SAP Barcelona 498/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2018:7295
Número de Recurso608/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución498/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158146545

Recurso de apelación 608/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 887/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rosario

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Ida Tatiana Quintian Pacheco

Parte recurrida: Marcelino

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: NURIA CABALLE PORTABELLA

SENTENCIA Nº 498/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 25 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 887/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por e/la Procurador/a Jordi Pich Martinez, en nombre y representación de Rosario contra Sentencia -24/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Marcelino .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo parcialmente la demanda formulada por Marcelino contra Rosario y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 8.000 euros. Todo ello sin condena expresa en cuanto al pago de las costas procesales causadas en eta instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Rosario a pagar a D. Marcelino la suma de 10.000 €, en concepto de indemnización por el daño moral causado a éste derivado de la ocultación de la paternidad biológica al mismo. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando que el actor "siempre había sospechado que Constantino no fuera hijo suyo" (sic), y lo admitió en juicio de faltas, aparte de que ella le comunicó que había mantenido relaciones sexuales esporádicas con una tercera persona, y él decidió que trataría a Constantino como si fuera su padre biológico, que solo lo sabían los dos, y que en el pleito de impugnación de paternidad "ella era la primera sorprendida en saber que Constantino no era hijo suyo" (sic), aparte de que el menor es rubio de ojos azules mientras que el hermano mayor es de pelo y ojos morenos, de forma que no puede entenderse que hubiera omitido la realidad de la paternidad (no puede considerarse dolosa), asimismo se opone a la procedencia y cuantía de la indemnización. La sentencia de instancia (estableciendo como controvertido, el dato de si el actor conocía o no, desde el momento del embarazo, que Constantino podía no ser hijo suyo), estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor 8000 €, sin declaración especial sobre las costas. Frente a dicha resolución se alza dicha demandada por error en la valoración de la prueba, al basar la indemnización en que el actor desconocía el hecho material de que el hijo no era suyo, cuando siempre conoció que podía no serlo (siempre había sospechado que ese hijo no era suyo), por lo que mal puede existir daño moral, no habiendo existido conducta dolosa en la ocultación de información. Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

D. Marcelino contrajo matrimonio con Dª Rosario, el 27.11.1999 en Mataró (f. 10)

En NUM000 .2002 nació su hijo Juan Manuel y en NUM001 .2006, nació Constantino, inscribiéndose ambos en el Registro Civil (f. 12 y ss)

Coetáneamente a la concepción de Constantino la pareja pasó por un momento de crisis; asimismo, en ese período, la demandada tuvo relaciones sexuales con un tercero. Pasado dicho período, las partes reanudaron su relación.

En su momento, formularon ambos demanda de separación de mutuo acuerdo, dando lugar a los autos 157/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de DIRECCION000, en los que recayó sentencia en

9.3.2012, aprobando el convenio regulador, en virtud del cual, los menores quedaron bajo la guardia y custodia de la madre y con un régimen de comunicación y estancia a favor del padre respecto de ambos, y estableciendo una pensión alimenticia para los mismos (f. 17 y ss)

En febrero 2013, por el actor se formuló demanda de divorcio contencioso, en la que entre otros extremos, interesaba la guarda compartida de los menores, dando lugar a los autos 259/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de DIRECCION000, en los que recayó sentencia el 21.3.2014, acordando la disolución del matrimonio y manteniendo a los menores bajo la guardia y custodia de la madre, con un régimen de comunicación y estancia a favor del padre respecto de ambos, y estableciendo una pensión alimenticia para los mismos (f. 24 y ss); por ninguna de las partes se planteó duda alguna sobre la paternidad de Constantino

, respecto del que el actor pedia la custodia compartida.

El actor se sometió a las pruebas de paternidad del menor Constantino en 31.3.2014, obteniendo como resultado en 17.4.2014, que "se excluye como padre biológico de Constantino ", con una fiabilidad del 100%

(f. 37 y ss).

En base a lo anterior, en 23.4.2014, el actor formuló demanda de juicio verbal sobre impugnación de filiación paterna, dando lugar a los autos 443/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de DIRECCION000, a cuya demanda se opuso la demandada (alegó prescripción - en realidad caducidad -, que mantuvo una relación esporádica con una tercera persona y comunicó a su marido que podía estar embarazada, y tras ello continuaron la relación matrimonial), en cuyos autos se dictó sentencia el 16.4.2015, estimando la demanda, declarando que el menor Constantino no es hijo biológico de D. Marcelino y que en lo sucesivo se llamará Eusebio (f. 52 y ss)

Asimismo, en autos de juicio de faltas 15/2014 seguidos en el Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia el 28.4.2014 condenando a D. Marcelino, como autor de una falta de injurias a la ex pareja, la hoy demandada; en el curso del juicio, contestó a la pregunta de porqué se hizo la prueba de paternidad, que porque siempre había sospechado que ese hijo no era suyo (f. 118 y ss).

TERCERO

Por de pronto, a la vista de la sentencia en relación con la prueba efectivamente practicada, y como ya tenemos dicho en reiteradas resoluciones, "este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000,... ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5.10.1998, 19.10.1999, 3 y 23 de febrero, 28 de...

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