STSJ Comunidad de Madrid 149/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:1583
Número de Recurso942/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0012064

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 942/15

Sentencia número: 149/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 942/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANDRÉS FARIÑA DE ELENA, en nombre y representación de D. Segundo y por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO CEPEDA SOLERA, en nombre y representación de ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTÓNOMA DE MADRID y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 308/13, seguidos a instancia de D. Segundo frente a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTÓNOMA DE MADRID y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, SA., D. Pedro Francisco, D. Carlos, D. Franco, TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES SLU, TELEFÓNICA SISTEMAS AUDIOVISUALES TSA, D. Mariano y D. Teofilo sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la demandada, TELEMADRID, en la Dirección de Operaciones y Tecnología, como personal laboral fijo, desde el 1 de julio de 1.997, con la categoría profesional de Oficial Técnico Electrónico percibiendo un salario mensual de 3.554,40 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y complemento de disponibilidad.

SEGUNDO

Que el demandante es afiliado a C.G.T. habiendo participado en las huelgas habidas en la empresa habidas con ocasión de la negociación del expediente de regulación de empleo, origen de su despido.

TERCERO

Que tras haberse designado mediante convocatoria pública, de 22 de agosto de 2012, a la Consultora UTE Deloitte-Cuatrecasas para realizar un informe cuyo título rezaba "sobre el proceso de adecuación de la estructura empresarial del Ente Público y sus sociedades mercantiles", el 5 de diciembre de 2012, la demandada comunicó a los representantes legales de los trabajadores el inicio del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de 925 trabajadores de su centro de trabajo sito en la Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón (Madrid) - de un total de 1.161 trabajadores de la plantilla del Ente y sus Sociedades Dependientes en el mes de noviembre de 2012 - en el que se alegaba como causa la insuficiencia presupuestaria que concretaba en "causa objetiva de naturaleza económica", el cual finalizó sin acuerdo, el 4 de enero de 2013, se interpuso demanda impugnatoria del despido colectivo acordado por la demandada ante el TSJ de Madrid, el 28 de enero de 2013, por UGT, CC.OO y CGT, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el 9 de abril de 2013, por la que se estima parcialmente la demanda y se declara "no ajustada a Derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades, condenado a las partes a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Que recurrida en casación, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, el 26 de marzo de 2014, desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

Que mediante carta del Director General de RTVM fechada, el 11 de enero de 2013, trascrita en la demanda y que se tiene por reproducida, se comunicaba al actor la decisión adoptada por el Ente público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid S.A. y Radio Autonomía Madrid S.A. (en adelante RTVM), de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 12 de enero de 2013, al amparo de lo dispuesto en los arts. 51.4 y 53.1 del TR del ET, por razones objetivas de naturaleza económica. Se exponen en la carta diferenciadamente, la "1. Explicación de las causas" y los "2. Criterios de afectación a su puesto de trabajo", destacando que en los mismos se explica que se abandonan "la explotación de aquellas funciones y líneas de actividad que no son esenciales para la prestación del servicio público y que además suponen un coste adicional muy elevado, como son todas aquellas funciones y actividades técnicas de operaciones, manteniendo únicamente y de forma parcial la explotación de aquellas actividades relacionadas con la producción de contenidos informativos. Por ello, resulta necesario abandonar la explotación de la actividad desarrollada por el departamento en el que actualmente se encuentra prestando servicios, suprimiendo todos los puestos de trabajo adscritos al mismo. Dada la situación de RTVM, no es posible su reubicación en otro puesto de trabajo, por lo que se ve en la necesidad de proceder a la extinción de su relación laboral". En el "3. Periodo de consultas y decisión empresarial" se informa entre otros hechos que "ha comunicado a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral competente la decisión final de la Empresa y que se concreta en lo siguiente: la extinción de un total de 829 puestos de trabajo; abono de la indemnización legal establecida; el periodo de ejecución de los despidos será hasta el 30 de abril de 2013". Finalmente, en "4. Consecuencias" se comunica al actor que de manera simultánea a la entrega de la carta de despido se había efectuado trasferencia bancaria a su cuenta corriente del importe de 38.912,77 €, en concepto de indemnización legal, y que en próximos días se iba a proceder al abono de la liquidación de haberes pendientes y el salario correspondiente al periodo de preaviso omitido", cantidades que le fueron trasferidas.

SEXTO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 31 de octubre de 2014 en el que tras las actuaciones inspectora pertinentes constata que después de hacer efectivo el despido colectivo, la demandada se compone de 297 efectivos, de los cuales 59 estás adscritos al Ente; 173 al Telemadrid; y 66 a Onda Madrid. De los 173 trabajadores que permanecen en Telemadrid, 4 de ellos ostentan la misma categoría profesional que el actor, de Oficial Técnico Electrónico.

SEPTIMO

Que se registró el 25 de febrero de 2013 la preceptiva papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de no celebrada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Segundo, frente a la empresa ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTÓNOMA DE MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, SA., D. Pedro Francisco, D. Carlos, D. Franco, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y así como resuelta y extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a las demandadas a que de manera solidaria abonen al actor la cantidad de 84.137,02 €, en concepto de indemnización, sin perjuicio de la compensación entre la indemnización ya percibida y la que se fija en esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Segundo, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTÓNOMA DE MADRID y TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de diciembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de febrero de 2016, señalándose el día 17 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto el trabajador como el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A y RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A contra sentencia que estimó la demanda del actor contra los demandados, declarando la improcedencia del despido de Don Segundo y resuelta su relación...

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