STSJ Andalucía 361/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2016:1294
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 203/15- LC Sent. Núm. 361/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº /2016

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS AVANZADOS DE LA TERCERA EDAD,S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, Autos nº 441/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Irene contra SERVICIOS AVANZADOS DE LA TERCERA EDAD, S.L., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/09/2014 por el Juzgado de referencia, en la que se ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La demandante es: recepcionista; con antigüedad de 8.6.2005, nacida en NUM000 de 1966(tiene 48 años de edad.

NO Fue Representante del personal; sus salario diario es de 39,69 euros;

Cesada por carta de despido objetivo, el 6.5.14, desde ahí no ha trabajado para terceros. Recibió los 6998,83 euros d e esa indemnización.

En recepción antes del despido estaban la demandante y otra persona(esta tiene menos años de edad).

La administrativa que ocupa ahora sus tareas es mas joven que la demandante.

No se ha contratado a nadie nuevo.

SEGUNDO

La carta (folios 5 a 7)en resumen señala: "... en base a lo dispuesto en el Art. 52 c) el E. T . extinción por causas objetivas-... económicas. analizar situación económico financiera, financiación plazas reservadas y no ocupadas y necesidad adoptar costes disminuirá 238.000 euros..pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores de 3.826.000 euros, descenso ingresos últimos 24 meses, patrimonio neto posible causa legal de disolución por pérdidas previstas... capacidad para 120 camas para residentes privados y concertados. en la actualidad 22 plazas concertadas reservadas y no ocupadas. están antes financiadas por la Consejería en su 60%... ahora 30 días por año natural. esto supone que los ingresos mensuales han disminuido... y disminuirán mensualmente en tanto no se ocupen las plazas concertadas libres en la cantidad de. 238.550,40 euros..cuantiosas pérdidas acumuladas por importe de 4,1 millones de euros...consecuencia de la política de no financiación d e las plazas concertadas reservadas..reducir coste salarial desde 7 de abril de 2014..los trabajadores decidieron no rebajarse sus percepciones obligando ala empresa a realizar ajustes de personal y extinciones de contratos... PERDIDAS ACUMULADAS:... 2002..2003...2009 (Comparando Ingresos y gastos d e personal resultado en 2009:menos 299.432 euros..DESCENSO CONTINUADO DE INGRESOS TRIMESTRALES:..descenso paulatino del número d e residentes totales y volumen d e ingresos mensuales...(a continuación consta un cuadro de ingresos por cada trimestre natural desde el cuarto de 2012 al cuarto de 2013 y luego comparando el primero de 2013 y el primero de 2014 2012 2013 y de 2014, la disminución d e ingresos pasó de 4.270,74 en el segundo trimestre de 2012 comparado con el segundo de 2013: 19.064,74 en el tercero, y 5.993,01 en el cuarto de 212 y el de 2013;en el prime trimestre de 2013 ingreso hubo por 60.888,49, y en

el de 2014:56.146,43 euros...SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA POIBLE CAUSA DE DISOLUCIÓN.. a pesar de 4,6 millones de recursos propios aportados por los socios las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores han dejado un patrimonio neto de la sociedad en 6.632,50 euros...nos vemos en la penosa obligación de amortizar el puesto de trabajo. esta empresa ofrece facilitarle toda la información que precise y que justifica la decisión adoptada..se le reconoce indemnización de 6.998,83 euros..efectiva mediante cheque del BBVA nº: 36...7-4.

TERCERO

Tras cesar a la trabajadora, en su lugar se ha "colocado" a una trabajadora que era Administrativa y además de seguir con el trabajo que antes desarrollaba, atiende ahora la recepción del Centro.

CUARTO

1.-La cláusula OCTAVA DEL CONTRATO, de Conversión de contrato temporal en Indefinido, FIRMADO EL 6.6.2006 SEÑALA QUE EN CASO de despido objetivo Improcedente, SERA POR 33 DÍAS POR AÑO Y MÁXIMO 24 MENSUALIDADES. Y ANTES SEÑALA también el contrato d e trabajo aplicable la Disp. Adicional Primera de la Ley 1272001 de 9 d e julio

  1. -En la TGSS tiene la actora alta con la empresa desde 8.6.05 a 3.9.05 Y desde 4.8.2005 a 6.5.2014

QUINTO

El 20.6.14,previas negociaciones la empresa pacta con Representantes del personal, una reducción del 8% del salario base durante un año, aunque revisable.... volviendo al 100% cuando la ocupación del centro llegue a 99 residentes mes..sumando tanto privados como concertados.

SEXTO

La Junta de Andalucía desde la Orden de 7.3.2014 tiene un sistema de abono por plazas concertadas, vinculado a una real ocupación de camas por personas efectivamente residentes, y no a camas reservadas para posibles ocupantes.

SÉPTIMO

El último párrafo del Art. 15"Empleo", del VI Convenio Marco estatal de Servicios de Atención, señala como: " Medidas contra la discriminación por edad.-Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia d e las personas mayores de 45 años en el empleo."

La empresa no ha tenido en cuenta este criterio para elegir "amortizar un puesto d e trabajo. La actora tiene mas de 45 años y las otras dos personas vinculadas a su puesto(otra recepcionista y la Administrativa que ahora está en su lugar y tareas) tienen menos de esa edad.

OCTAVO,. Con el nuevo sistema de Plazas concertadas con la Consejería al mes llegan 19.000 euros menos que antes; la incidencia de un cese de recepcionista(como la actora, 1,190,70 euros por mes) es escaso en relación con la situación financiera global d e la empresa; el coste real de mantener una cama reservada sin ocupación es muy difícil de cuantificar".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte actora..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Recurre en suplicación la parte demandada, contra la sentencia que estimó la demanda por despido interpuesta, declarando el mismo improcedente, por medio de su representación Letrada, con un solo motivo, al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, ET y la jurisprudencia que cita, entendiendo de forma sucinta que siendo declarada acreditada la situación de pérdidas acumuladas y la disminución de ingresos a partir de febrero 2014, 19.000 euros mensuales, nos encontramos ante un despido por causas económicas claramente procedente, cumpliéndose los tres elementos que prevé la jurisprudencia, STS de 12 de junio 2012, el supuesto de hecho que determina el despido, situación negativa de la empresa, la finalidad que se asigna a la medida extintiva, atender a la necesidad de amortizar un puesto de trabajo con el fin de contribuir a superar la situación económica negativa y la conexión de funcionalidad entre la medida y la finalidad que se le asigna, sin que el art. 15 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, BOE núm. 119, de 18 de mayo de 2012, incluya una prioridad de permanencia.

La sentencia recurrida recoge en su relato que la actora es recepcionista, con 48 años de edad, a la que extinguen su contrato por causas objetivas, el 6 de mayo 2014, siendo...

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