STSJ Cataluña 957/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:1525
Número de Recurso6583/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución957/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011215

CR

Recurso de Suplicación: 6583/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 15 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 957/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 239/2013 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Gregorio contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo al susodicho demandado de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. Mediante sentencia dictada por este mismo Juzgado el 30 de junio de 2010, en reclamación por despido, se condenó al empresario demandado por despido improcedente del trabajador aquí también demandante, recayendo auto de aclaración el 21 de julio de 2010, modificando la cuantía de la indemnización por despido. Se solicitó el pago de prestaciones al Fogasa, que reconoció como salarios dejados de percibir la cantidad de 4.543,26 euros, correspondientes al periodo desde el despido hasta la notificación de la sentencia con los límites legales. En el supuesto de calcularse hasta el auto de aclaración, se generarían unas diferencias en este concepto de 1.505,82 euros. 2. Por sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social 20 el 29 de julio de 2011, se condenó a la misma empresa al pago de cantidad, entre otras una partida de 2.432,24 euros de un mes de salarios por falta de preaviso. Se solicitaron las prestaciones al Fogasa, que reconoció el resto del crédito, con los límites legales, pero no el correspondiente a estos salarios del preaviso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Gregorio, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos encaminados a examinar la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En el primero de ellos denuncia la infracción de los artículos 56.2, 53.1,

33.1 y 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia que cita, por entender que el salario por falta de preaviso que reclama tiene carácter salarial y el Fondo de Garantía Salarial debe abonarlo.

El artículo 33.2 del ET, al regular las garantías del salario, señala que el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, añadiendo el apartado 2 que en estos casos abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos en que legalmente procedan.

El Tribunal Supremo en sentencia de 2 de febrero de 2010 en relación al preaviso ha dicho lo siguiente:

"De lo señalado en los anteriores preceptos no se desprende en forma alguna que la garantía pública aseguradora se extienda también al preaviso litigioso, en el ámbito indemnizatorio ex art. 33.2 ET, por lo que el juzgador no puede extender, en el ámbito de interpretación, so pena de invadir la competencia correspondiente al legislador, la garantía pretendida a un supuesto no contemplado expresamente por la Ley. De otra parte, son argumentos para llegar a semejante conclusión los siguientes: 1) El art. 53 ET, bajo la rúbrica "Forma y efecto de la extinción por causas objetivas", distingue entre los efectos de la extinción (apartado b) "Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por veinte días de año de servicio" y (apartado c) "La concesión de un plazo de preaviso de 30 días". Se distingue pues, claramente, lo que es la indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define pero, que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial, y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso, según establece el art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al prescribir que "Cuando se declara improcedente o nula la decisión extintiva se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso". 2) También, desde un punto de vista de interpretación sistemática el propio artículo 33.8 ET establece que "El Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art. 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52, o conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ". Resulta...

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