 CC ).

No cuestionado que la demanda se ampara, como hecho jurídico relevante que determina su causa de pedir, en la responsabilidad ajena al contrato que incumbía a la parte demandada, con cita fundamental de los requisitos del art. 1902 CC , tampoco parece discutible -y no se ha discutido- que el plazo prescriptivo aplicable es el de un año del art. 1968.2 CC .

No obstante, el día inicial del cómputo debe coincidir con el momento en que la acción pudo ejercitarse, como indica el art. 1969 CC , que en el caso debe coincidir con el instante en que se constituye la condición que le legitima para interesar el resarcimiento, esto es, con la definitiva constancia de que no era el padre de Vanesa , cuya certeza la obtuvo, en el plano jurídico, desde el dictado de la sentencia firme estimatoria de su pretensión de impugnación de la filiación paterna matrimonial de 13 de junio de 2013 .

Tomando como referencia esta circunstancia, indubitado resulta para esta Sala que presentada la demanda en el decanato el 16 de enero de 2014, no había transcurrido un año desde que conoció la sentencia dictada en dicho procedimiento (13.6.2013 ); y ni siquiera, en fin, habría de prosperar la excepción -a meros efectos polémicos- si se computara desde la prueba biológica practicada consistente en el informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre su paternidad, de 5 de abril de 2013, lo que impide determinar, como la demandada pretende en su recurso, que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción, que sostiene sobre una base francamente endeble, como es el primer indicio cierto que el actor pudo tener de no ser el padre, esto es, el informe de 13 de marzo de 2012 de Labgenetics, S.L., de mero carácter informativo y oportuno valor probatorio, pues según se indica en el propio informe no consta de forma inequívoca la identidad de los implicados ni existe una garantía de cumplimiento de la cadena de custodia(folio 23 ).

El motivo, en consecuencia, se desestima.

TERCERO: Valoración probatoria. Error o acierto de la juzgadora de instancia.

Valorada nuevamente la prueba practicada, la Sala no puede sino mostrar su conformidad con el razonamiento y conclusiones alcanzadas por la juez de instancia.

Al gravitar la cuestión sobre la exclusión de paternidad del marido, las pruebas sobre las circunstancias que la envuelven, más allá de los hitos no cuestionados, se revelan escasas. No obstante, deben aceptarse las siguientes apreciaciones:

Como cuestión relevante, en la que también incide la juez de instancia, debe destacarse que la demandada, si no conocía con claridad que su hija podía no ser fruto de la relación con el actor, sí que dudó abiertamente desde la misma gestación de esta circunstancia. Dos son las fuentes de esta conclusión; la primera, su propia declaración en juicio en prueba de interrogatorio, cuando admite saber desde que estaba embarazada que podía no ser hija de su esposo; la segunda, la declaración testifical de su propia hija: reconoce que 7 u 8 años antes (cuando debía de tener 11 o 12 años ) su madre le dijo igualmente que podía no ser hija de su padre.

Sin embargo, ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo; es decir, que lo supiera desde entonces. Antes al contrario, el padre niega abiertamente esta circunstancia, como que de cualquier otra forma pudiera dudar de su paternidad, lo que permite a la Sala considerar -como la juez de instancia- que su sospecha devino de comunicárselo su esposa en el ámbito y bajo las tensas circunstancias de su crisis matrimonial.

A falta de prueba directa o indiciaría que permita a partir de un hecho básico probado alcanzar otro presunto mediante un juicio de inferencia ( art. 386 LEC ), el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino en tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra Sra. Sixto en el acto de la vista (en el que ratificó sus informes previos ), que en lo que ahora importa señaló con seguridad que desde mayo de 2011 ha tratado a la que fuera familia ( actor, demandada e hija de ésta ) por un trastorno de conducta de la que entonces era menor, que el actor fue diagnosticado de un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre de Vanesa . La Sra. Sixto , que siguió tratando al actor, indicó que "jamás" se refirió por...

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