STSJ Comunidad de Madrid 180/2016, 24 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0027792

Procedimiento Recurso de Suplicación 987/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 620/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 180/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 24 de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 987/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Elsa, contra la sentencia de fecha 27.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 620/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Elsa frente a CONSEJERIA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

De la relación de hechos declarados probados en la sentencia firme nº 331/2013 dictada, en fecha de ocho de noviembre de dos mil trece, por el Juzgado de lo Social nº 38 en los autos 483/2012, cabe destacar: Hecho Probado Primero. 'La parte actora Dª Elsa presta servicios para la Comunidad de Madrid, como personal laboral, en la Consejería de Transportes, infraestructuras y vivienda desde el 20 de septiembre de 2004, con la categoría de Auxiliar Administrativo, Grupo IV, nivel III, Área A y percibiendo un salario mensual de 1.627,29 € con parte proporcional de pagas'; Hecho Probado Segundo. 'La actora inició su relación laboral con la Entidad de Derecho Público Madrid Infraestructuras y Transportes (MINTRA) hasta que la Ley 4/2011, de 28 de julio extinguió el mencionado ente y dispuso en su art. 1.2 que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción se integrarán en la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. La disposición adicional segunda de la indicada norma dispone que las condiciones de incorporación para el personal laboral fijo serán las establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011 . Por Decreto 168/2011, de 13 de octubre se modificó la RPT de la Consejería de Transportes para incorporar al nuevo personal adscrito procedente de MINTRA. La actora se incorporó a la Consejería con efectos de 24 de octubre de 2011, con su consentimiento expreso, aceptando la aplicación de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid'; Hecho Probado Tercero. ' Mientras duró su relación laboral con MINTRA la actora percibió un denominado plus de actividad por importe de 829,32 € mensuales, que no se correspondía con ningún tipo de actividad suplementaria de la actora o disponibilidad, cantidad o calidad de trabajo . A partir de la nómina de noviembre de 2011 la actora dejó de percibir el indicado plus de actividad, pasando a percibir el salario de convenio para su grupo y nivel, más la antigüedad' .

En el Fallo de la sentencia se dispuso ' Estimando la demanda de Dª Elsa en su petición subsidiaria debo declarar su derecho a percibir con carácter transitorio, el plus de actividad que venía disfrutando en MINTRA por un importe 829,32 € mensuales, declarando debida la cantidad de 1.575,7 € correspondientes al plus de actividad de los meses de noviembre y diciembre de 2011...'

SEGUNDO

En el Anexo I, Acta NUM000, de los acuerdos de la Comisión Paritaria donde se regulaba con carácter general el Plus de Actividad, se recoge que 'Es un complemento salarial que retribuye las particulares circunstancias, especialmente en lo atinente a la cuantía de la jornada de trabajo y su ordenación, en que se desarrolla la actividad profesional...Es un complemento por cantidad de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3.2.2. del Convenio Colectivo . Es un complemento no consolidable. Se percibirá por día efectivo de trabajo...Solo lo percibirá el colectivo incluido en el acuerdo sobre cada situación causal y mientras se mantenga el supuesto de hecho que origina el mismo...'

Dicho Plus encontraba justificación, tal y como se recoge en el Acta NUM001 de la Comisión Paritaria

, en la '..plena disponibilidad. La ejecución de obras que se realizan desde MINTRA se realiza durante las 24 horas del día, incluyendo en este horario los fines de semana y los festivos...'

TERCERO

La trabajadora actora interpuso reclamación administrativa previa, la cual tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid en fecha de dieciséis de abril de dos mil catorce.

CUARTO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Decanato en fecha de dieciséis de abril de dos mil quince, la parte actora, a la vista de la sentencia firme dictada en un procedimiento similar por el Juzgado de lo Social n º 38 de Madrid, subsanó la demanda con la consiguiente variación del suplico, en el cual pasaba a pedirse que se declarase el derecho de la actora a que se respetasen sus derechos laborales, y específicamente los económicos, que estuviera disfrutando en su relación con el Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras de Transporte) y que se declare consecuentemente mi derecho a cobrar en la Comunidad de Madrid las mismas cuantías que venía percibiendo con anterioridad en MINTRA, en concepto de complemento por cantidad de Trabajo (Plus de Actividad Mintra), como tal concepto o, subsidiariamente, a través del complemento personal transitorio creado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2010 de la Comunidad de Madrid y, asimismo, y acumuladamente a la anterior petición, se me abone por la Comunidad de Madrid, en concepto de diferencias salariales, por los conceptos expuestos con carácter principal o subsidiario, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON COHETA Y CUATRO EUROS (9.951,84 €) como consecuencia de las diferencias entre el salario percibido en Mintra, y el que debí percibir en el mes de abril de 2013 a marzo de 2014 en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las diferencias que se generen por estos conceptos, o subsidiariamente a través del citado complemento personal transitorio, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que apreciando la EXCEPCIÓN de INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Elsa contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

- CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA - SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas por aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Elsa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24.2.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de esta ciudad en autos num. 620/2014 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a ) y c) de la LRJS, alegando cinco motivos de recurrir: en los dos primeros interesa la nulidad de la resolución impugnada por "manifiesta incongruencia (o incoherencia)" y "por causar indefensión la resolución impugnada, por aplicación indebida de los artículos 41 y 59.4 del ET ", respectivamente.

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