STSJ Comunidad de Madrid 109/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1854
Número de Recurso843/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 843/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1085/14

RECURRENTE/S: Dº Juan Miguel

RECURRIDO/S: AUTOPIL SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 109

En el recurso de suplicación nº 843/15 interpuesto por el Letrado Dª MARGARITA ARACELI GIRON ARRIBAS en nombre y representación de Dº Juan Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 13/7/15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1085/14 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Miguel contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y frente a la empresa AUTOPIL, S.A en reclamación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Juan Miguel frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y frente a la empresa AUTOPIL, S.A., absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1 .- D. Juan Miguel con DNI NUM000 solicitó ante la Entidad demandada el 23-5-13 el abono de las prestaciones de garantía salarial derivadas de su cese en la empresa AUTOPIL S.A. alegando al efecto la resolución sobre insolvencia decretada por el Juzgado de lo Social 10 de Madrid el 5-4-13.

  1. - La Entidad demandada dictó resolución el 8-9-14 reconociendo al actor el derecho a percibir la suma de 16.780,15 euros por indemnización y 4.157,47 euros por salarios de tramitación. En tal resolución se hace constar que procede descontar del importe reconocido por salarios de tramitación las cantidades percibidas por otros empleos en periodos coincidentes y en cualquier caso con los límites del artículo 33-1 E.T .

  2. - En fecha 15-3-12 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social 10 de Madrid en autos instados por el actor frente a la empresa AUTOPIL S.L. en la que se fija el salario del actor en 2.120,07 euros y se declara la improcedencia del despido de 2-12-11 y la extinción de la relación laboral con la empresa con efectos de la Sentencia condenando a la empresa a abonar la cantidad 35.511 euros de indemnización y 7.208,25 euros por salarios de tramitación.

    En fecha 18-7-12 se despacha ejecución frente a la empresa y en fecha 5-4-13 se declara la insolvencia provisional total de la empresa.

  3. - Consta que el actor prestó servicios para la empresa JOSÉ LUIS LÓPEZ SERRANO del 13-12-11 al 16-1-12 y para AUTOREPARACIONES VILLAVERDE del 17-1-12 al 4-7-14. La base de cotización en la empresa José Luis López por los 19 días del mes de diciembre fue de 854,48 euros.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al...

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