STSJ Andalucía 443/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1304
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Unica Instancia nº 11/15 -AC- Sentencia nº 443/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 443 /16

En el Unica Instancia nº 11/15 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto del 2015 se presenta demanda de conflicto colectivo por Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA) frente a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucia, ampliándose con posterioridad frente a los Sindicatos Comisiones Obreras de Andalucia (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Unión General de Trabajadores de Andalucia (UGT). Fue también llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Turnada dicha demanda por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, le corresponde el conocimiento de dicho proceso a esta Sala de lo Social de Sevilla que, mediante Decreto del Sr. Secretario de 2 de septiembre de 2015 requirió al demandante a la concreción del ámbito de aplicación del Convenio y de las pretensiones ejercitadas, así como a la aportación de las copias y datos que se indicaban.

Mediante Decreto del Sr. Secretario Judicial de 30 de septiembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda, designar Ponente y señalar día para la celebración de conciliación judicial a cuyo efecto se entregan las copias de la demanda presentada a las demás partes y se les citó a comparecencia. Mediante auto de 14 de octubre de 2015, se acordó la práctica de la prueba propuesta, con requerimiento de especificación del periodo y centros a los que se refería la misma.

Mediante diligencia de ordenación del sr. Letrado de la Administración de Justicia de 28 de octubre de 2015 se acordó la suspensión del acto del juicio a petición de parte, acordándose nuevo señalamiento.

Mediante sendos autos de 28 de octubre y 20 de noviembre de 2015 se acordó la práctica de las pruebas propuestas por la parte demandante.

Mediante diligencia de ordenación del sr. Letrado de la Administración de Justicia de 2 de diciembre de 2015 hubo de suspenderse de nuevo la celebración del juicio por mutuo acuerdo de las partes, procediéndose a nuevo señalamiento y al emplazamiento de las partes.

TERCERO

En el día y hora señalados del 3 de febrero del presente año, se celebra el acto de conciliación sin avenencia por lo que se da inicio al juicio.

CUARTO

La partes realizan una exposición de sus posiciones, proponiendo la prueba documental que declarándose pertinente es unida a las actuaciones, no proponiéndose la testifical. Queda concluso el juicio para sentencia habiéndose observado, en su tramitación, todas las solemnidades procesales que la Ley previene.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía vino a establecer una jornada mínima de 37,5 horas semanales en promedio de cómputo anual para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado el 6 de febrero de 2002 (pág. 173) en la Subcomisión de vigilancia de Asuntos Sociales del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucia, estableció los criterios relativos a las horas efectivas de trabajo correspondientes al año 2002. Se da aquí por reproducida la documental que se cita.

TERCERO

En la reunión sostenida por la Subcomisión de seguimiento del VI Convenio Colectivo de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucia en la que se integraban la totalidad de los sindicatos intervinientes en el presente procedimiento, se alcanzó un acuerdo el 20 de diciembre de 2012 (pág. 185), que venía a determinar los criterios generales para la elaboración de los calendarios laborales del personal adscrito a la Consejería demandada sujeto al Convenio expresado. No firmaron el mismo la Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA) ni la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), haciéndolo en cambio Comisiones Obreras de Andalucia (CCOO) y Unión General de Trabajadores de Andalucia (UGT). Dicha reunión tuvo precedentes, como la celebrada en fecha 28 de noviembre de 2012, dedicada igualmente a la información sobre el calendario laboral. Se da aquí por reproducida la documental que se cita.

CUARTO

Se da aquí por reproducido en sus términos el calendario laboral aportado, correspondiente al de apertura pública en los museos y conjuntos culturales del año 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como el cálculo de horas de trabajo efectivo en cómputo anual, que coincide en su resultado final con el fijado por el acuerdo de 20 de diciembre de 2012.

QUINTO

Se instó conciliación en las presentes actuaciones ante el SERCLA y frente a la Consejería demandada, a virtud de escrito presentado el 6 de marzo de 2013, teniéndose por intentado en fecha 3 de abril de 2013 sin avenencia.

SEXTO

Con fecha 6 de agosto de 2015 se interpuso demanda jurisdiccional sobre procedimiento de conflicto colectivo por la Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA) frente a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucia, solicitándose igualmente la ampliación de aquélla frente a los Sindicatos Comisiones Obreras de Andalucia (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Unión General de Trabajadores de Andalucia (UGT).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta de lo actuado la existencia y realidad de los hechos declarados probados, especialmente de la documental aportada por las partes, si bien no se ha recogido en el relato de los mismos el contenido de diversos documentos aportados en relación a las peticiones formuladas por la actora, relativas a los calendarios laborales de los centros de cada una de las provincias andaluzas que indicó, al no haberse puesto de relieve respecto de aquéllos, conclusión alguna que pudiera ser relevante a los efectos del proceso. El mismo objeto de éste ha sufrido modificaciones, habiéndose planteado demanda inicial muy diversas alegaciones que luego no fueron mantenidas íntegramente en el acto del juicio oral, no habiendo sido por tanto mantenidas o concretadas a efectos de debate. Tanto la fijación del relato de hechos probados como la fundamentación jurídica de esta sentencia deberán ceñirse a las cuestiones efectivamente planteadas en consecuencia.

SEGUNDO

La demanda interpuesta fue subsanada con posterioridad a su presentación, poniendo de relieve el demandante que el ámbito de la cuestión debatida había de centrarse en la jornada de los Centros de Protección de Menores, Residencias de Mayores y Centros de Participación Activa de Andalucía. Se vino a fijar igualmente el suplico de la misma, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de 20 de diciembre de 2012, así como de los calendarios laborales del año 2013 derivados del mismo. Dichos pedimentos vinieron a especificarse en el acto del juicio, centrando la pretensión entablada en la consideración de que la Subcomisión de seguimiento del VI Convenio Colectivo de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucia no sería competente para la modificación de la jornada y horarios que se habrían venido a fijar, sino en todo caso la Comisión del Convenio. En segundo lugar, el procedimiento de fijación de la nueva jornada no habría seguido el procedimiento adecuado, que vendría establecido por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores /95, no habiéndose mencionado las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que determinarían la inaplicación del Convenio, desarrollado un periodo de consultas ni concretado el periodo de duración de las nuevas condiciones establecidas.

En el acto del juicio, se centró la petición formulada en la primera de las solicitudes planteadas en la demanda iniciadora, relativa a la nulidad del acuerdo mencionado, habiéndose realizado alegaciones básicamente referidas a los Centros de menores.

La cuestión básicamente suscitada es la que considera que el referido Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 no respeta la normativa que dice aplicar, ya que aquélla preveía la posibilidad de existencia de jornadas especiales, con lo que se habrían venido a modificar las correspondientes a los Centros anteriormente indicados. El nuevo marco normativo no llevaría consigo la modificación de la jornada de los Centros de Menores, debiendo tan sólo haberse respetado la anterior, adicionándole el incremento de jornada que establecía la nueva normativa. Con dicho Acuerdo por tanto, se habría vulnerado el derecho a la negociación colectiva así como el derecho a la libertad sindical, ya que la Administración no habría negociado de buena fé, sino que habría limitado a imponer sus criterios al respecto.

Pone por su parte de relieve la Consejería que el acuerdo impugnado habría venido únicamente a aplicar el contenido de la Ley 3/12 de 21 de septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía que entró en vigor el 2 de octubre de 2012, que establecía entre otras medidas, en su artículo 25.1 que " 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR